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BOC Nº 156. Viernes 26 de Noviembre de 1999 - 1985

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1985 - ORDEN de 25 de octubre de 1999, por la que se concede al Ayuntamiento de La Frontera (El Hierro) la excepción al régimen general de horarios comerciales, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de La Frontera, con fecha 11 de junio del presente año, en solicitud de excepción al régimen general de horarios comerciales, para todo el municipio, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

Visto el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regularán las excepciones al régimen general de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto que el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, dispone la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias y en su artículo 5º establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos -previo informe de dicha Consejería y oídas la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma- las zonas que tengan condición de gran afluencia turística y los períodos del año en que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en el citado Decreto; teniendo en cuenta, en todo caso, aquellos lugares en que exista gran afluencia turística o de visitantes.

Resultando que con fecha 22 de julio del presente año, la Consejería de Turismo y Transportes emite informe favorable, dado que en el municipio de La Frontera concurren los requisitos para la consideración de gran afluencia turística y de visitantes.

Resultando que se ha cumplido el trámite de audiencia a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Resultando que el municipio de La Frontera cumple los requisitos que lo determinan como municipio de gran afluencia turística y de visitantes (la media ponderada anual de la población de hecho es mayor a la población de derecho y existe gran afluencia de visitantes de otros núcleos de la isla).

Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables.

El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,

DISPONE:

Declarar exento del régimen general establecido en el Decreto 24/1994, de 4 de marzo, al municipio de La Frontera en la isla de El Hierro.

La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución y ante el mismo órgano que dictó la resolución, bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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