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BOC Nº 158. Miércoles 1 de Diciembre de 1999 - 2010

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

2010 - ORDEN de 6 de octubre de 1999, por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Tenerife).

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La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó el Paraje Natural de Interés Nacional de Malpaís de Güímar, declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

La mencionada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 34.1 que los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales. Estos Planes deben ser elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza previa información pública (B.O.C. nº 60, de 12.5.97), audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (analizado en la sesión del 17 de septiembre de 1997 del Patronato Insular de la isla de Tenerife), informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (informe favorable en sesión celebrada el 29 y 30 de septiembre de 1998) así como el preceptivo informe de la Dirección General de Costas (informe favorable con fecha 4 de diciembre de 1997).

El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 34.1, establece la zonificación, el destino y la regulación de los usos en la propia Reserva Natural. Con todo ello, se concretan las actuaciones y objetivos necesarios para la conservación del Espacio de forma que se armonice el uso público del mismo con su protección y conservación.

Por ello, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y por sus modificaciones, y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar cuyo Documento Normativo y Cartografía figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden.

Segundo.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1999.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos. 1.2. Antecedentes de protección. 1.3. Exposición de motivos.

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.

2.1. Finalidad. 2.2. Fundamentos de protección. 2.3. Objetivos. 2.4. Tabla resumen de objetivos y actuaciones. 3. DELIMITACIÓN.

3.1. Límites del Espacio Natural Protegido. 3.2. Límites del Área de Sensibilidad Ecológica.

4. ZONIFICACIÓN.

4.1. Zona de uso restringido. 4.2. Zona de uso moderado.

5. NORMATIVA.

5.1. Normativa de gestión. 5.2. Normativa para el uso científico. 5.3. Normativa de protección. Régimen de usos. 5.3.1. Usos permitidos. 5.3.2. Usos prohibidos. 5.3.3. Usos autorizables.

6. DIRECTRICES DE ACTUACIÓN.

6.1. Programa de restauración del medio. 6.2. Programa sobre la vida silvestre. 6.3. Programa de seguimiento. 6.4. Programa de estudios e investigación. 6.5. Programa de uso público e información.

7. REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

A N E X O I

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

La Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar se halla enclavada en el Valle de Güímar, en el SE de la isla de Tenerife, a unos 20 km al sur de Santa Cruz de Tenerife. El 100% de su territorio se incluye en el término municipal de Güímar.

Existen varias posibilidades de acceder a la Reserva, a través de carreteras, pistas y caminos. De todas esas posibilidades, se pueden señalar cuatro vías de acceso como las principales:

a) Desde el cruce de la Autopista del Sur, TF-1, bajando por la carretera local que va desde Güímar hasta el Puertito de Güímar, y desde aquí mediante las calles de este núcleo próximas a la costa, en dirección NE, alcanzando el Malpaís por su límite meridional.

b) Desde Güímar, bajando por una carretera local que atraviesa la autopista por un puente, alcanzando la base de Montaña Grande, en el sector NW de la Reserva.

c) Desde la Autopista del Sur, TF-1, siguiendo por la carretera de acceso al caserío de El Socorro, tomando desde allí la pista que discurre paralela al mar en dirección al malpaís, alcanzando los senderos que penetran en el mismo, y que llegan a entrar en la Reserva. d) Desde el Polígono Industrial del Valle de Güímar se puede acceder a la zona de Montaña Grande mediante una carretera paralela y próxima a la autopista, continuándose luego en diversas pistas que entran también en la Reserva por distintos puntos.

1.2. Antecedentes de protección.

Previamente a su declaración como “Reserva Natural Especial” por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, este espacio natural estaba catalogado como “Paraje Natural de Interés Nacional”, basándose en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.

Con anterioridad a esto, el Malpaís de Güímar sólo se hallaba afectado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Güímar, vigentes desde 1984, que calificaban el cono de Montaña Grande como zona de especial protección, dentro de la categoría de “Suelo Rústico de Protección”, mientras que el resto del actual espacio quedaba catalogado como de uso industrial y se consideraba Suelo Urbanizable. Esta normativa hubo de ser revisada tras la aprobación de la Ley declaratoria 12/1987, para adaptarse a las especificaciones establecidas en la misma.

Asimismo, la puesta en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas del Estado Español dota a este área de una protección adicional, al fijar una zona de servidumbre de protección “... de 100 metros medida tierra adentro desde el límite de la ribera del mar”. La aprobación de esta ley derogó la antigua Ley de Costas, de 26 de abril de 1969, que contemplaba la protección de los 20 metros más próximos a la franja litoral.

Por otro lado, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres constituyó el nuevo marco de legislación estatal básica en el que tiene que contemplarse la conservación y el uso de las áreas naturales.

Merece destacarse también, si bien nunca llegó a ser aprobado, el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales Protegidos (PEPCEN), elaborado en 1984 por el Cabildo Insular de Tenerife, en convenio con la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y que consideró al Malpaís de Güímar entre los espacios más singulares, valiosos y merecedores de protección de la isla de Tenerife, proponiendo su especial protección.

1.3. Exposición de motivos.

Los valores naturales, paisajísticos y culturales del Malpaís de Güímar, conjuntamente con las amenazas, principalmente las de tipo urbanístico, que se cernían sobre el mismo, justificaron su declaración como “Reserva Natural Especial” por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Esta ley establece en su artículo 34 que “los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales”, a la vez que señala unos contenidos mínimos para dichos Planes, los cuales deberán incluir:

- Una Memoria conteniendo el estudio de los ecosistemas presentes en la Reserva Natural, la base cartográfica y el análisis económico correspondiente.

- La zonificación de la Reserva Natural, creando una serie de categorías que establezcan los usos permitidos y el destino y regulación de las posibles instalaciones preexistentes.

- Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión.

También se pueden incluir las normas reguladoras del uso científico o público, si lo hubiese, de la Reserva Natural, directrices o determinaciones para los posibles programas de actuación sobre la vida silvestre, de saneamiento biológico, de seguimiento ambiental, de restauración del medio, de interpretación de la naturaleza y cualquier otro aspecto necesario orientado al cumplimiento de la finalidad para la que fue establecida la Reserva Natural.

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.

2.1. Finalidad.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece como finalidad de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar la protección de “el hábitat de cardonal-tabaibal costero y de interior, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica de todo el malpaís y los conos adyacentes”.

2.2. Fundamentos de protección.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar son los siguientes:

- Constituye una muestra representativa de cardonal-tabaibal, así como de hábitats de malpaís y de arenales interiores.

- Contiene muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación, que requiere una protección especial basándose en convenios internacionales como la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, de Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anexo I recoge entre los hábitats que deben ser designados como zonas especiales de conservación “los acantilados con vegetación de las costas macaronesianas (flora endémica de estas costas) y campos de lava y excavaciones naturales”.

- Encierra altos niveles de elementos endémicos y/o amenazados, como Reichardia crystallina, Neochamaelea pulverulenta, Campylanthus salsoloides, Ceropegia fusca, Asparagus arborescens y otras, entre las especies vegetales y Calonectris diomedea, Streptopelia turtur, Asio otus ... y diversas especies de invertebrados, sobre todo moluscos terrestres y artrópodos, entre los animales.

- Alberga estructuras geomorfológicas y formaciones singulares o representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como los conos volcánicos de Montaña Grande, Morras del Corcho y Montaña de la Mar, o el campo de lavas del malpaís.

- Configura un paisaje agreste de extraordinaria belleza, con elementos singularizados dentro del paisaje general.

2.3. Objetivos.

2.3.1. Objetivos generales de la Reserva.

De acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección de la Reserva se pueden establecer una serie de objetivos generales de la Reserva:

1) Proteger y conservar la integridad de la flora, fauna y gea del espacio, y garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

2) Conservar el paisaje y restaurar las áreas alteradas del mismo originadas por anteriores actividades.

3) Procurar la utilización ordenada de los recursos naturales y culturales de la Reserva, con fines educativos, científicos y de esparcimiento.

2.3.2. Objetivos concretos del Plan Director.

En orden de prioridad, se consideran objetivos concretos del presente Plan Director los siguientes:

1º) Realizar una limpieza general en toda la Reserva, estableciendo asimismo un programa de limpieza regular del litoral.

2º) Restaurar las zonas de malpaís dañadas por infraestructuras y apertura de pistas.

3º) Regular el uso público de la Reserva, impidiendo el tráfico rodado dentro de la Reserva, y estableciendo una red de senderos peatonales.

4º) Restaurar paisajísticamente algunas de las zonas de la Reserva afectadas por las actividades extractivas. 5º) Conocer mejor la Reserva.

6º) Establecer medidas que favorezcan el mantenimiento o la recuperación hasta niveles adecuados de las poblaciones de las especies de la flora y la fauna autóctonas, endémicas y/o amenazadas de la Reserva.

Para la consecución de estos objetivos se desarrollará una serie de directrices, expresadas en los Programas de Actuación, detallados en el apartado 6 del presente Documento Normativo, así como la normativa de protección, recogida en el apartado 5 del mismo.

2.4. Tabla resumen de objetivos y actuaciones.

A continuación se presenta una tabla sinóptica de las actuaciones fundamentales previstas en este Plan para la Reserva, tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de los concretos, y estructurados en los diferentes programas de actuación.

Ver anexos - página 16040

. DELIMITACIÓN.

3.1. Límites del Espacio Natural Protegido.

La Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar está configurada por un enclave sobresaliente en la parte SE del Valle de Güímar. Presenta su límite oriental en la línea de bajamar escorada a lo largo de unos 2,5 km de costa, entre la Punta de los Canarios, en las proximidades del núcleo de población del Puertito de Güímar, y la Punta de los Altillos, a una corta distancia del caserío de El Socorro. Los límites W y NW quedan fijados por la pista que bordea la base del cono de Montaña Grande, mientras que el límite meridional continúa por un camino que bordea los muros de diversas fincas agrícolas, con un tramo final en línea recta desde el extremo inferior de esas fincas hasta la Punta de los Canarios. Por último, el límite septentrional se sitúa en un camino que parte de la base de Montaña Grande en dirección a El Socorro, llegando a un cruce donde se desvía hacia el Sur desde la base de la cara oriental de Montaña Grande, dirigiéndose desde aquí, a través del malpaís, hacia la costa.

La descripción literal de los límites de la Reserva se recoge en el anexo T-5 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

3.2. Límites del Área de Sensibilidad Ecológica.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, además de catalogar todo el territorio de la Reserva como Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), prolonga la extensión de la misma sobre los terrenos contiguos al norte de la Reserva, con el fin de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la misma. De esta forma, toda actuación sobre esta zona queda sometida a lo prevenido en la legislación de impacto ecológico.

La delimitación geográfica exacta de los límites del A.S.E. se incluye en el anexo de la citada ley.

4. ZONIFICACIÓN.

Con el objeto de racionalizar los usos y aprovechamientos de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de la Reserva, de acuerdo siempre con los criterios de protección y conservación anteriormente expuestos, se establece el siguiente modelo de zonificación, en aplicación del artículo 31 de la Ley 12/1994, delimitando diversos sectores, cada uno de ellos con una serie de usos y destinos permitidos.

4.1. Zona de uso restringido.

Está constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica, y que albergan elementos frágiles representativos. Comprende la mayor parte de la Reserva, con una superficie de 206 hectáreas (71%).

Esta zona permite un pequeño uso público en el que se consideran compatibles con la protección y conservación las actividades didácticas y de interpretación. El tránsito se realizará siempre por medios no mecánicos y por los senderos habilitados al efecto.

Sus límites se hallan en la cartografía adjunta de zonificación, y comprende la totalidad del cono de Montaña Grande, por encima de la cota 135, al nivel de la antigua conducción de agua, e incluyendo el cráter, así como los campos de lava que se extienden en dirección a la costa por el SE, las Morras del Corcho, y la banda arenosa que se sitúa en la parte NE de la Reserva, alcanzando su límite septentrional.

4.2. Zona de uso moderado.

Está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas admitiéndose un desarrollo moderado de servicios e infraestructuras no pesadas. Incluye el resto de la Reserva, con unas 84 hectáreas (21% de la superficie).

No se permitirá la construcción de nuevas pistas, senderos o carreteras, ni la roturación de nuevas tierras para cultivo o la realización de nuevas construcciones, aunque sí aprovechar las ya existentes. La restauración de las tierras de cultivo ya roturadas y actualmente en desuso será considerada una actividad autorizable.

Sus límites se detallan en la cartografía de zonificación adjunta, incluyendo las zonas agrícolas abandonadas y en explotación de Samarines, una franja que recorre todo el límite occidental de la Reserva, en la base de Montaña Grande, alcanzando la cota 135, coincidiendo con la atarjea que cruza toda la montaña y bordeando dicho límite hasta la finca de Samarines, y una zona que incluye los 100 metros más próximos a la costa, por encima del sendero.

5. NORMATIVA.

5.1. Normativa de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Director deberá establecer las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de los valores de la Reserva objeto de protección, las cuales serán competencia de la Administración encargada de la gestión de los espacios naturales protegidos. Entre las atribuciones de dicha Administración estarán las siguientes: 5.1.1. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos establecido en este Plan Director, en concreto en el apartado 5.3 del presente Documento Normativo.

5.1.2. Promover la colaboración de otros organismos y entidades con competencias sobre el territorio de la Reserva para la ejecución de actuaciones de conservación y restauración contempladas en el presente Plan Director.

5.1.3. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para la Reserva, especificando los proyectos a realizar, con sus correspondientes presupuestos, y asignando unas determinadas prioridades.

5.1.4. Redactar la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

5.1.5. Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

5.1.6. Proponer la Revisión del Plan tras la conclusión de las actuaciones previstas en el mismo o cuando exista una causa justificante de la necesidad de su revisión. En cualquier caso, esta revisión deberá iniciarse antes de transcurridos cinco años desde su aprobación.

5.2. Normas para el uso científico.

En aplicación del artículo 34.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Director puede incluir también la normativa de uso científico de la Reserva. Por consiguiente, se establecen las siguientes normas:

5.2.1. La Administración encargada de la gestión de la Reserva tomará las medidas que posibiliten el conocimiento y análisis de los recursos naturales de la misma, fomentando la realización de los proyectos de investigación que considere necesarios para un mejor manejo del espacio protegido. También difundirá entre los centros de investigación los estudios que considere prioritarios dentro de la Reserva.

5.2.2. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación que no respetasen íntegramente el régimen de usos expuesto en el presente Plan Director deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización a la Administración gestora del espacio, considerándose esa autorización como vinculante a todos los efectos. 5.2.3. La Administración gestora tendrá potestad para autorizar o denegar, de forma motivada, los proyectos de investigación que se presenten, los cuales deberán acompañarse de una Memoria descriptiva de los mismos. Estos proyectos deberán ajustarse a un modelo establecido, especificando en el mismo los objetivos, material y métodos, presupuesto, financiación, duración y currículum vitae del director del proyecto.

5.2.4. Los investigadores mantendrán constantemente informada a la Administración gestora acerca de la ejecución del proyecto. De igual modo, se hará entrega a la Administración gestora y a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en conservación de la naturaleza, de una Memoria final, en aquellos casos en que haya lugar, una vez concluido el estudio, así como de una copia de los trabajos que se publiquen.

5.2.5. En aquellos casos en que fuera necesario llevar a cabo la recolección de muestras, sean biológicas o geológicas, ésta deberá ser previamente autorizada por la Administración gestora, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

5.2.6. Los permisos de investigación podrán ser retirados en el caso en que se demostrase un repetido e injustificado incumplimiento de las presentes normas por parte de los investigadores.

5.3. Normas de protección. Régimen de usos.

El artículo 25 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece que los usos dentro del espacio natural protegido se clasifican en permitidos, prohibidos y autorizables. En aplicación del artículo 34.1 de la citada Ley, el Plan Director establece la siguiente normativa de usos:

5.3.1. Usos permitidos.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1994, se considerarán usos permitidos los siguientes:

5.3.1.1. Todas aquellas actuaciones que tengan por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en este Plan Director, y las que, en aplicación del mismo, decida la Administración encargada de la gestión del espacio, sin perjuicio de todas aquellas otras autorizaciones que fueran pertinentes.

5.3.1.2. El mantenimiento de las actividades agrícolas existentes en la actualidad y del sistema hidráulico actualmente en funcionamiento existente en el espacio natural protegido, sin que, en ningún momento, se permita su ampliación.

5.3.1.3. La pesca con caña en las caletas del litoral. 5.3.1.4. La práctica del baño en las playas de la costa.

5.3.1.5. El tránsito a pie de forma no organizada por los senderos señalados y dispuestos a tal efecto. En el caso del sendero de ascenso a Montaña Grande, si el seguimiento de la erosión demostrara el efecto negativo de este sendero, la Administración gestora podría prohibir su uso.

5.3.1.6. Aquellas actividades de carácter educativo, cultural o de ocio que puedan realizarse en los lugares habilitados para tal fin, y siempre que se ajusten a las directrices establecidas en este Plan.

5.3.1.7. El cambio de cultivo en las parcelas agrícolas en explotación, así como el empleo de tratamientos fitosanitarios, que serán debidamente regulados por la Consejería con competencias en agricultura.

5.3.1.8. La caza del conejo, en tanto la Administración gestora de la Reserva no resuelva disponer medidas en contrario, y siempre se realizará por motivos de control de las poblaciones. En su desarrollo se regirá por la normativa sectorial específica en la materia, además de ser contemplada en las directrices específicas elaboradas por la Administración del espacio. En todo caso, el empleo de hurones estará supeditado al uso del bozal denominado zálamo y los cazadores en el uso de escopeta vendrán obligados a retirar los cartuchos disparados.

5.3.1.9. Todos aquellos usos que sean compatibles con los fines de protección de este espacio natural y que no contravengan ninguna ley sectorial.

5.3.2. Usos prohibidos.

De forma genérica, quedan prohibidas todas aquellas actividades reseñadas en el artículo 27 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y de forma subsidiaria, en la Ley 4/1989, de 29 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres. Además, según los criterios de protección y conservación de la Reserva, se establecen las siguientes prohibiciones o restricciones específicas:

5.3.2.1. El desarrollo de toda actividad que conlleve una transformación de la naturaleza de la Reserva o que afecte negativamente a los valores objeto de protección.

5.3.2.2. Cualquier actuación dentro del espacio natural protegido que contravenga las disposiciones de este Plan Director. 5.3.2.3. La realización de ningún tipo de construcción, temporal o permanente, excepto las destinadas al uso científico, que serán en todo caso autorizadas por la Administración gestora y que deberán ser eliminadas una vez concluya la finalidad para la cual fueron erigidas.

5.3.2.4. La apertura de nuevos senderos, pistas o vías de comunicación de ninguna clase.

5.3.2.5. La instalación de cualquier tipo de publicidad externa, vallas, rótulos o carteles, excepto aquellos relacionados con la señalización de la Reserva.

5.3.2.6. La ampliación de los terrenos agrícolas existentes en la actualidad por la roturación de nuevas tierras.

5.3.2.7. La realización de vertidos, enterramientos o incineraciones de residuos.

5.3.2.8. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo en aquellos supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81).

5.3.2.9. Las extracciones de áridos de cualquier tipo, y el aprovechamiento industrial de minerales.

5.3.2.10. Cualquier tipo de tráfico rodado, tanto a motor como en bicicleta, excepto por razones de gestión de la Reserva.

5.3.2.11. La instalación de tendidos aéreos eléctricos o telefónicos, así como cualquier tipo de antena o sistema de iluminación artificial.

5.3.2.12. La práctica de la escalada.

5.3.2.13. El tránsito a pie a través del malpaís o del cono, fuera de los senderos establecidos, excepto por motivos de gestión de la Reserva.

5.3.2.14. La práctica de la acampada en el interior de la Reserva.

5.3.2.15. La recolección de rocas y/o minerales.

5.3.2.16. La recolección, molestia o perturbación del hábitat de las especies animales silvestres, especialmente las amenazadas, salvo los casos contemplados en el punto 5.3.3.3.

5.3.2.17. La recolección, destrucción o daño de cualquier tipo sobre las plantas autóctonas o parte de ellas, excepto para aquellos casos incluidos en el punto 5.3.3.2. 5.3.2.18. La introducción de especies animales o vegetales no naturales del espacio, salvo para fines agrícolas en las zonas donde estas actividades sean permitidas.

5.3.2.19. La sustracción, alteración o destrucción de los elementos etnográficos de la Reserva, salvo en los casos previstos en el punto 5.3.3.5.

5.3.2.20. El vuelo a baja altura (altura máxima 300 metros, equivalente a 1.000 pies) sobre el espacio natural protegido por vehículos a motor (aviones y avionetas, helicópteros, aeromodelos ...), salvo por razones de gestión o conservación.

5.3.2.21. La utilización de animales como actividad turística.

5.3.2.22. La alteración, por cualquier medio, del flujo natural de arenas presente en la Reserva, así como de la dinámica litoral de sus costas.

5.3.3. Usos autorizables.

Estas actividades estarán sujetas a autorización por parte de la Administración encargada de la gestión de la Reserva Natural Especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 12/1994. Dichas autorizaciones deberán en todos los casos extenderse por escrito. Además, todas aquellas autorizaciones sobre actuaciones no recogidas en los apartados siguientes y que correspondan a otros órganos de la Administración distintos a aquel encargado de la gestión del espacio, requerirán en todo caso informe vinculante de éste. Se considerarán usos autorizables los siguientes:

5.3.3.1. La restauración de los senderos ya existentes, respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

5.3.3.2. La recogida de especímenes de la flora silvestre con fines de investigación científica o de gestión, contando siempre con la pertinente autorización de la Administración competente en la protección de la flora. Se incluyen aquí los posibles programas de erradicación de especies vegetales introducidas.

5.3.3.3. La captura y recolección de especímenes de la fauna silvestre con fines de investigación científica o de gestión, mediando autorización de la Administración competente en la protección de estos recursos.

5.3.3.4. La recolección de rocas y/o minerales con fines de investigación científica o de gestión de la Reserva. 5.3.3.5. La construcción de alguna infraestructura necesaria para el uso científico de la Reserva. Estas construcciones serán temporales, nunca permanentes, quedando limitadas al período de duración del estudio solicitado. De igual forma se considerará autorizable el tránsito a pie fuera de los senderos establecidos, si está motivado por fines de gestión o de investigación.

5.3.3.6. La excavación, recogida y manipulación de los recursos de interés arqueológico, histórico o etnográfico, con fines de investigación científica o de educación ambiental, mediando autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en la protección de estos recursos.

5.3.3.7. La realización de grabaciones o filmaciones con fines comerciales.

5.3.3.8. La introducción de especies vegetales aun cuando formen parte de la flora natural del espacio.

5.3.3.9. La restauración y puesta en cultivo de las parcelas agrícolas roturadas y abandonadas.

5.3.3.10. La utilización de Montaña Grande o el Malpaís como plataforma de despegue o aterrizaje para la práctica de vuelo sin motor en sus diversas modalidades (globo, parapente, ala-delta ...). En el caso de que estas actividades demostrasen ser perniciosas para la conservación de los valores biológicos y geológicos de la zona, la Administración gestora podrá en cualquier momento suspender la concesión de autorizaciones.

5.3.3.11. El establecimiento de servicios comerciales de guías por los senderos de la Reserva, teniendo en cuenta la normativa vigente y las directrices y criterios establecidos por el Programa de Uso Público e Información del presente Plan Director. Los concesionarios de dichos servicios deberán presentar, además de la pertinente autorización, su programa anual de trabajo. Los grupos de visitantes guiados por estos servicios no superarán en ningún caso las 10 personas por guía, y no se permitirá la afluencia de más de 10 grupos diarios.

5.3.3.12. Las visitas de grupos organizados procedentes de centros de enseñanza, culturales y otros colectivos sin ánimo de lucro. Estos grupos no excederán en ningún caso de 15 personas. Deberán presentar, junto con su petición de autorización, un programa de la visita que pretenden realizar, y se comprometerán a la observación y obediencia de la normativa vigente en la Reserva. 5.3.3.13. La caza de especies cinegéticas distintas del conejo. Esta actividad sólo se autorizará por motivos de gestión para el control de las poblaciones, se regirá por la normativa sectorial específica al respecto y será contemplada en todo caso en las directrices específicas elaboradas y revisadas anualmente por la Administración del espacio.

5.3.3.14. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones, pozos y depósitos de agua en el interior de la Reserva.

6. DIRECTRICES DE ACTUACIÓN.

El cumplimiento de la finalidad con la que fue establecida la Reserva, y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director requieren la ejecución de diversos proyectos, los cuales se ajustarán a las directrices que, tal y como establece el artículo 34.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se señalan en los siguientes programas de actuación:

Programa de restauración del medio.

Programa sobre la vida silvestre.

Programa de seguimiento.

Programa de estudios e investigación.

Programa de uso público e información.

6.1. Programa de restauración del medio.

Este programa establece una serie de directrices que regirán los proyectos encaminados a la mejora de la calidad natural y paisajística de la Reserva, básicamente mediante la restauración de aquellos lugares que se hallen afectados por la realización de diversos tipos de actuaciones y eliminando las principales infraestructuras existentes, en especial aquellas que supongan un impacto visual más intenso.

Las labores de mantenimiento y vigilancia necesarias para conseguir estos objetivos serán llevadas a cabo mediante una gestión integral para todas las Reservas de la zona sur de la isla de Tenerife, estimándose por tanto en el Documento Económico que se incluye en este Plan Director la parte proporcional de dicho coste que le corresponde a la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar.

Las directrices de actuación para este programa son las siguientes:

6.1.1. Llevar a cabo una limpieza profunda del litoral, que elimine las basuras y residuos aportados por el oleaje y las corrientes marinas, con especial dedicación a la eliminación de la capa de alquitrán que recubre parte de la costa. Elaborar un programa de limpieza periódica del litoral.

6.1.2. Eliminar los vertederos de escombros y basuras que se producen en el interior de la Reserva, realizando campañas regulares de limpieza de todo el espacio natural protegido.

6.1.3. Cerrar al tráfico todas las entradas a la Reserva que no lo estén ya, mediante la colocación en las mismas de grandes bloques de piedra del lugar, que impidan el paso de los vehículos todo-terreno.

6.1.4. Suprimir o, cuando sea posible, convertir en senderos las pistas existentes en el interior del espacio, restaurando el medio físico y la vegetación de la zona, y prohibiéndose con carácter general el tráfico rodado por las mismas.

Esta directriz se refiere principalmente a la pista que rodea la base de Montaña Grande por su vertiente oriental, y a toda la red de pistas que conectan o parten de ella, adentrándose en el malpaís, llegando algunas a cruzarlo casi en su totalidad (ver mapa adjunto).

Las pistas que en la actualidad se hallan cerradas, como la que recorre la vertiente oriental de Montaña Grande y las pequeñas pistas que llegan hasta las inmediaciones de la casa del pozo, se mantendrán cerradas. En el caso de estas últimas, se conservará su condición de pista, pero sólo se permitirá el acceso a las mismas a sus propietarios y al personal de la Administración gestora por motivos de gestión y conservación de la Reserva.

Para la conversión de las pistas cuyo sustrato sea arenoso en senderos, teniendo en cuenta las características de sustrato, vegetación, anchura, etc. de las mismas, no será necesaria, en líneas generales, la ejecución de obras especiales de acondicionamiento. Se considera que será suficiente acotar el camino que se va a dejar, con una anchura de 2-3 metros, dejando que las arenas vuelvan a depositarse en el resto del trazado, y dejando luego que la vegetación natural recolonice por sí sola el suelo, una vez deje de ser transitado. En la pista del borde norte de la Reserva, con sustrato de malpaís, se procederá al relleno del actual trazado por extensión de las piedras que actualmente se encuentran acumuladas en sus bordes, dejando sólo un espacio de unos 2 metros de ancho por el que discurrirá el sendero.

6.1.5. Limpiar el sendero de acceso a la cima de Montaña Grande, eliminando las piedras sueltas de mayor tamaño, dejando ulteriores acciones sobre dicho sendero condicionadas a la realización de un estudio al respecto. Esta limpieza se limitará al actual trazado del sendero, desde la base del cono hasta la cima, no extendiéndose nunca hacia los bordes del cráter.

En cualquier caso, la Administración gestora se reserva la potestad de cerrar este sendero al público o limitar su uso si se demostrara que el tránsito por el mismo tiene unos efectos fuertemente negativos sobre la conservación del relieve del cono volcánico, o a la vista de los resultados del estudio técnico que se encargará al respecto.

6.1.6. Iniciar la restauración de las extracciones de picón que se han producido en diversos puntos de la base y laderas de Montaña Grande, procediendo al relleno de los huecos dejados por dichas extracciones, utilizando como cobertura materiales adecuados, semejantes en textura y coloración a los originales, mientras que debajo de ellos se pueden emplear diversos materiales como escombros, chatarras, etc. que actuarían de relleno.

Asimismo se procederá a la destrucción de las infraestructuras asociadas a esas extracciones, como el muro de cemento y piedra existente en el lado SE del cono y destinado en su día a facilitar la carga de los camiones.

6.1.7. Eliminar las conducciones de agua y otras infraestructuras de origen hidráulico en desuso, que presenten un estado de ruina manifiesta, dejando como testigos de un uso tradicional agrícola aquellas que se encuentren mejor conservadas y supongan un menor impacto visual, las cuales serán restauradas y formarán parte de los programas educativo-divulgativos, por su interés histórico. Éste sería el caso de la atarjea construida con piedra tosca del lugar que recorre buena parte del límite septentrional de la Reserva, junto al futuro sendero de circunvalación, y de la que partiendo de la cara oriental de Montaña Grande, pasa junto a la casa del pozo y se adentra en parte en el malpaís, en su parte más meridional (ver mapa adjunto).

Por otro lado, la conducción de agua que se halla en el borde sudoriental de Montaña Grande, y que en la actualidad mantiene su utilización con fines agrícolas, será conservada en su estado actual o, incluso, si así fuera necesario en su momento, se procedería a su restauración.

Finalmente, las conducciones de agua en desuso pero que no supongan un grave impacto visual podrán dejarse en su estado actual o, en aquellos casos en que sea posible, proceder a su mimetización, pero sin destruirlas. Las infraestructuras en desuso relacionadas con el depósito de aguas, como los estanques y tanquillas que se encuentran en varios puntos del espacio, serán eliminados, procediéndose al relleno de los huecos dejados por las mismas con materiales propios del lugar.

6.1.8. Restaurar los muros de piedra que sostienen los antiguos bancales distribuidos por diversos puntos de la Reserva, por su importancia en la contención de los procesos erosivos y por su valor etnográfico como restos de las antiguas prácticas agrícolas tradicionales realizadas en el lugar.

6.1.9. Eliminar los senderos actualmente existentes y que no vayan a incluirse en la red de senderos de la Reserva, en especial todos aquellos senderos de acceso de Montaña Grande y ocasionados por el descenso a la carrera por los mismos durante el desarrollo de la Romería del Socorro.

Con este fin, se procederá al cierre de los senderos abiertos en la falda de la montaña como consecuencia de esta actividad, los cuales, por su pendiente, suponen una notable amenaza desde el punto de vista de la erosión. Para ello se procederá al rastrillado de las partes afectadas y a la extensión de una capa de picón sobre las mismas, procedente de los lugares circundantes. Eventualmente, en aquellos casos que las condiciones así lo aconsejen, se podrá fijar el sustrato mediante la plantación de especies vegetales. Además, cuando se deje de transitar por estos lugares, la propia dinámica del ecosistema, debida a las características del sustrato, la acción del viento y la recolonización por parte de la vegetación de las zonas más afectadas, facilitarán, en poco tiempo, la regeneración de la ladera.

6.1.10. Promover la eliminación de todas las edificaciones o partes de las mismas construidas ilegalmente en el litoral de la Reserva, a través de los cauces legales correspondientes.

6.1.11. Eliminar, previo acuerdo con los propietarios de los terrenos, todas las edificaciones que hoy se hallan fuera de uso en el interior de la Reserva, como la antigua caseta meteorológica situada cerca de las Morras del Corcho, la casa abandonada localizada en el borde del camino, junto al límite meridional de la Reserva, la casa del pozo y las edificaciones anexas, la plataforma dejada como consecuencia de las obras emprendidas por el Servicio Hidráulico en el extremo noroccidental de la Reserva. En estos casos será de aplicación lo preceptuado en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 12/1994, procediéndose en todos ellos a restaurar la realidad física alterada. Para ello, en los casos en que fuera necesario, se procedería a rellenar los huecos dejados tras la eliminación de estas infraestructuras, empleando en la medida de lo posible, material de similares características al del lugar, procurando que la afección sobre el paisaje sea mínima.

6.1.12. Restaurar las salinetas existentes cerca del Puertito de Güímar, junto al sendero del litoral, empleando para ello el mismo tipo de material original, con rocas del lugar para los muros y piedra tosca para el suelo. Tras su restauración, se procederá a la puesta en funcionamiento de las mismas, con el objeto de mostrar a los visitantes de la Reserva la forma en que se desarrollaba en el pasado esta actividad tradicional. Para ello bastará con llenar regularmente de agua de mar las salinetas y extraer, al cabo de un tiempo, la sal resultante.

En cualquier caso, tanto la eliminación de la infraestructura como la rehabilitación y creación de otras construcciones generarán materiales de desecho, que deberán depositarse en un vertedero de inertes autorizado al efecto.

6.2. Programa sobre la vida silvestre.

Las actuaciones a efectuar en este programa se enmarcarán en estas directrices:

6.2.1. Erradicar o controlar las poblaciones de especies vegetales exóticas e introducidas que se estimen peligrosas para la subsistencia de las comunidades vegetales autóctonas, como Pennisetum setaceum, Nicotiana glauca y Cassia spp.

6.2.2. Proteger las poblaciones de las especies amenazadas de la flora y la fauna, como Polygonum maritimum, Chenoleoides tomentosa, y todas aquellas especies catalogadas como raras o vulnerables en los distintos catálogos de flora amenazada, entre las especies vegetales, y Calonectris diomedea y Bulweria bulwerii, así como las demás especies de vertebrados e invertebrados objeto de algún tipo de protección o incluidas en algún listado de especies amenazadas, entre las especies animales.

Entre las medidas a tomar para la protección de la flora estarán las siguientes:

- Prohibir todo tipo de actuaciones en esos lugares, especialmente el pastoreo.

- Averiguar el efecto ocasionado sobre esas poblaciones por los conejos, emprendiendo un Programa de control de sus efectivos si se demostraran sus efectos negativos.

- Impedir, si así se considerase necesario, el acceso a los puntos donde se localicen aquellas poblaciones que puedan estar más afectadas. Para la protección de la fauna amenazada se tomarán las siguientes medidas:

- Comprobar el daño causado por los depredadores introducidos, fundamentalmente gatos y ratas, sobre los huevos y pollos de las especies de aves amenazadas, desarrollando un Programa de erradicación si sus efectos se mostrasen claramente perniciosos.

- Impedir el acceso del público a las zonas de cría de las aves, al menos en las épocas de nidificación, o cuando la Administración gestora estimase que dicho acceso pudiera afectar al mantenimiento de esas poblaciones.

- Promover el uso adecuado de insecticidas en las fincas próximas, contemplando la posibilidad de cambiar los que se usan en la actualidad por insecticidas biológicos, menos peligrosos para la fauna, y controlando en todo caso que su efecto no se haga extensivo a las poblaciones de invertebrados de la Reserva.

- Regular el uso apícola de la Reserva, para evitar la competencia de la abeja con los himenópteros autóctonos.

6.2.3. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación y Manejo que se redacten en cumplimiento de las disposiciones del artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas como “en peligro de extinción”, “sensibles a la alteración de su hábitat”, “vulnerables”, y de “interés especial”, respectivamente.

Para el desarrollo de estas directrices se establecen los criterios siguientes:

- El rescate o recuperación de una especie o población no debe tener efectos negativos sobre otras poblaciones de plantas autóctonas o endémicas.

- El manejo de las poblaciones debe asegurar la preservación de la variación genética (protección a largo plazo), frente al aumento de los efectivos de la población (protección a corto plazo).

- La recuperación de cada especie se ensayará mediante todas las diversas técnicas de propagación, eligiéndose finalmente la más conveniente.

- La selección de las especies y poblaciones a recuperar se llevará a cabo considerando como criterio fundamental el estado actual de conservación de las mismas. 6.3. Programa de seguimiento.

Los proyectos de seguimiento se establecerán según las siguientes directrices:

6.3.1. Realizar un seguimiento de las principales formaciones vegetales de la Reserva, prestando especial atención a aquellas especies amenazadas.

Como criterio general para esta directriz, se considerarán especies indicadoras del estado de la vegetación, al menos, las siguientes:

- Chenoleoides tomentosa (Saladillo).

- Polygonum maritimum.

- Euphorbia canariensis (Cardón).

- Zygophyllum fontanesii (Uva de mar).

- Euphorbia balsamifera (Tabaiba dulce).

- Astydamia latifolia (Lechuga de mar).

- Plocama pendula (Balo).

- Ceropegia fusca (Cardoncillo).

- Campylanthus salsoloides (Romero marino).

- Asparagus pastorianus (Esparraguera blanca).

- Atalanthus microcarpus (Balillo).

6.3.2. Efectuar un seguimiento de la avifauna, especialmente de las especies nidificantes.

Por consiguiente, como criterio general se considerarán especies objeto de seguimiento aquellas cuya nidificación en la Reserva esté confirmada o se considere posible, y entre éstas las más representativas, debiendo pues incluirse al menos las siguientes:

- Anthus berthelotii (Bisbita caminero).

- Asio otus (Búho chico).

- Bucanetes githagineus (Pájaro moro).

- Bulweria bulwerii (Petrel de Bulwer).

- Calonectris diomedea (Pardela cenicienta).

- Falco tinnunculus (Cernícalo común).

- Streptopelia turtur (Tórtola). - Sylvia conspicillata (Curruca tomillera).

- Upupa epops (Abubilla).

6.3.3. Desarrollar un seguimiento de las actividades de gestión a ejecutar en la Reserva, con especial atención a aquellas incluidas en los Programas de restauración del medio y de actuación sobre la vida silvestre.

6.3.4. Realizar un seguimiento de las variables atmosféricas (temperatura, precipitación, régimen de vientos, humedad relativa ...).

6.3.5. Llevar a cabo un seguimiento de los niveles de contaminación de las zonas del litoral, con atención prioritaria a la afluencia de residuos de tipo hidrocarburo, así como de los niveles de contaminación debida a las emisiones procedentes del Polígono Industrial.

6.3.6. Efectuar un seguimiento del número de visitantes que acceden a la Reserva.

6.3.7. Realizar un seguimiento del acceso de público a Montaña Grande y de sus efectos sobre la erosión de las laderas afectadas por el sendero, de cara a su posible cierre por la Administración gestora.

6.4. Programa de estudios e investigación.

Para el desarrollo y consecución de los objetivos del presente Plan Director y de las directrices de los diversos programas de gestión, se requiere profundizar en el conocimiento de este espacio natural protegido. Para ello resulta conveniente la ejecución de una serie de proyectos de estudio e investigación encaminados a incrementar los conocimientos disponibles acerca de la Reserva. Entre las directrices conducentes al desarrollo de esos proyectos de estudio e investigación se deben destacar las siguientes:

6.4.1. Elaborar un catálogo completo actualizado de la flora, tanto criptogámica como fanerogámica, y de la vegetación de la Reserva Natural Especial.

6.4.2. Reconocer el estado actual de la flora amenazada y estudiar los factores que causan su regresión.

6.4.3. Determinar el status de nidificación de todas las especies de aves presentes en la Reserva.

6.4.4. Estudiar la posibilidad de realizar reintroducciones de especies vegetales autóctonas extintas o con poblaciones muy escasas en la actualidad, como Aeonium smithii, Convolvulus scoparius y Aeonium holochrysum. 6.4.5. Preparar un catálogo completo de fauna, vertebrada e invertebrada, de la Reserva.

6.4.6. Estudiar el efecto de la contaminación del litoral sobre los ecosistemas costeros.

6.4.7. Realizar estudios de las poblaciones de invertebrados, acerca de su distribución y dinámica, con especial énfasis en los propios de los hábitats arenícolas, cavernícolas y de cardonales y tabaibales.

6.4.8. Determinar la estructura y dinámica de las poblaciones de aves existentes en la Reserva, especialmente de las nidificantes, como las pardelas, tórtolas, búhos ..., así como de la posible incidencia sobre las mismas de gatos y ratas.

6.4.9. Realizar un estudio de la dinámica eólica de las arenas de la Reserva, tanto en la costa como en el interior.

6.4.10. Estudiar la viabilidad del acondicionamiento del sendero de acceso a la cima de Montaña Grande, teniendo en cuenta los condicionantes de sustrato, inclinación, erosión, etc.

6.4.11. Realizar un estudio técnico detallado de la restauración de las extracciones de picón de la base y laderas de Montaña Grande.

6.5. Programa de uso público e información.

Si bien la finalidad de las Reservas Naturales no es la de fomentar el uso público de las mismas, sí que debe ordenarse el uso actualmente existente, redirigiéndolo hacia actividades interpretativas y educativas, y controlándolo para evitar en lo posible el deterioro de sus ecosistemas y permitir el éxito de las actividades de conservación sobre el medio.

Las directrices a considerar en el programa de uso público e información serán las siguientes:

6.5.1. Establecer una red de senderos por los que se permitirá el tránsito peatonal a través de la Reserva. Estos senderos permitirán en su conjunto la realización de diversos trayectos cruzando toda la extensión del espacio. Además posibilitarán la contemplación de muestras de los principales ecosistemas característicos de la Reserva. Todos los senderos incluidos en esta red estarán convenientemente señalizados y acotados, de manera que produzcan un mínimo impacto visual y constituyan un elemento fundamental de los posibles programas de educación o interpretación ambiental. Algunos de los senderos existentes en la actualidad en la Reserva serán eliminados, siendo objeto de actuación del Programa de restauración del medio, afectando esto a los menos frecuentados y a aquellos otros que no se dirigen a ningún punto considerado de interés. Del mismo modo, todas las pistas serán cerradas al tráfico rodado, restauradas y algunas de ellas reconvertidas en senderos peatonales. Por su parte, se colocarán cadenas en los accesos de las pistas privadas, entregando llaves de las mismas a los propietarios de los terrenos.

Los senderos que formarán parte de esa red serán los siguientes (ver mapa adjunto):

1.- El sendero que discurre por la costa, atravesando toda la Reserva en dirección SE-NE, desde el Puertito de Güímar hasta la Punta de los Altillos, continuándose luego por el A.S.E., fuera ya de la Reserva, hasta alcanzar el caserío de El Socorro.

2.- El camino de acceso a la cima de Montaña Grande, que parte de su base, en frente del puente que atraviesa la autopista y que conecta Güímar con El Socorro, ascendiendo por la falda occidental de la montaña. El descenso de la montaña se realizará siempre por el mismo sendero de subida. La Administración se reserva en todo caso la potestad de prohibir el tránsito por este sendero en el supuesto de que se demostrasen los efectos negativos del mismo sobre la conservación del cono.

3.- El sendero que rodea la base de Montaña Grande (ver mapa), partiendo del cruce del camino del Socorro con la pista que constituye el límite NW de la Reserva, siguiendo por esa pista y continuando luego por la que bordea las Morras del Corcho y cruza toda la reserva hasta su límite meridional. A partir de aquí se continúa por otra pista que constituye el límite occidental de la Reserva, hasta llegar a la base del sendero de ascenso a Montaña Grande, frente al puente que cruza la autopista, de donde sale un camino que llega al punto de partida.

En la actualidad la mayor parte de este sendero existe en forma de pista, pero todo el tramo que atraviesa la Reserva desde el límite meridional hasta la pista que constituye el límite occidental se halla cerrado al tráfico por la instalación de vallas en sus dos extremos. En desarrollo del Programa de restauración del medio y mediando acuerdo con los propietarios de los terrenos atravesados por dicha pista, se procedería a su conversión en un sendero peatonal.

4.- El tramo de camino que, partiendo de la pista anteriormente reseñada, permite el ascenso a las Morras del Corcho, descendiendo a continuación por el otro lado.

5.- El sendero que circularía por la pista que, partiendo de la base de Montaña Grande, en su cara NE, atraviesa parte del malpaís, discurriendo en parte fuera de la Reserva y llega hasta las proximidades de la Montaña de la Mar.

6.- El sendero que parte de la pista que configura el límite sur de la Reserva, en la base sudoccidental de Montaña Grande y, cruzando en parte el extremo meridional del malpaís, llega a las proximidades del núcleo de El Puertito.

La red de senderos deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Estar integrada en la red insular de senderos.

- Ser representativa de los valores de la Reserva.

- Proporcionar diferentes tipologías de visitas a los visitantes.

6.5.2. Instalar un pequeño “miradero” en lo alto de la Montaña de la Mar, disponiendo una barandilla semicircular en la parte que da al mar, sobre un pequeño muro de piedra del lugar, construido todo de forma que se integre en lo posible en el entorno, dotado de una mesa o un panel interpretativo. Su función primordial se encuadrará dentro del Programa de interpretación del espacio, pero ante todo como un área dedicada a la observación y disfrute del paisaje.

6.5.3. Acondicionar un descansadero en la base de las Morras del Corcho, aprovechando un ensanchamiento de la actual pista. Consistirá en una estructura semicircular situada justo en el borde del camino, mirando hacia el malpaís, de diámetro no superior a 3 metros y superficie no superior a 4 m2, con un muro de piedra de baja altura y unos asientos también de piedra, utilizándose en lo posible material del lugar. En él se situaría una mesa interpretativa y se emplearía igualmente como parte del Programa de interpretación del medio y como zona de descanso y disfrute del paisaje.

6.5.4. Señalizar adecuadamente la Reserva (ver mapa adjunto), ajustándose a las disposiciones del Manual de Identidad Gráfica de los Espacios Naturales de Canarias y la Orden de 19 de junio de 1995, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (B.O.C. nº 87, de 12.7.95). Según éste, se dispondrán los siguientes tipos de señales: 6.5.4.1. Señales de Entrada/Salida del Espacio Natural Protegido: estas señales se colocarán en los principales accesos al espacio por carretera, pistas y senderos, destinándose a indicar al visitante la entrada o salida de un espacio protegido sometido a una normativa específica de usos. La función de esta señal es potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. En este caso se instalarán en número de tres, en los principales accesos a la Reserva: en concreto, en el inicio del sendero de la costa en la zona cercana al Puertito de Güímar; en la Punta de los Altillos, en ese mismo sendero, en lo que es el límite NE de la Reserva; y en la base de Montaña Grande, en el límite occidental, en la confluencia de la pista que se dirige a El Socorro y la que bordea el límite sur de la Reserva, frente al puente que cruza la Autopista del Sur (TF-1).

6.5.4.2. Señales Informativas: incluirán un mapa del espacio, en el cual se señalará la red de senderos, las posibilidades de visita así como un pequeño texto explicativo de las características más relevantes del espacio (extensión, valores naturales, etc.). Se instalarán dos señales de este tipo, una en la entrada a la Reserva desde el Puertito de Güímar, y otra en la base de Montaña Grande, cerca ambas de las señales de entrada al espacio.

6.5.4.3. Señales de Normativa del Espacio: contendrán únicamente un resumen de la normativa de obligado cumplimiento en la visita a la Reserva. Se situarán señales de este tipo en el comienzo del sendero de la costa, a la salida de El Puertito de Güímar; en la base de Montaña Grande, justo al final del sendero de ascenso, y en el límite nororiental de la Reserva, en la Punta de los Altillos.

6.5.4.4. Mesas Interpretativas: se destinarán principalmente a la interpretación paisajística, pudiendo además contener diversa información sobre aspectos de interés (botánicos, faunísticos, geológicos, etnográficos ...). Se situarán mesas interpretativas en la cima de Montaña Grande, en la base de las Morras del Corcho y en el miradero de la Montaña de la Mar.

6.5.4.5. Senderos: se situarán señales en los principales senderos (ver mapa), indicando la dirección a seguir y su pertenencia a la red de senderos de la Reserva.

6.5.4.6. Límite del Espacio: de acuerdo con lo especificado en el artículo 20 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se procederá a la señalización de los límites del espacio, colocándose las señales preceptivas a lo largo de todo el perímetro del espacio, de tal forma que, desde una cualquiera de ellas se divisen las dos contiguas. 6.5.5. Realizar actividades educativas, encaminadas fundamentalmente a grupos de escolares o universitarios, y muy particularmente a los escolares de los núcleos de población cercanos. Estas actividades serán de dos tipos fundamentales:

6.5.5.1. Elaborar material educativo diverso, que facilite y apoye dichas actividades, al tiempo que pueda ser utilizado con fines divulgativos para el público en general. Entre estos materiales de apoyo se incluirán:

- Carteles o pósters, con fines educativos y divulgativos, reflejando aspectos estéticos, científicos y culturales del espacio protegido.

- Folletos, con carácter eminentemente divulgativo, conteniendo información de tipo general sobre la Reserva, incluyendo las características físicas, biológicas y culturales de la misma, así como las normas y reglamentos por las que se rigen los usos del espacio y un pequeño mapa de la Reserva incluyendo la red de senderos y los principales accidentes del terreno.

- Material audiovisual con soporte vídeo y/o diapositivas. Se realizarán programas audiovisuales que cubran diversos aspectos de la Reserva, sus recursos naturales, sus usos, su protección ... Este material se utilizará fundamentalmente en actividades de tipo educativo en colegios, centros culturales, etc., si bien también se podrá emplear para programas de divulgación de la Reserva en otros ámbitos.

Se considerarán especialmente prioritarias las campañas dirigidas a los jóvenes del entorno socioeconómico de la Reserva y centradas en colegios y centros de enseñanzas medias, con el fin de erradicar la costumbre de subir y bajar a la carrera el cono de Montaña Grande durante la celebración de la Romería del Socorro.

6.5.5.2. Organizar visitas de escolares procedentes de los centros de enseñanza próximos, con el fin de acercar los valores naturales y culturales de la Reserva, así como la normativa vigente y los fundamentos de la protección del espacio a la población escolar del entorno del mismo. Se deberá tener especial cuidado en evitar la masificación, organizando las visitas en grupos no superiores a 15 personas por guía o profesor.

Para todas estas directrices se pueden señalar unos criterios a seguir a la hora de definir el contenido de la información proporcionada a los visitantes y a los habitantes del área circundante. Dichos criterios serían los siguientes:

- Llegar al mayor número posible de personas.

- Ofrecer una visión múltiple y rigurosa del espacio, a un mismo nivel, salvo para los programas específicos destinados a centros de enseñanza.

- Hacer prevalecer la función educativa-divulgativa de la Reserva frente a aspectos de tipo recreativo.

- Dar preferencia al empleo del idioma castellano, aunque se hará uso del inglés, siempre como segunda lengua, cuando ello sea posible y se estime oportuno.

- Resaltar la fragilidad del espacio, enfatizando la normativa vigente en el mismo.

7. REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

En aplicación del artículo 34.1 de la Ley 12/1994, el Plan Director deberá establecer ... “los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión”. En este sentido, se han establecido una serie de criterios por los que se deberá regir la Administración gestora en el momento de proponer la revisión del presente Plan. Dichos criterios son los siguientes:

7.1. La revisión del Plan deberá iniciarse, como máximo, a partir del quinto año tras su aprobación.

7.2. Se podrá iniciar la revisión del Plan en un período inferior a cinco años si se hubieran cumplimentado los programas de actuación establecidos en el mismo.

7.3. Asimismo podrá iniciarse la revisión del Plan Director si se demostrase que las condiciones ambientales iniciales han variado, lo cual impide la implantación de algún programa de actuación.

7.4. Finalmente, la revisión del Plan podrá llevarse a efecto, independientemente del tiempo transcurrido desde su puesta en ejecución, si se produjera algún suceso tal que alterase o modificase de forma significativa el estado de conservación del espacio natural protegido, de manera que fuese necesaria la implantación de algún programa de emergencia.

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