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BOC Nº 160. Lunes 6 de Diciembre de 1999 - 2040

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2040 - ORDEN de 2 de noviembre de 1999, por la que se determinan las áreas, módulos o materias para los que se podrán contratar profesores especialistas para el curso 1999/2000 en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes de 18 de junio de 1999, que establece el procedimiento de contratación de profesores especialistas al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como en el Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre.

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El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) establece la figura del profesor especialista, con la finalidad esencial de incorporar a la docencia de la formación profesional específica a personas vinculadas al ámbito laboral que pueden aportar al alumnado de esas enseñanzas su especial cualificación en áreas o materias muy concretas. Dispone también el citado precepto que, en el caso de los centros públicos, la relación de servicios que contraigan las Administraciones educativas con ese personal tendrá carácter temporal y se someterá al Derecho Administrativo.

Por otra parte, la Disposición Adicional Decimoquinta, apartados 6 y 7, de la misma Ley, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Evaluación, la Participación y el Gobierno de los centros docentes (Disposición Final Segunda, apartado 3), extiende la posibilidad de contratación de ese tipo de profesorado a las enseñanzas artísticas, precisando, además, que podrán ser contratadas, para ese tipo de enseñanzas, personas de nacionalidad extranjera, con carácter eventual o permanente y, en este último supuesto, con sujeción al Derecho Laboral.

En desarrollo de los citados preceptos, para los centros dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, el Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre (B.O.E. de 21 de octubre), regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 31.2 de su Estatuto de Autonomía, se dotó de un marco jurídico propio desarrollando el Real Decreto 1.560/1995 con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de junio de 1999 (B.O.C. de 27 de agosto), por la que se establece el procedimiento de contratación de profesores especialistas que, en su artículo 5, establece que la determinación de las especialidades para las que se podrá contratar profesorado especialista se realizará para cada curso escolar mediante la correspondiente Orden de esta Consejería.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Uno.- Durante el curso 1999/2000 se podrán contratar profesores especialistas para las áreas, materias o módulos siguientes:

Buceo (dos).

Fontanería (tres).

Arpa (uno).

Dos.- La contratación del profesorado especialista se ajustará al procedimiento establecido en la Orden de 18 de junio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ateniéndose, en todo caso, a los principios contenidos en la propia Orden.

Tres.- Se faculta al Director General de Personal para la formalización de los respectivos contratos, así como para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

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