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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Rancho La Barbacoa, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Protección del Territorio se ha dictado Resolución de 8 de julio de 1999, recaída en el expediente AC272/99 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Otorgar trámite de audiencia de quince (15) días al Ayuntamiento de Arona y a Rancho La Barbacoa, S.L. para que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la citada Ley de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas mencionado, puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas y presentar en su caso, la siguiente documentación:
- Licencia de primera ocupación o en su defecto, certificación expedida por Arquitecto y visado por su Colegio Oficial en el que se garantice la resistencia estructural del edificio, o bien acreditando la realización de pruebas de carga que justifiquen que dicha resistencia estructural es suficiente para la actividad a realizar.
- Anexo al Proyecto Técnico por duplicado ejemplar, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se haga constar:
- Adaptación de la zona destinada a cocina a la CPI/91 o en su defecto de la totalidad del local restaurante a la CPI/96 en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2.177/1996 (Disposición Transitoria Primera).
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1999.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.
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