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BOC Nº 153. Viernes 19 de Noviembre de 1999 - 4110

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4110 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de octubre de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral.- Expte. nº 8.914/97.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral, de la Resolución de reintegro nº 2.460, de fecha 9 de julio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el expediente nº 8.914/97, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 9 de diciembre de 1997, se le concedió a la entidad Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral una subvención que se eleva a la cantidad de quinientas veinticinco mil ciento setenta y cuatro (525.174) pesetas, que suponía un 42,78% del coste de la actividad por importe de un millón doscientas veintisiete ochocientas (1.227.800) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322 FD 770.00 P.I. 97.7231.03 denominada “Subvenciones para inversión en Capital Fijo”, de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo III, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía financiar la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de economía social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad. La forma de justificar la subvención quedó fijada en la resolución de concesión. Así, en el resuelvo cuarto de la indicada resolución se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Realizar la actividad objeto de la subvención.

- Justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de un millón doscientas veintisiete mil ochocientas (1.227.800) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artículo 4º del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma.

- Que la inversión realizada forme parte del inventario de la misma por un período de tres años; dicho extremo se acreditará mediante certificación de la entidad beneficiaria que deberá presentarse ante el Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de 15 días, una vez transcurridos tres años desde la fecha de alta en el inventario.

Tercero.- Mediante escrito de fecha de registro 11 de febrero de 1999, registrado al nº 1.203, y notificado a la entidad el día 16 de abril de 1999 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, este Organismo requiere a la entidad beneficiaria para que presente la documentación justificativa de la subvención conforme lo establecido en el apartado cuarto de la resolución de concesión.

Cuarto.- Mediante decisión administrativa de fecha 28 de mayo de 1999, notificada a la entidad interesada el 8 de junio de 1999, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, se inició por iniciativa del propio Instituto Canario de Formación y Empleo procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en causa determinante del mismo, que en el citado acuerdo se mencionaba, haciendo constar igualmente que el interesado disponía de un plazo de diez días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer las pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Quinto.- Que en fecha 4 de junio de 1999, número de registro 9.166, tiene entrada escrito de Dña. Genoveva María Liber de Armas, en calidad de representante de la entidad beneficiaria, contestación al requerimiento de este Instituto de 11 de febrero de 1999, fuera del plazo establecido al efecto, en el que se señala lo siguiente:

“Que en referencia a la subvención solicitada y cuyas facturas se nos piden y que fueron aportadas en su momento si bien la empresa vendedora nos dio proforma y no factura definitiva, para equipos.

Que dichos equipos fueron comprados con período de prueba, y que más tarde fueron adquiridos definitivamente, pero con calidad superior dado que la empresa nuestra precisaba de esos equipos. Además, esa empresa ha cambiado de domicilio y mi petición les ha cogido en esta época de cambio (cambiaron de la calle Castro a la Avenida Tres de Mayo) aunque se ha comprometido que tan pronto acondicionen sus instalaciones y ordenen su gestión administrativa en el nuevo local nos facilitan puntualmente la referida factura y ello no más tarde de 30 días, por lo que esta entidad solicita del ICFEM se le amplíe el plazo para justificar ante ese Organismo y dado que ha invertido no sólo lo solicitado sino mayor cantidad por necesidad empresarial y aportar debidamente lo que se nos solicita.”

Al citado escrito no se acompaña documentación alguna.

Sexto.- Asimismo, en el plazo señalado en el acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro que ahora se resuelve, la entidad beneficiaria no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de diciembre de 1997, registrada al nº 2.569, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, con base en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas veinticinco mil ciento setenta y cuatro (525.174) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de cuarenta mil cuarenta y seis (40.046) pesetas, lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de quinientas sesenta y cinco mil doscientas veinte (565.220) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Francisco Zumaquero García.”

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 1999.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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