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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 5 de octubre de 1999, fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:
Examinado el expediente nº 23/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sdad. Coop., referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 14 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.596, se concedió a la entidad J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sdad. Coop. una subvención para garantizar los ingresos mínimos o rentas de subsistencia por sus socios trabajadores, por importe de dos millones ciento ochenta y una mil (2.181.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A. 470.00 L.A. 23.4037.02, denominada Economía Social (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).
Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia por sus socios trabajadores. Así en el resuelvo de concesión, se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
- El número quinto del mencionado resuelvo obliga a la entidad beneficiaria a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años, a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Tercero.- Que este Centro Gestor efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito registrado de salida el 27 de noviembre de 1995 con el nº 7.740 y que la entidad contesta al citado requerimiento aportando sólo en parte la documentación justificativa, por lo que se efectúa nuevo requerimiento a efectos de que complete la justificación, por medio de escrito registrado de salida el 1 de marzo de 1996, con el nº 744.
Cuarto.- Que la entidad aporta documentación justificativa respecto al primer plazo de justificación de la subvención mediante escrito registrado de entrada el 15 de marzo de 1996, con nº 3.091.
Quinto.- Que con fecha 1 de octubre de 1996 y registro de salida nº 4.788, por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión, en el plazo de diez días, de la documentación justificativa respecto al segundo plazo de justificación de la subvención.
Sexto.- Que la entidad respondió al requerimiento mencionado presentando escrito registrado de entrada el 22 de octubre de 1996 con nº 14.401.
Séptimo.- No obstante este hecho, por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión, en el plazo de diez días, de la documentación que subsane la anteriormente presentada por medio de escrito de fecha 8 de abril de 1997, con número de salida 826, en el domicilio que figura en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad el día 12 de abril de 1997, según certificado de correos que obra en el expediente.
Octavo.- Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Noveno.- Mediante decisión administrativa de fecha 23 de marzo de 1999, con registro nº 825, y notificada por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 62, de 17.5.99), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por conveniente, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 3 del Decreto territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad J.G. Desarrollos Agrícolas Canarios, Sdad. Coop. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 14 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.596, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones ciento ochenta y una mil (2.181.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de setecientas treinta y seis mil setecientas setenta y cinco (736.775) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de dos millones novecientas diecisiete mil setecientas setenta y cinco (2.917.775) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica: Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2052/8130/24/3510002204.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 1999.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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