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BOC Nº 157. Lunes 29 de Noviembre de 1999 - 1988

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1988 - DECRETO 316/1999, de 19 de noviembre, por el que se suspende temporalmente para las Entidades Locales canarias la aplicación del apartado tercero del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La constitución de las Corporaciones Locales surgidas de las elecciones locales celebradas en el presente ejercicio ha determinado que no hayan podido iniciarse o se hayan ralentizado las actuaciones y prestaciones de las Entidades Locales canarias que cuentan con financiación, mediante subvenciones, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta situación impide que, por aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, puedan recibir otras subvenciones.

Por ello, con el fin de conceder a las Entidades Locales canarias el plazo que se estima necesario para la regularización de sus obligaciones como beneficiarias de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera necesario la suspensión temporal de la aplicación de la previsión contenida en el apartado 3 del citado artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Se suspende hasta el 31 de enero del año 2000 la aplicación del apartado 3 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las Entidades Locales canarias.

2. La suspensión en ningún caso supone la modificación del régimen de justificación previsto en el mencionado Decreto ni de las obligaciones que incumben a las Entidades Locales canarias beneficiarias de subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan a las Entidades Locales canarias a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán justificarse, en todo caso, dentro del plazo concedido por las resoluciones de concesión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La suspensión prevista en este Decreto será de aplicación a los expedientes cuya tramitación no haya concluido en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- Las Entidades Locales canarias, dentro del plazo de suspensión previsto en este Decreto, deberán justificar las subvenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor o, en su caso, proceder al reintegro de las mismas conforme a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1999. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

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