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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, relativo a la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Orden de 20 de abril de 1999 (B.O.C. nº 53, de 30 de abril) se convocó el Programa nº 3 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado a la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario. 2º) Las solicitudes presentadas han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas que reúnen los requisitos exigidos, así como la documentación requerida por la mencionada Orden de convocatoria.
3º) En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto en la Orden de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta los criterios que han de regir la concesión, determinados en la base séptima de la misma.
4º) La Comisión de Selección, reunida el día 28 de septiembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en la base octava, apartado 2 de la referida Orden, elevó la correspondiente propuesta de concesión de las transferencias solicitadas.
5º) En la parte dispositiva de la Orden de convocatoria se delega la facultad de resolver la concesión de estas transferencias, en el entonces Viceconsejero de Relaciones Institucionales.
6º) El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, se asignan a la Vicepresidencia las competencias sobre acción exterior y relaciones institucionales.
7º) La Disposición Adicional Quinta, c) del Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone la supresión de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, establece que son órganos competentes para acordar las transferencias los titulares de los departamentos.
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 157/1999, de 17 de julio, corresponde al Presidente del Gobierno la competencia para acordar las presentes transferencias, al integrarse la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales en la estructura de la Presidencia del Gobierno, quedando sin efecto la delegación prevista en la Orden de convocatoria.
Tercera.- El Presidente ejerce las competencias administrativas que como titular de departamento establece el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 9.o).
Cuarta.- El artículo 1 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones Públicas, entes privados o particulares.
Quinta.- El artículo 5 del mismo Decreto establece que el acto en virtud del cual se acuerde la transferencia determinará el destinatario, la operación o actividad no singularizada a financiar, la cuantía, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como la forma y condiciones en que serán librados los fondos. En base a lo expuesto, y vistas las disposiciones legales de general aplicación y lo previsto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder transferencias por un importe total de seis millones (6.000.000) de pesetas, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo al presente Decreto, según las cuantías y destinos que asimismo se determinan.
Segundo.- El abono de las transferencias se efectuará de una sola vez, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.12.112.P.490.10, P.I.L.A. 06.4020.02, denominado "Entidades Canarias en el Exterior", de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.
Tercero.- Las personas beneficiarias de las transferencias que se determinan en el presente Decreto, estarán sujetas al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
Cuarto.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
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