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BOC Nº 153. Viernes 19 de Noviembre de 1999 - 4105

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4105 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de septiembre de 1999, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que le han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Resolución.

Visto el expediente nº 35/181/99.

Responsable: Rex Taylor. D.N.I. o N.I.F.: - - -.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Hot-Fishing, propiedad del interesado, sito en Tomás Roca Bosch, 49, Puerto Rico, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 9594, comprobaron que tenían expuestas para su venta al público 12 gafas náuticas que carecían de sus preceptivos etiquetados. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), ACUERDO:

Imponer a Rex Taylor la sanción de multa de 80.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Resolución.

Visto el expediente nº 35/192/99.

Responsable: Fuerjoyas, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35450477.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Joyería Lady Rose propiedad de la interesada, sita en la calle Teniente Durán, 5, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante actas levantadas al efecto números 9634 y 9635, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Fuerjoyas, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/198/99.

Responsable: Lorenzo Arbelo Marrero. D.N.I. o N.I.F.: 42663942T.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Taller de mecánica propiedad del interesado, sito en la calle Doce, 20, Majada Marcial, del término municipal de Puerto del Rosario, y mediante acta levantada al efecto nº 9641 comprobaron que el taller carecía de la placa distintivo, de Hojas de Reclamaciones y de las preceptivas leyendas indicativas del precio por hora de trabajo, garantía que asiste a las reparaciones y existencia de Hojas de Reclamaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º, 12º, 17º y 19º, apartados g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Lorenzo Arbelo Marrero la sanción de multa de 100.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

4) Resolución.

Visto el expediente nº 35/208/99. Responsable: Modas Lixus II, S.C.P. D.N.I. o N.I.F.: G35526888.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de Inspección en Modas Lixus II, propiedad de la interesada, sito en el Centro Comercial Cita, planta alta, local 113, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 9655, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 25 de junio de 1999, manifestando en síntesis: Que causó alta en la actividad con fecha 6 de agosto de 1998, en el local arriba expuesto. Que el Libro y las Hojas de Reclamaciones se solicitaron en las Oficinas Municipales sobre el mes de octubre del pasado año, sin poder concretar la fecha, ya que no se sellan en el momento de la visita de los Inspectores, pero el trabajador que les atendió no tenía conocimiento de ello, ya que llevaba como quince días en la empresa. Aportamos la diligencia efectuada en otro Centro de Trabajo, perteneciente a la misma empresa, en la cual el Sr. Inspector daba su conformidad con la visita, de estar todo en regla. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que la norma obliga a tener las Hojas de Reclamaciones a disposición del consumidor y expuesto en lugar visible el cartel, éstas obligaciones se incumplían si el empleado no tenía conocimiento de su existencia. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Modas Lixus II, S.C.P. la sanción de multa de 40.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

5) Resolución.

Visto el expediente nº 35/349/99.

Responsable: Pedro Pérez Monzón. D.N.I. o N.I.F.: 43653569Y.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de marzo de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Calzados Pino, propiedad del interesado, sito en C.C. Parque Atlántico, 1, La Feria, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 9864, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con lo introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 9 de julio de 1999, manifestando en síntesis: Sí tenía Hojas de Reclamaciones, pero el Inspector comunicó a la chica que tenía que presentarlas en quince días, pero el comercio esos días se estaba cerrando hacía ya una semana por lo cual carecía de muchas cosas las cuales ya se habían retirado. Tuve comercio durante doce años y nunca tuve ningún problema pues siempre cumplí con las reglamentaciones vigentes. Aporto documentación probando que la tienda se cerró definitivamente cuatro días después. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que en el momento de la inspección se estaba ejerciendo la actividad y no se tenía a disposición del consumidor las Hojas de Reclamaciones ni expuesto el cartel, obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad y de preceptivo cumplimiento hasta que cesa la misma. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Pedro Pérez Monzón la sanción de multa de 40.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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