Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 153. Viernes 19 de Noviembre de 1999 - 4108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4108 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de octubre de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Coyesca, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 164/94.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Coyesca, Sociedad Cooperativa, de la Resolución de reintegro nº 2.455, de fecha 9 de julio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el expediente nº 164/94, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Coyesca, Sociedad Cooperativa referente a reintegro de subvención, resulta: ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 21 de noviembre de 1994, número de registro 966, se le concedió a la entidad Coyesca, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de un millón (1.000.000) de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 94.23.103. 322C.470.00 L.A. 23.4042.02 denominada “Cooperativismo”, de las previstas en la Orden de 30 de agosto de 1994, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de economía social (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), con corrección de errores por Orden de 19 de septiembre de 1994 (B.O.C. nº 120, de 30.9.94), en su modalidad de “Subvenciones para Inversiones en Capital Fijo”.

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía la ampliación o mantenimiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra, las Sociedades Anónimas Laborales, y las Cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado. La forma de justificar la subvención quedó fijada en la resolución de concesión en los mismos términos que en el artículo 12 de la Orden de 30 de agosto de 1994. Así, en el resuelvo tercero de la citada resolución de concesión, se establecen las siguientes obligaciones:

- Que la entidad beneficiaria justifique que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede, mediante presentación de facturas ajustadas según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que en cualquier caso deben corresponder con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como certificado de alta en el inventario de la empresa, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El certificado de alta en el inventario habrá de presentarse por un período de tres años, anualmente a partir de la fecha de alta en el inventario. Tercero.- Mediante decisión administrativa de fecha 23 de febrero de 1999, notificada a la entidad beneficiaria el día 11 de junio de 1999, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que les asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimaran por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Que en el indicado plazo, la entidad beneficiaria no hizo uso a su derecho a formular alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Coyesca, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 21 de noviembre de 1994, registrada al nº 966, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, con base en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón (1.000.000) de pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de trescientas veintinueve mil setecientas cincuenta y tres (329.753) pesetas, lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de un millón trescientas veintinueve mil setecientas cincuenta y tres (1.329.753) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Francisco Zumaquero García.”

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 1999.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

© Gobierno de Canarias