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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a D. José Ramón Navarro Mesa la Resolución de Acuerdo de iniciación por infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la Resolución a que se hace referencia en el punto anterior, a efectos de su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1999.- El Viceconsejero de Pesca, Guillermo Guigou Suárez.
A N E X O
Resolución nº 1062, folios números 3011, 3012 y 1013 del Libro I de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca.
DENUNCIADO: José Ramón Navarro Mesa.
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 77/98TF.
Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla del Seprona de Hermigua, perteneciente a la 151ª Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes
HECHOS
Según la denuncia formulada a D. José Ramón Navarro Mesa, con D.N.I. nº 78.395.447-Q, el día 27 de agosto de l997, se encontraba practicando el marisqueo en la zona de El Pescante, perteneciente al municipio de Hermigua (La Gomera), capturando cinco kilos y doscientos treinta (5,230) gramos de lapas, dos kilos y ochocientos veinte (2,820) gramos de mejillones, cuatrocientos (400) gramos de cangrejo negro y un pulpo de doscientos cuarenta (240) gramos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en el artículo 17: “En materia de ordenación e inspección pesquera, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones: b) La ordenación de la actividad marisquera, determinando las zonas de interés marisqueo y épocas de veda”. Y en el artículo 32.3.E): “Asimismo, corresponde al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las siguientes funciones específicas: e) La determinación de las épocas de veda de la actividad marisquera”.
II.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto 154/1986 establece: “Queda prohibida ... la práctica de cualquier modalidad de pesca que no hubiera sido objeto de regulación en este Decreto”.
III.- El artículo 6 del Decreto 154/1986 establece: “Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Decreto ... serán sancionadas con multa y sanción accesoria que corresponda, de conformidad con la Ley 53/1982, de 13 de julio”.
IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.
V.- En base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.
VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/l996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 77/98TF, a D. José Ramón Navarro Mesa, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 154/1986, de 9 de octubre, regulador de artes y modalidades de pesca en aguas interiores del Archipiélago Canario.
Segundo.- Nombrar instructor y secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.
Asimismo se le informa que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca en Santa Cruz de Tenerife, finalizándose así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de l998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín- Mönkemöller y Martín-Spilker.
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