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BOC Nº 159. Viernes 3 de Diciembre de 1999 - 2026

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2026 - DECRETO 307/1999, de 19 de noviembre, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del Castillo de San Miguel, en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

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El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 2 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 23, de 22.2.95), incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de San Miguel, en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Declarar la delimitación del entorno de protección del Castillo de San Miguel, en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción de la delimitación y ubicación en planos que viene definida por los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1999. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Delimitación del entorno de protección del Castillo de San Miguel sito en el término municipal de Garachico, en la isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Vértice 1: intersección de la prolongación de la línea de deslinde marítimo-terrestre, con el eje de la Avenida Marítima, a 40 metros al Oeste del centro de la Plaza de la República de Venezuela.

Vértice 2: primer vértice consecutivo en dirección Norte, a 58 metros del anterior, del deslinde marítimo-terrestre.

Vértice 3: siguiente vértice consecutivo del anterior, en dirección Este, a 20 metros del deslinde marítimo-terrestre.

Vértice 4: siguiente vértice consecutivo del anterior, en dirección Norte a 18 metros del deslinde marítimo-terrestre.

Vértice 5: siguiente vértice consecutivo del anterior, en dirección Noroeste, a 15 metros del deslinde marítimo-terrestre.

Vértice 6: siguiente vértice consecutivo del anterior, a 30 metros en dirección Noroeste del deslinde marítimo-terrestre.

Vértice 7: siguiente vértice consecutivo del anterior, a 40 metros en dirección Noroeste del deslinde marítimo-terrestre.

Ver anexos - página 16128

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