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BOC Nº 158. Miércoles 1 de Diciembre de 1999 - 4260

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4260 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 25 de octubre de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Talahague, S.C.L. en materia de inversiones en capital fijo.- Expte. nº 32/99.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 6 de septiembre, fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

“Examinado el expediente nº 32/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, registrada al nº 2.344, se concedió a la entidad Talahague, S.C.L. una subvención en concepto de inversiones en capital fijo por importe de ochocientas sesenta y cuatro mil diecisiete (864.017) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322.F.770.00 P.I.96.723.107 denominada “Subvenciones Economía Social Inversiones Capital Fijo”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía contribuir a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de economía social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) El número cuarto a) de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución:

- A realizar la inversión objeto de subvención.

- A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones ciento sesenta mil cuarenta y dos (2.160.042) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponder con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que remita a estos efectos el Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Para cualquiera de los dos supuestos señalados en los apartados a).2 y b) de la resolución de concesión, el certificado de alta en el inventario deberá presentarse por un período mínimo de tres años anualmente, a partir de la fecha de alta en éste.

Tercero.- Que la Intervención Delegada en el ICFEM procede a emitir informe favorable con respecto al primer plazo de justificación de la subvención, por medio de escrito de fecha 5 de junio de 1998 (registro de salida 1003).

Cuarto.- Que al cumplirse el plazo para aportar la documentación justificativa con respecto al segundo período que abarcaba la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para aportar la misma por medio de escrito de fecha 16 de julio de 1998, con número de registro de salida 2.615, el cual es notificado según el procedimiento previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 136, de 28.10.98). Quinto.- Que a la fecha de inicio del expediente la entidad no había aportado la documentación justificativa requerida.

Sexto.- Mediante decisión administrativa de fecha 12 de abril de 1999, con número de registro 971, notificada por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 84, de 30.6.99), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por conveniente, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y los artículos 3 y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto territorial 6/1995, de 27 de enero, R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Talahague, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, registrada al nº 2.344, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas sesenta y cuatro mil diecisiete (864.017) pesetas, más los intereses de demora que correspondan devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de ciento treinta y dos mil doscientas ochenta y cuatro (132.284) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención suman un total de novecientas noventa y seis mil trescientas una (996.301) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 1999.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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