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BOC Nº 165. Viernes 17 de Diciembre de 1999 - 2084

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia

2084 - DECRETO 322/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, aconseja entender la Oferta de Empleo Público como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales, en un contexto en el que la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Administración Pública ha de realizarse con carácter excepcional y selectivo.

La Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999 establece, en su artículo 36, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser inferior al veinticinco por ciento que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos. En este marco global de restricción presupuestaria y congelación de plantillas en la Administración Pública, el presente Decreto, a la vista de las propuestas de inclusión de puestos a ofertar realizadas por los Departamentos del Gobierno, aprueba la oferta de plazas limitándolas a aquellos sectores o áreas administrativas en función de la urgencia y necesidad de su cobertura, y en atención particular, de aquellas plazas ocupadas por funcionarios interinos no contempladas en las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, según la antigüedad en la ocupación de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, vistos los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Comisión de la Función Pública Canaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, asignadas a Cuerpos y Escalas de funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, con el detalle que refleja el anexo único a este Decreto.

Artículo 3.- Promoción interna.

En cada convocatoria se reservará un número suficiente de plazas para su provisión mediante el sistema de promoción interna que, por tipos, se determinan:

a) Desde un Cuerpo o Escala del Grupo inferior a otro Cuerpo o Escala del Grupo inmediato superior, se fija, para 1999, la reserva en el cincuenta por ciento de los puestos ofertados.

b) Desde un Cuerpo o Escala a otro Cuerpo o Escala del mismo Grupo de titulación, se fijará la correspondiente reserva en las convocatorias de ingreso en función del número de candidatos potenciales y de la oportunidad de realizarlo, detrayéndose el número de plazas reservadas para esta modalidad de promoción interna de las reservadas en el apartado a) del presente artículo.

Las plazas de provisión por promoción interna se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 4.- Personas con minusvalías.

En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios, en las plazas ofertadas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Artículo 5.- Requisitos formales para las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, respecto de la adecuada cobertura presupuestaria. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de las mismas y, en su caso, del acto de nombramiento.

Los puestos de trabajo ofertados no podrán ser suprimidos ni modificados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.

Artículo 6.- Sistemas de selección.

El ingreso del personal funcionario derivado de las convocatorias que se realicen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, se llevará a cabo por el sistema de oposición o concurso-oposición, en las que se tendrán en cuenta los servicios prestados a la Administración Pública, según las características de los puestos a cubrir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Continuación de los procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

Por la Consejería de Presidencia se continuará hasta su plena resolución la tramitación de los procesos selectivos convocados conforme a las Ofertas de Empleo Público anteriores a la presente. DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 16700

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