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R E S U E L V E:
1. Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.
2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 1999.- El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 17.4.98), Manuel Sánchez Rodríguez.
A N E X O
RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. DA-97/0323).
De acuerdo con el escrito de fecha 23 de mayo de 1997, de no conformidad con las facturaciones de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, le comunicamos que según lo dispuesto en los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo 1989), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE, de fecha 17 de diciembre de 1974 y lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, que aprobó el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (B.O.E. de 15 de abril de 1954), de aplicación a los servicios de abastecimiento de aguas por Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, por personal técnico de esta Dirección Territorial, siendo las 10,30 horas del día 30 de junio de 1997, y a instancia de la citada denuncia, ha sido verificado en Arq. Contador calle Santiago Tejera, 57, el contador marca: Contagua; Tipo: DNN; clase: B; Qn: 0,6 m3/h; calibre: 7 m/m; número de serie: 96611005; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 59,332 m3, y final de 59,430 m3, con volumen pasado de 100 litros, y en presencia de Dña. Iridia Jiménez Saavedra, en representación del abonado D. Miguel Saavedra Farias, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de - 2% (error máximo tolerado del contador: Qt < Q < Qmax = ± 2%), por lo que se estima que su funcionamiento sí es reglamentario.
Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, de Verificaciones Eléctricas, se considera que los consumos de las dos últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos febrero-97 y abril-97, así como las siguientes facturaciones, recibos junio-97 y agosto-97, de 29 m3, 24 m3, 19 m3 y 30 m3, respectivamente, se estiman todas ellas, correctas.
En relación con la facturación, recibo diciembre-96, de 10 m3, mínimo legal, girado con consumos registrados a través del anterior contador, retirado el día 24 de enero de 1997 por parada del mismo, la misma se estima correcta, a la vista de la imposibilidad de aumentar la cuantía del citado recibo, si el mismo se modificase a los consumos registrados en la primera lectura completa de consumos a través del nuevo contador instalado, todo ello en base a lo señalado en el artículo 89.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no agravar la situación inicial del interesado.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 1997.- El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 6.4.95), Horacio Ríos Ramírez.
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