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BOC Nº 164. Miércoles 15 de Diciembre de 1999 - 2076

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

2076 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 29 de noviembre de 1999, por la que se corrigen errores en la Resolución de esta Dirección General de 16 de noviembre de 1999, que convoca proceso selectivo para la apertura y actualización de las listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal, en las categorías de Medicina de Familia y Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería (B.O.C. nº 153, de 19.11.99).

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la citada Resolución, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 19 de noviembre de 1999, por lo que se refiere al baremo de méritos así como al documento de autobaremación correspondientes a la categoría de ATS/Diplomados Universitarios en Enfermería, que figuran como anexos I y V, respectivamente, de la mencionada Resolución, al no existir en los apartados de "Docencia" y "Servicios Prestados" total correspondencia entre dichos anexos.

Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas a rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Dirección General de Recursos Humanos

R E S U E L V E:

Primero.- Corregir los errores advertidos en el texto de la citada Resolución, en la forma que a continuación se expresa:

1.- En el anexo I (página 15726 del Boletín Oficial de Canarias citado): Donde dice:

"SERVICIOS PRESTADOS:

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en la misma categoría, en Instituciones dependientes de la Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud, 0,30.

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en distintas categorías, en Instituciones Sanitarias dependientes de la Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud, 0,10.

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios en la misma categoría en otros Organismos Públicos (Cabildo, Ayuntamientos, Instituciones Militares, etc.), 0,15."

Debe añadirse lo siguiente:

"- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en la misma categoría en centros concertados integrados en la Red Hospitalaria de utilización pública (máximo dos años), 0,06."

2.- En el anexo V (página 15731 del Boletín Oficial de Canarias citado):

Donde dice:

"DOCENCIA: (Actividad en docencia en área de Ciencias de la Salud impartida en Organismos Públicos Universitarios y en Instituciones Sanitarias dependientes de la Seguridad Social o en el Servicio Canario de la Salud)."

Debe decir:

"DOCENCIA: (Actividad en docencia en área de Ciencias de la Salud impartida en Organismos Públicos con docencia reconocida y en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud)."

Segundo.- La presente Resolución no modifica el plazo de presentación de solicitudes por no afectar a los requisitos necesarios para participar en el proceso, ni alterar aspectos esenciales del mismo. Tercero.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 1999.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.

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