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BOC Nº 160. Lunes 6 de Diciembre de 1999 - 2041

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

2041 - ORDEN de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifican determinados plazos de la Orden de 19 de agosto de 1999 (Programa Procasol) (B.O.C. nº 121, de 8.9.99).

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Por Orden de 3 de abril de 1998, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, en el marco del Procasol. La citada Orden establece, en su artículo 12, que el Consejero de Industria y Comercio dictará resolución en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado la propuesta la Comisión.

El artículo 13 de la misma Orden contempla que se establecerán listas de reserva con las instalaciones que queden sin subvencionar. En caso de producirse la renuncia o no aceptación de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder a destinar el importe correspondiente a subvencionar las instalaciones que figuren en dichas listas, conforme al procedimiento establecido.

Por otra parte, el artículo 16 de la misma Orden Departamental establece que las instalaciones que resultasen subvencionadas con cargo a la misma, deberán realizarse y justificarse antes del 15 de octubre de 1999, y el artículo 17, que el ITC, S.A. presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención, antes del 1 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

A la vista de la gran cantidad de solicitudes que se presentaron a la convocatoria de este ejercicio presupuestario, y el retraso derivado de esta circunstancia en la resolución de la convocatoria y teniendo en cuenta que las listas de reserva carecerían de sentido en el caso de no disponer de los plazos necesarios para resolver, se publicó la Orden de 19 de agosto de 1999, por la que se modifican determinados plazos de la Orden de 8 de febrero de 1999, estableciéndose como nuevos plazos, el de resolución, hasta el 30 de septiembre de 1999, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, hasta el 15 de noviembre de 1999 y el plazo para la remisión a este Departamento por el ITC, S.A. de la documentación reseñada en el artículo 16 de la Orden de 3 de abril de 1998, y de la justificativa del cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención a los beneficiarios, hasta el 15 de diciembre de 1999. Por otra parte, dado que los plazos anteriores no resultaban suficientes, se solicitó al Consejo de Gobierno la exceptuación del plazo de resolución de la convocatoria, de forma que se pudieran subvencionar el mayor número de proyectos posibles. Con fecha 7 de octubre de 1999, el Gobierno de Canarias acordó exceptuar esta convocatoria del cumplimiento de los plazos máximos determinados en el Acuerdo del 21 de enero, y establecer como plazo máximo de Resolución el 30 de noviembre de 1999. Se han presentado gran cantidad de renuncias a subvenciones aceptadas conforme al artº. 25.2 del Decreto 337/1997, lo cual ha traído como consecuencia la incorporación de nuevas concesiones, en fechas muy cercanas a la finalización del plazo de justificación de las inversiones, lo cual hace que el cumplimiento del referido artículo traslade los plazos más allá de los que se encuentran en vigor, tanto para la ejecución y justificación de las inversiones de las subvenciones concedidas a los expedientes que figuraban inicialmente en la lista de reserva, como para la remisión a este Departamento por el ITC, S.A. de la documentación contemplada en el artículo 17 de la Orden de 3 de abril de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, para las subvenciones concedidas a los expedientes que figuraban inicialmente en la lista de reserva, los plazos establecidos en la Orden de 19 de agosto de 1999, por la que se modifican determinados plazos de la Orden de 8 de febrero de 1999.

Artículo 2.- Ampliar el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos de la lista de reserva subvencionados con cargo a esta convocatoria, para el ejercicio de 1999, hasta el 20 de diciembre de 1999.

Artículo 3.- Ampliar asimismo el plazo para la remisión a este Departamento por el ITC, S.A. de la documentación reseñada en el artículo 16 de la citada Orden, y de la justificativa del cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención a los beneficiarios, hasta el 29 de febrero del 2000.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden causará efecto a partir del día 15 de noviembre de 1999.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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