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BOC Nº 164. Miércoles 15 de Diciembre de 1999 - 2074

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2074 - ORDEN de 1 de diciembre de 1999, por la que se hacen públicas convocatorias de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Disposición Adicional Novena, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, habilita a las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en dicha Ley y en su desarrollo reglamentario.

La misma Disposición Adicional Novena dispone que, periódicamente, las Administraciones educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional. El artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, determina expresamente la periodicidad de los citados concursos cada dos años.

Por otra parte el artículo 1 de la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, dispone que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de ámbito nacional, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas podrán convocar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

En este mismo sentido, el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias establece, también, en su artículo 1 que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere la Disposición Adicional Novena, número 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrá organizar procedimientos dirigidos a la provisión de las plazas docentes no universitarias que sean de su competencia.

Dado que el último concurso de traslados de ámbito nacional se celebró durante el curso 1998/99, correspondiente el siguiente al curso 2000/2001, esta Consejería procede a convocar los siguientes procedimientos de provisión de plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para la cobertura de plazas en Centros Públicos ubicados en su ámbito territorial.

Convocatorias de provisión de plazas.

A) Readscripción en el mismo centro.

B) Derecho preferente.

C) Concurso de traslados.

Las citadas convocatorias se regirán por las siguientes

BASES ESPECÍFICAS

A) Convocatoria para que los maestros con destino definitivo en un centro, afectados por la supresión o modificación de la plaza que venían desempeñando, los adscritos a una plaza para la que no están habilitados según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, y los que ocupando con carácter definitivo una plaza para la que sí están habilitados, puedan solicitar la adscripción a otra plaza del mismo centro.

A.I. PARTICIPANTES.

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias y en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los maestros que, por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 2.112/1998, de 6 de octubre, han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

2. Los maestros que, en virtud de la adscripción convocada por Orden de 9 de mayo de 1996, obtuvieron una plaza para la que no están habilitados y transcurrido el período de tres años, contados a partir del 1 de septiembre de 1996, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 de dicha Orden, no han adquirido la habilitación correspondiente.

3. Los maestros que, ocupando una plaza con carácter definitivo para la que están habilitados participen desde la misma a otra u otras plazas del mismo centro para las que también están habilitados.

Segunda.- Obtener destino por los apartados anteriores de esta convocatoria supondrá el decaimiento de este derecho para posteriores adscripciones en el propio centro. A.II. PRIORIDADES.

Tercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la base específica primera de esta convocatoria.

Cuarta.- Cuando existan varios maestros, dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto la pérdida del destino definitivo.

Los maestros que tienen destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a efectos de antigüedad en aquel centro, la generada en su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Los maestros que se han visto afectados por cambio de centro en el procedimiento de adscripción convocado por Orden de 9 de mayo de 1996, no perderán ninguno de los derechos que ostentan referidos al cómputo de su permanencia ininterrumpida en el centro, de cara a su participación en este concurso de traslados, tal y como recoge el artículo 12.4 de la Orden antes citada.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad como definitivo en el centro, decidirán como sucesivos criterios de desempate:

1. Mayor número de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

A.III. SOLICITUDES.

Sexta.- Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. B) Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y en las Disposiciones Adicionales Quinta y Décima del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

B.I. PARTICIPANTES.

Primera.- Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los maestros que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad y los maestros que como consecuencia de su participación en el proceso de adscripción establecido por Orden de 9 de mayo de 1996, obtuvieron destino en una plaza para la que no estaban habilitados y, transcurrido el período de tres años previsto en dicha Orden, no han adquirido la habilitación correspondiente. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación de la plaza cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño de la misma.

c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de Inspección educativa, deban incorporarse a un puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. de 29 de julio), reconoce el derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los maestros en situación de excedencia voluntaria para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (B.O.E. de 3 de agosto), en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo (B.O.E. de 24 de marzo), en el supuesto de la pérdida del puesto por el transcurso del primer año. f) Los maestros que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Segunda.- Los maestros que, como consecuencia de su participación en el proceso de adscripción establecido por Orden de 9 de mayo de 1996, obtuvieron destino en un centro de localidad diferente de aquella desde la que participaban en el referido procedimiento, tendrán la consideración de suprimidos en esta última localidad o zona, a fin de que se les reconozca el correspondiente derecho preferente.

Tercera.- Igual derecho al previsto en la base anterior tendrán los maestros que, habiendo participado como suprimidos en el citado procedimiento de adscripción, obtuvieron destino en localidad o zona distinta de aquella en la que podían ejercer su derecho preferente.

Cuarta.- Los maestros incluidos en los supuestos recogidos en las bases específicas segunda y tercera anteriores, podrán optar por ejercer el derecho preferente en la presente convocatoria o, en su caso, en aquellas que se efectúen a partir de la supresión de la plaza obtenida con carácter definitivo en el referido proceso de adscripción. En todo caso, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad del destino suprimido o a aquella desde la que participó en el indicado procedimiento de adscripción.

Quinta.- Los maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de la base específica primera que tengan derecho preferente a zona, podrán ejercitar este derecho a cualquier localidad comprendida en el ámbito de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Sexta.- Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que existan plazas vacantes o resultas en la localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Séptima.- Los maestros a que se refiere la base específica primera de la presente convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen, solicitando todos los centros y especialidades para las que estén facultados por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Todos los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica por todas las especialidades que posean para este nivel.

b) Todos los centros donde se impartan especialidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria por todas las especialidades que se posean para este nivel.

c) Todos los centros de la localidad o zona, por todas las habilitaciones que se posean, independientemente del nivel o tipo de enseñanza que se imparta.

De no participar por alguna de las modalidades anteriormente citadas se les tendrá por decaído el derecho preferente.

Todo ello sin perjuicio de su condición de participante forzoso, siéndole de aplicación lo establecido en la base específica sexta de la convocatoria de concurso de traslados prevista en el apartado C) de esta Orden.

B.II. PRIORIDADES.

Octava.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada de los participantes que lo hagan por alguna de las situaciones recogidas en esta convocatoria vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos según el orden de prelación establecido en la base específica primera.

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de esta Orden.

Novena.- Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados general cuya convocatoria se incluye en el apartado C) de la presente Orden, determinándose sus prioridades de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de esta Orden.

B.III. SOLICITUDES.

Décima.- Los que deseen hacer uso del derecho preferente a una localidad o zona habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los participantes en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, bien el código de la localidad o bien el de la zona en la que solicitan ejercer el derecho preferente. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados, de acuerdo con la modalidad de la base séptima de esta convocatoria por la que se haya optado. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Undécima.- Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en las casillas de la instancia reservadas al efecto (apartado B de la instancia), todos los códigos de los centros de la localidad o, en su caso, de la zona que correspondan, conforme a la modalidad por la que se opte, de entre las previstas en la base séptima de esta convocatoria. Junto al código de cada centro deberá consignarse, en el lugar reservado al código de la especialidad, la expresión "DP".

En el caso del derecho preferente a zona deberán agruparse la peticiones por bloques homogéneos de localidades.

Duodécima.- De no relacionar todos los códigos de los centros en la forma anteriormente señalada y no corresponderle por baremo alguno de los solicitados, la Administración les adscribirá libremente a un centro de la localidad o zona, según corresponda.

La no consignación del código "DP" en la casilla de la instancia correspondiente a la especialidad, implicará que la Administración tenga al participante como decaído en el derecho preferente en este procedimiento.

Decimotercera.- En todo caso, la plaza se obtendrá, si existe vacante, atendiendo al derecho preferente a la localidad expresada en la instancia, para cualquiera de las especialidades relacionadas en la misma solicitud, conforme al orden de preferencia por el que se haya optado.

C) Convocatoria del concurso de traslado para funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para la cobertura de plazas ubicadas en su ámbito territorial.

C.I. CARACTERÍSTICAS.

Primera.- El concurso consistirá en la provisión de plazas por centros y especialidades conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 11 de mayo de 1992 (B.O.E. de 25 de mayo), por el que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, teniendo en cuenta las equivalencias previstas en el anexo V del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, serán objeto de provisión las correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En la resolución de adjudicación se indicará la localidad a que corresponden dichas plazas.

C.II. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.

Segunda.- Podrán tomar parte en este concurso, con carácter voluntario y por las especialidades de las que sean titulares, los maestros con destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, a fecha 31 de agosto del 2000, hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Excedencia para el cuidado de hijo.

- Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, por interés particular o agrupación familiar. En los dos últimos casos, deberán haber transcurrido, a fecha 31 de agosto del 2000, dos años desde que se pasó a la situación de excedencia.

- Suspensión de funciones, siempre que a día 31 de agosto del 2000 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

C.III. PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA.

Tercera.- Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros que, habiendo obtenido su último destino definitivo en la Comunidad Autónoma Canaria no lo ostenten actualmente a consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. d) Haber obtenido una plaza para la que no estaban habilitados en el procedimiento convocado por Orden de 9 de mayo de 1996 y no haber adquirido la habilitación correspondiente en el plazo de tres años establecido en la citada Orden.

e) Reingreso con destino provisional.

f) Excedencia forzosa.

g) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

h) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas docentes en centros públicos españoles en el extranjero.

i) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a la función de la Inspección educativa.

j) Otras causas análogas que hayan implicado la pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

Cuarta.- Asimismo, están obligados a participar en este concurso los maestros con destino provisional en la Comunidad Autónoma de Canarias que, estando en servicio activo, deban obtener su primer destino definitivo.

Quinta.- Los maestros obligados a participar por: carecer de destino definitivo a consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario; reingreso con destino provisional, o estar en servicio activo debiendo obtener su primer destino definitivo, en el caso de no obtener destino en alguna de las plazas relacionadas en el apartado B) de la instancia, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de la isla o islas que se hayan pedido en el apartado C) de la misma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. A tal fin, el concursante deberá cumplimentar en dicho apartado C) los códigos de la isla o islas elegidas en la forma descrita en la base decimotercera de esta convocatoria.

Los maestros que hayan reingresado con destino provisional y los que deban obtener su primer destino definitivo y que no participen en el concurso, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

En cualquier caso, la obtención de destino mediante adjudicación de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Sexta.- Los maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión de la plaza de la que eran titulares, de ocupar una plaza para la que no están habilitados una vez transcurrido el plazo establecido para adquirir la correspondiente habilitación o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en centros públicos españoles en el extranjero o a la función de la Inspección educativa, de no participar en el concurso serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados de oficio, en la forma antes indicada, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en las bases decimotercera y decimocuarta de esta convocatoria respecto a cumplimentación del apartado C) de la instancia.

Séptima.- Los maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias, serán destinados de oficio, si existe vacante, a una plaza de cualquiera de las islas que hayan solicitado, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Octava.- Los maestros en situación de suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados de oficio en la forma expresada en la base anterior.

Novena.- En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las bases específicas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en otros procedimientos de provisión de plazas.

C.IV. DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE.

Décima.- Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes particularidades:

a) Los maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

b) El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

C.V. PRIORIDADES.

Undécima.- Las prioridades vendrán dadas por las puntuaciones obtenidas al aplicarse el baremo establecido en el anexo I de la presente Orden.

C.VI. SOLICITUDES.

Duodécima.- Los maestros que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que estará a disposición de los participantes en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Decimotercera.- Los maestros obligados a participar por carecer de destino definitivo a consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario, reingreso con destino provisional y los que estando en servicio activo deban obtener su primer destino definitivo, incluirán necesariamente en su petición -en el apartado C) de la instancia- la isla o islas en las que se encuentran los centros solicitados, y -en el apartado B) de la instancia- las localidades que hagan constar en sus peticiones de centro y/o localidades.

Aun en el supuesto de no efectuarlo así, serán destinados de oficio y con carácter definitivo en alguna de las islas en las que se encuentren los centros o localidades que hayan solicitado, si se dispusiera de vacantes para las que estuvieran habilitados. La obtención de destino de esta forma tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Decimocuarta.- Los maestros obligados a concursar que no presenten instancia o que, habiéndola presentado, no hagan peticiones en la misma, de existir vacantes, serán destinados de oficio en cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Decimoquinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base común vigesimotercera, los participantes podrán presentar junto con la instancia la documentación acreditativa de méritos a que se hace referencia en la base común vigesimocuarta de esta Orden.

BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS

I. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS.

Primera.- Para poder solicitar plazas en las especialidades que a continuación se relacionan, además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias de esta Orden, se exige estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de las mismas establece el artículo 17 del Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre y el número segundo de la Orden de 11 de mayo de 1992 (B.O.C. de 25 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Especialidades que se relacionan:

- Pedagogía Terapéutica.

- Audición y Lenguaje.

- Educación Infantil.

- Primaria.

- Idioma Extranjero: Inglés.

- Idioma Extranjero: Francés.

- Educación Física.

- Música.

Especialidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria:

- Lengua Extranjera: Inglés.

- Lengua Extranjera: Francés. - Lengua Castellana y Literatura.

- Matemáticas.

- Ciencias de la Naturaleza.

- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

- Educación Física.

- Música. - Pedagogía Terapéutica.

- Audición y Lenguaje.

Segunda.- Conforme establece la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, se entenderán habilitados para solicitar determinadas plazas los maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las siguientes equivalencias:

Ver anexos - página 16556

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera. Tercera.- Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, los maestros que posean la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Ver anexos - página 16556

II. PRIORIDAD ENTRE LAS CONVOCATORIAS.

Cuarta.- El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. Así no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho, teniendo en cuenta que la participación por el apartado 4 de la instancia (derecho preferente a localidad o zona), se hace en concurrencia con el apartado 5 de la misma (concurso general), a la hora de resolver las prioridades según las puntuaciones obtenidas por el baremo previsto en el anexo I de esta Orden, según establece la base específica novena de la convocatoria B.

Quinta.- Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES EN CADA CONVOCATORIA.

Sexta.- Salvo la convocatoria expresada en el apartado A) de esta Orden (readscripción en el mismo centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

Séptima.- Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la generada en su centro de origen -apartado a) del baremo-.

Octava.- En el mismo sentido, los maestros que se han visto afectados por cambio de centro en el procedimiento de adscripción convocado por Orden de 9 de mayo de 1996, no perderán ninguno de los derechos que ostentan referidos al cómputo de su permanencia ininterrumpida en el centro, tal y como recoge el artículo 12.4 de la citada Orden.

Novena.- Para los participantes que no tengan destino definitivo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y 11 de la Orden de 11 de mayo de 1992, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, la valoración del tiempo de servicios al que hacen referencia los apartados a) y b) del baremo se contará considerando como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que, en su caso, se acumulará el tiempo prestado provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro. Décima.- Los maestros que participan desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo, por resultar desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiera desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Undécima.- Aquellos maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

De no hacer constar ninguna de las dos opciones en el espacio que para tal fin figura en la instancia, se considerará la puntuación por el apartado a).

Duodécima.- Los maestros que participan en la presente convocatoria desde el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que les consideren, como prestados en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a dicha supresión. Igual criterio será aplicable a quienes participen desde el primer destino definitivo obtenido tras perder su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de excedencia forzosa.

Decimotercera.- A los funcionarios que participen desde la situación de excedencia por cuidado de hijo, durante el primer año se les computará el tiempo que hayan permanecido en la plaza a cuya reserva tienen derecho, a los efectos de la valoración que pudiera corresponderles por permanencia ininterrumpida en un centro.

Decimocuarta.- Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e.1); e.2); e.3); f); g.1.5); g.1.6) y g.1.7) del baremo, alegados por los concursantes, la Dirección General de Personal designará en cada Dirección Territorial una Comisión Dictaminadora, cuya composición y funcionamiento se establecerán por Resolución de dicha Dirección General.

La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la Dirección Territorial correspondiente.

Decimoquinta.- En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para dirimirla a la mayor puntuación otorgada, sucesivamente, en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará como último criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

La puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

IV. VACANTES.

Decimosexta.- En el presente concurso se ofertan, además de las vacantes que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se publicarán en las fechas previstas en la base común cuadragesimoprimera de esta Orden, las que surjan como consecuencia de la resolución del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Decimoséptima.- A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, se publica la relación de centros y localidades existentes en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias en los anexos II y III de la presente Orden.

V. CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN.

Decimoctava.- Las instancias, que los interesados tendrán a su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, una vez cumplimentadas, podrán presentarse en las citadas dependencias o en cualquiera de las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimonovena.- El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima.- Con la limitación del número anteriormente señalado, los interesados podrán pedir en su instancia todas las especialidades y centros ofertados, por si, previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará, el primer centro de la localidad solicitada donde exista plaza vacante o de resulta, siguiendo el orden de aparición en los anexos II y III de esta Orden.

Los códigos de los centros y localidades son los que figuran en los citados anexos II y III de la presente Orden.

Si se piden plazas de distinta especialidad deberá consignarse el código del centro o de la localidad tantas veces como plazas solicitadas.

Vigesimoprimera.- Los códigos que deberán figurar en las casillas correspondientes de la instancia para solicitar las distintas especialidades son los que figuran en el anexo IV de esta Orden.

Vigesimosegunda.- En las instancias se relacionarán las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

De acuerdo con lo establecido en la base anterior y, teniendo en cuenta las instrucciones que se acompañan como anexo V a esta Orden, deberán cumplimentarse las casillas de la instancia correspondientes con la mayor exactitud.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

Vigesimotercera.- Los participantes podrán optar por no acompañar a la instancia aquella documentación acreditativa de méritos que hubiera sido aportada a las Direcciones Territoriales de Educación en el procedimiento de actualización de datos realizado durante el presente año por las mismas. Vigesimocuarta.- No obstante, quienes opten por adjuntar a la instancia la documentación acreditativa de méritos, o quienes deseen presentar únicamente documentos diferentes a los ya aportados en la forma prevista en la base anterior, deberán acompañar a la instancia, en su caso, los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la Dirección Territorial, en la que conste el visto bueno de la Inspección Educativa, donde se acredite que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en el apartado b) del baremo.

2. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe constar, inexcusablemente, el número de horas de cada uno, o en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que cada crédito supone un total de 10 horas. Aquellos en los que no se hiciera mención de alguna de estas circunstancias, no tendrán ningún valor a efectos de baremación.

3. Titulaciones académicas distintas a las alegadas para ingreso en el Cuerpo, a los efectos de su valoración.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia cotejada o compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.

Las titulaciones universitarias de primer ciclo se acreditarán mediante fotocopia cotejada o compulsada del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal, en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la certificación académica personal correspondiente a todos los cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, dará lugar al reconocimiento de las puntuaciones correspondientes a las titulaciones de primer y segundo ciclo (total 3 puntos).

La presentación de la fotocopia cotejada o compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. Vigesimoquinta.- El cotejo de la documentación a presentar podrá realizarse por el Secretario del centro desde donde se participa, debiendo constar en la misma el visto bueno del Director.

VI. OTRAS NORMAS.

Vigesimosexta.- El plazo de presentación de instancias será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden hasta el 11 de enero del 2000, ambos inclusive.

Vigesimoséptima.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellas que puedan serlo a fecha 31 de agosto del 2000, según establece la base segunda de la convocatoria de concurso de traslados (C).

Vigesimoctava.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases vigesimotercera y vigesimocuarta.

Vigesimonovena.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las bases comunes o a las específicas de las convocatorias por las que participe.

Trigésima.- En cualquiera de las convocatorias, para solicitar y obtener destino en una plaza determinada, es requisito imprescindible el hallarse habilitado para su desempeño.

Trigesimoprimera.- Los maestros que obtengan destino desde la situación de excedencia, para poder hacer efectiva su toma de posesión, están obligados a presentar en la Dirección Territorial donde radique el destino obtenido, la siguiente documentación:

- Copia de la Orden de excedencia.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza vacante para ser cubierta en próximos procedimientos de provisión.

Trigesimosegunda.- Quienes participen en las convocatorias de esta Orden y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda, quedando ésta vacante para ser cubierta en próximos procedimientos de provisión.

Trigesimotercera.- Los maestros que obtengan una plaza en alguna de las convocatorias de esta Orden y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir en el puesto que se les haya adjudicado en virtud del presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Trigesimocuarta.- Los maestros que obtengan plazas del primer ciclo de la E.S.O. en centros cuyo funcionamiento no se produzca en el curso 2000/2001, en tanto no se haga efectivo dicho funcionamiento, deberán participar en los correspondientes procedimientos de adjudicación de destinos provisionales con la condición de desplazados.

VII. TRAMITACIÓN.

Trigesimoquinta.- Las Direcciones Territoriales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Territorial a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación directa no les corresponda, procederán conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Trigesimosexta.- Antes del 8 de febrero del 2000, las Direcciones Territoriales publicarán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los maestros definitivos del centro, ordenados alfabéticamente por localidades, y dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del maestro como definitivo en el centro, los años de servicios como funcionario de carrera, el año de la convocatoria por la que ingresó en el Cuerpo, así como, en su caso, la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base específica primera, en concordancia con la octava de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación, que, según los conceptos del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

d) Relación de participantes excluidos con el motivo de exclusión.

Las Direcciones Territoriales de Educación darán un plazo de cinco días naturales, a partir del siguiente al de la publicación, para formular reclamaciones.

Los participantes que, habiéndose acogido a lo dispuesto en la base vigesimotercera, discrepen de la puntuación otorgada, deberán acompañar al escrito de reclamación copia cotejada de la documentación acreditativa de méritos correspondiente.

Trigesimoséptima.- Terminado el plazo previsto en la base anterior y estudiadas las reclamaciones, las Direcciones Territoriales publicarán, antes del 1 de marzo del 2000, en el tablón de anuncios las relaciones previstas en la base anterior con las rectificaciones a que hubiera lugar.

Trigesimoctava.- Las Direcciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Personal las instancias de los solicitantes, con informe en la parte reservada a la Administración, ordenadas de la siguiente forma:

- Las de los participantes en la convocatoria de readscripción en el centro (A), ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en las bases específicas de dicha convocatoria.

- Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona (B), ordenadas por grupos, según las prioridades establecidas en las bases específicas de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente.

- Las de los participantes en el concurso general de traslados (C), ordenadas por orden alfabético de apellidos.

Trigesimonovena.- Las Direcciones Territoriales de Educación validarán los datos contenidos en cada instancia en los siguientes términos:

- Identificación personal del interesado.

- Convocatoria o convocatorias por las que participa.

- Centro de destino desde el que participa. - Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.

- Tiempo de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

- Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios que nunca han obtenido destino definitivo.

- Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centros de difícil desempeño cuando se participa desde los mismos.

- Puntuación asignada por cada uno de los apartados y subapartados del baremo, así como la puntuación total otorgada.

Cuadragésima.- Las Direcciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Personal una relación de los maestros que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran hecho, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber participado. Cumplimentarán un impreso de solicitud por cada uno de estos maestros, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, aunque sin especificar petición de centro, y con el sello de la Dirección Territorial en el lugar de la firma.

VIII. PUBLICACIÓN DE VACANTES, ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y TOMA DE POSESIÓN.

Cuadragesimoprimera.- La publicación de vacantes provisionales se hará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales con anterioridad al 15 de febrero del 2000 y las vacantes definitivas con anterioridad al 26 de marzo del 2000.

Cuadragesimosegunda.- La Dirección General de Personal publicará la adjudicación provisional de destinos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, concediéndose un plazo para reclamaciones en el cual los participantes voluntarios también podrán presentar desistimiento expreso y no condicionado, bien a su participación en todo el procedimiento o bien en alguna o algunas de las convocatorias por las que participe.

Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo plazo, quienes hubieran obtenido una plaza del primer ciclo de la E.S.O. en centros cuyo funcionamiento no vaya a ser efectivo en el curso 2000/2001, podrán solicitar que se les tenga por no incluidas entre sus peticiones las plazas que tengan el mismo carácter a la obtenida, manteniéndose la validez del resto de sus peticiones. Cuadragesimotercera.- Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo para los participantes que hubieran obtenido una plaza del primer ciclo de la E.S.O. en centros cuyo funcionamiento no vaya a ser efectivo en el curso 2000/2001, siempre que no hubieran podido formalizar la renuncia parcial a sus peticiones en la forma prevista en el párrafo segundo de la base anterior.

En tal caso, el participante sólo tendrá derecho a mantenerse en la plaza de destino definitivo desde el que participó en este procedimiento cuando la misma no se hubiera adjudicado definitivamente como resulta.

Cuadragesimocuarta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre del 2000, cesando en el de procedencia el día inmediatamente anterior.

IX. PRESENCIA SINDICAL.

Cuadragesimoquinta.- Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector durante el procedimiento establecido en la presente Orden.

X. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

Cuadragesimosexta.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de las convocatorias de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 16562-16629

A N E X O V

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA

1. Se ruega al concursante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés para cumplimentar de forma total y correcta la instancia, ya que la omisión de datos o la cumplimentación incorrecta de los mismos, con enmiendas o tachaduras podrá motivar su no tramitación, o la adjudicación de un destino no deseado.

2. La instancia se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar UN SOLO IMPRESO con independencia del número de convocatorias o apartados en que participe.

3. En ningún caso se cumplimentarán las casillas con trazo más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.

4. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número del D.N.I. es el 560.722, se pondrá:

Ver anexos - página 16629

5. En el recuadro "A CUMPLIMENTAR POR TODOS LOS CONCURSANTES" deberán hacer constar su destino en propiedad definitiva y si carecen de él, el destino provisional.

6. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud constan de tres partes:

- Código de especialidad (CE) formado por dos casillas, consignados de acuerdo con el anexo IV de la convocatoria.

- Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha característica, en cuyo caso se escribirá una "X" en esta casilla.

7. En el recuadro de "APARTADO DE PARTICIPACIÓN" deberán indicar con una "X" el apartado o apartados por los que participa.

8. Aquellos concursantes que soliciten participar en el proceso de readscripción del apartado 1, consignarán en el recuadro "A CUMPLIMENTAR POR TODOS LOS CONCURSANTES" solamente el destino provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el recuadro "A CUMPLIMENTAR POR ALGUNO DE LOS APARTADOS 1, 2 Y 3", el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

9. Los solicitantes de los apartados 2 y 3, consignarán en ambos recuadros ("A CUMPLIMENTAR POR TODOS LOS CONCURSANTES" y "A CUMPLIMENTAR POR ALGUNO DE LOS APARTADOS 1, 2 Y 3") el centro en que están destinados, así como las especialidades que ocupan.

10. Los participantes del apartado 4, derecho preferente a localidad o zona, deberán indicar en el recuadro "A CUMPLIMENTAR SI PARTICIPA POR EL APARTADO 4":

- El apartado a), b), c), d) o f) que le es aplicable, conforme a lo dispuesto en la base PRIMERA de la correspondiente convocatoria.

- El nombre y el código de la localidad si ejerce el derecho preferente a localidad.

- Si además ejerce el derecho a otras localidades de la zona deberá indicar el código de la zona.

- Por orden de preferencia, deberán indicar los códigos de todas las especialidades para las que estén habilitados, consignadas en el anexo IV de esta Orden, y por las que puede ejercer este derecho, pudiendo solicitar plazas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a)Todos los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica por todas las especialidades que posean para este nivel. b) Todos los Centros donde se impartan especialidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria por todas las especialidades que se posean para este nivel.

c) Todos los Centros de la localidad o zona, con todas las habilitaciones que se posean, independientemente del nivel o tipo de enseñanza que se imparta.

11. Aquellos concursantes que hacen uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los maestros que lo utilizan conjuntamente con el solicitante, así como el código de la provincia sobre la que ejercen el mismo. La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de los concurrentes.

12. Los que participan por el apartado 5 indicarán con una "X" en el recuadro "A CUMPLIMENTAR SI PARTICIPA EN EL APARTADO 5", la situación desde la que concursan.

- Aquellos participantes que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo a) o c) desean les sea aplicado.

De no hacerlo constar en el espacio correspondiente, se considerará la puntuación por el apartado a).

PETICIONES DE ESPECIALIDADES (APARTADO "A" DE LA INSTANCIA).

13. Aquellos concursantes que soliciten por alguno de los procesos de readscripción en el centro (apartados 1, 2 ó 3, recuadro "APARTADOS DE PARTICIPACIÓN"), deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro (anexo IV de esta Orden).

PETICIONES DE CENTRO O LOCALIDAD-ESPECIALIDAD (APARTADO "B" DE LA INSTANCIA).

14. Aquellos concursantes que participen por los apartados 4 ó 5, recuadro "APARTADOS DE PARTICIPACIÓN", cumplimentarán esta parte de la instancia de la siguiente manera:

14.1. Participantes por el apartado 4.

A) Si solamente ejercen el derecho preferente a la localidad deberán incluir, por orden de preferencia, todos los centros y especialidades de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Todos los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica por todas las especialidades que posean para este nivel.

b) Todos los centros donde se impartan especialidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria por todas las especialidades que posean para este nivel.

c) Todos los centros de la localidad o zona, con todas las habilitaciones que se posean, independientemente del nivel o tipo de enseñanza que se imparta.

B) Los que ejerzan el derecho preferente a otra u otras localidades de la zona, deberán consignar todos los centros de las localidades a las que opten agrupados por bloques (en cada bloque todos los centros de una misma localidad), de acuerdo con las modalidades anteriores.

En ambos casos de no hacer la petición de esta forma y no corresponderles centro de los solicitados en la localidad reservada previamente, la Administración les adjudicará de oficio un centro de la misma.

En los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras casillas), se pondrán únicamente las siglas "DP" (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el recuadro "A CUMPLIMENTAR SI PARTICIPA POR EL APARTADO 4". En caso de no consignar las siglas "DP" serán excluidos del derecho preferente.

14.2. Participantes por el apartado 5:

Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberán consignar el código de centro o localidad y código de especialidad según se indica en los anexos II, III y IV de la Orden de convocatoria.

14.3. Participantes por los apartados 4 ó 5:

Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados.

15. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse mediante el mismo código con el que se han publicado en las convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: el código de centro 26003404C y el código de localidad 261200001 se cumplimentarían en las peticiones así:

Petición de centro:

Ver anexos - página 16631

etición de localidad:

Ver anexos - página 16631

6. Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad, será necesario consignar en distintas líneas del apartado "B" de la solicitud dicho centro o localidad, una por cada una de las especialidades que se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad de los que participan por Derecho Preferente.

17. Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus peticiones del apartado 5, centros y/o localidades de una isla, la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse así, se considerará desestimada su participación por el apartado 5.

18. El número máximo de peticiones a centros y/o localidad será de 300.

PETICIONES DE ISLA O ISLAS (APARTADO "C" DE LA INSTANCIA).

19. Sólo deberán cumplimentar este apartado, los participantes por las modalidades 3, 7 u 11 del apartado 5, anulándose estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.

20. Se indicará, por orden de preferencia, el código de la isla o islas en las que se desea obtener destino definitivo, en caso de no haberlo conseguido en las peticiones a Centro y/o localidad y especialidad.

Los participantes deberán consignar todos los códigos de las islas a las que pertenezcan los centros o localidades de las peticiones del apartado "B" de la instancia.

Además deberán consignarse, por orden de preferencia, dentro de cada isla, las especialidades para las que estén habilitados, a fin de que sean tenidas en cuenta junto con las peticiones de isla o islas en el momento de adjudicar de oficio destino a centro y/o especialidad en alguna de las islas solicitadas.

21. Las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación darán información a los interesados y aclararán las dudas que puedan presentarse en la cumplimentación de esta instancia.

22. Además de estas instrucciones es necesario que cada solicitante lea detenidamente la Orden de convocatoria de este concurso, lo que evitará errores imposibles de subsanar.

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