Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1999/158 - Miércoles 01 de Diciembre de 1999

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 4261 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de octubre de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Atteneri, Sdad. Coop. en materia de incorporación de socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.- Expte. nº 47/99.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 13 de agosto de 1999, fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

“Examinado el expediente nº 47/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 12 de diciembre de 1997, registrada al nº 1.911, se concedió a la entidad una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales por importe de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322.FB.470.00 L.A. 23.4256.02 denominada “Subvención a la incorporación de desempleados como socios trabajadores de entidades de Economía Social”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) El número quinto de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.

Tercero.- Que se procedió a requerir por medio de escrito de fecha 26 de octubre de 1998, registrado de salida con el nº 5.033 documentación justificativa con respecto al primer plazo de justificación de la subvención, escrito que fue recibido por la entidad en fecha 11 de noviembre de 1998, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Cuarto.- Que a la fecha de inicio del expediente la entidad no había aportado la documentación justificativa requerida.

Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 9 de julio de 1999, registrada de salida con el nº 1.855, la cual fue recibida por la entidad en fecha 16 de julio de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Por escrito de fecha 27 de julio de 1999, registrado el día 28 (R. Nº 10012) se formulan alegaciones por la Presidenta de la entidad que, en ningún caso, desvirtúan los hechos y fundamentos jurídicos plasmados en la resolución de inicio de reintegro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Atteneri, Sdad. Coop. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 12 de diciembre de 1997, registrada al nº 1.911, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, más los intereses de demora que correspondan devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de ciento catorce mil cuatrocientas setenta y dos (114.472) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención suman un total de un millón seiscientas catorce mil cuatrocientas setenta y dos (1.614.472) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1999.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS