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BOC Nº 154. Lunes 22 de Noviembre de 1999 - 1960

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

1960 - ORDEN de 4 de octubre de 1999, por la que se revisa el Repertorio de Oficios Artesanos.

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El Repertorio de Oficios Artesanos previsto en el Decreto 599/1985, de 20 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad del artesanado en la Comunidad Autónoma de Canarias, es una herramienta de delimitación indispensable para el diseño y aplicación de políticas de fomento y protección de la actividad artesana.

Por Orden de la Consejería de Industria y Energía se aprobó el Repertorio con el objetivo de incluir todos aquellos oficios que, cumpliendo los requisitos exigidos en el Decreto 599/1985, de 20 de diciembre, se encontrasen en aquella fecha en plena vigencia.

Este objetivo trae consigo que el Repertorio sea revisable, de forma que exista la posibilidad de eliminar oficios que vayan desapareciendo e incorporar aquellos que, cumpliendo con los requisitos del Decreto, sean vigentes en cada momento. Para ello, en su artículo segundo se establece que el Repertorio tiene carácter revisable y dicha revisión se realizará periódicamente por la Consejería de Industria y Energía.

Por Órdenes de 18 de febrero de 1987 y de 12 de junio de 1992 se han realizado sendas revisiones del Repertorio, al detectarse la existencia de Oficios Artesanos que debían ser incluidos en el mismo.

La evolución experimentada en el sector artesano desde 1992, unida a la conveniencia de adaptación del entorno administrativo de los artesanos a sus características y necesidades, teniendo en cuenta la progresiva profesionalización del sector, así como la experiencia de la gestión realizada desde la última revisión, hace necesaria la actualización del Repertorio.

Los oficios se han ordenado siguiendo la clasificación utilizada dentro del ámbito estatal con el objeto de que sean fácilmente identificables y homologables de acuerdo con la legislación vigente.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos que se incluye como anexo a esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - páginas 15781-15785

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