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BOC Nº 154. Lunes 22 de Noviembre de 1999 - 4132

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4132 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de octubre de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se deja sin efecto la Resolución de concesión de subvención a Juan Laguna y Hermanos, S.L.L.- Expte. nº 122/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Juan Laguna y Hermanos, S.L.L., de la Resolución nº 2.261, de fecha 23 de junio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente incoado a instancia de D. Ángel Laguna Gómez, en calidad de administrador único y en representación de la entidad Juan Laguna y Hermanos, S.L.L. de referencia 122/98:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de septiembre de 1998 (registro de entrada nº 9.929/98) se presenta solicitud en el Instituto Canario de Formación y Empleo mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en las bases 30ª y siguientes (Subprograma A), subvenciones a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Que por Resolución nº 1.568 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 7 de mayo de 1999, se concedió a la entidad mencionada una subvención para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322F. 470, L.A.: 23.4108.02, denominación “Fomento y Mantenimiento de Entidades de Economía Social”.

Tercero.- Que el abono de dicha subvención se condiciona a la presentación por la entidad solicitante de la documentación prevista en el resuelvo segundo de la Resolución de concesión.

Cuarto.- Que el resuelvo tercero de la resolución de concesión indica que quedará sin efecto la subvención concedida si en el plazo de treinta días indicado el beneficiario no aportara la documentación reseñada.

Quinto.- Que la resolución de concesión fue notificada en fecha 10 de mayo de 1999 sin que en el plazo anteriormente indicado aportara la documentación preceptiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1º, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Que la subvención no podrá hacerse efectiva debido al incumplimiento del resuelvo segundo de la mencionada Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.568, de 7 de mayo de 1999. Por consiguiente, la entidad no cumple con uno de los requisitos exigidos por el artículo 28.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en relación con la base 37ª de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

En uso de la facultad que me atribuye la base 5ª, apartado 2, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo reseñada, R E S U E L V O:

Único.- Dejar sin efecto la Resolución nº 1.568 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de 7 de mayo de 1999, por la que se concedió a la entidad Juan Laguna y Hermanos, S.L.L. una subvención para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, en base a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto. El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (por delegación del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, Resolución de 2.9.98; B.O.C. nº 118, de 16.9.98), Francisco Zumaquero García.”

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1999.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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