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BOC Nº 151. Lunes 15 de Noviembre de 1999 - 1934

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1934 - ORDEN de 9 de noviembre de 1999, por la que se dispone la emisión de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por importe de 3.400 millones de pesetas (20.434.411 euros), y se delegan determinadas facultades en el Viceconsejero de Hacienda.

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El Decreto 126/1999, de 17 de junio, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1999 (B.O.C. nº 82, de 25.6.99), autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma hasta la cifra de 3.640 millones de pesetas, declarando, expresamente, que dicha autorización se extiende a la emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Con este fundamento, la presente Orden dispone la emisión de Deuda con aquella característica. En esta ocasión, la particularidad más destacada estriba en el procedimiento de emisión elegido. A diferencia de las emisiones dispuestas en años anteriores, que se efectuaron mediante subasta competitiva, se ha optado esta vez por la oferta pública de suscripción de valores, en la que todas las condiciones de la Deuda quedan fijadas de antemano. Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que el artículo 25.5.a) de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda para la emisión y colocación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Importe y destino de la Deuda.

1. La Viceconsejería de Hacienda podrá emitir durante el año 1999, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con las facultades que tiene delegadas en materia de deuda pública, en virtud de la Orden de 9 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 111, de 20.8.99), Deuda de la Comunidad Autónoma apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por un importe nominal máximo de 3.400 millones de pesetas (20.434.411 euros).

2. La Deuda que se emita se destinará a financiar las inversiones en infraestructura, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, que se encuentren incluidas, como operaciones de capital, en las correspondientes dotaciones del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- Características de la Deuda.

La Deuda que se emita deberá responder a los siguientes caracteres:

a) Formalización.- La Deuda que se emita adoptará la modalidad de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a cinco años.

b) Denominación.- La Deuda estará denominada en euros.

c) Representación de la Deuda.- La Deuda de la Comunidad Autónoma que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en la presente Orden estará representada, exclusivamente, mediante anotaciones en cuenta.

d) Fechas de emisión y amortización.- La Deuda tendrá las fechas de emisión y amortización que el Viceconsejero de Hacienda determine en la Resolución por la que disponga la emisión.

e) Tipo de interés y pago de cupones.- Los Bonos se emitirán con un tipo de interés nominal del 1 por 100. El Viceconsejero de Hacienda determinará las fechas de pago de cada uno de los cupones de intereses. El período de devengo, del primer cupón pospagable, se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de éstos coincida con la fecha de amortización final.

f) Precio de adquisición de los valores.- El 100 por 100 del importe nominal suscrito.

g) Valor de amortización.- La amortización de la Deuda se realizará a la par, salvo que la Resolución del Viceconsejero de Hacienda por la que se disponga la emisión fije un valor distinto, o se proceda a la amortización anticipada por recompra o canje.

h) Fecha de desembolso de los valores.- El desembolso se realizará en la fecha que determine la Resolución del Viceconsejero de Hacienda que disponga la emisión.

i) Negociación.- La negociación de los valores que se emitan se realizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

j) Bonos segregables.- La Deuda podrá emitirse con la calificación de segregable.

k) Reserva para inversiones en Canarias.- Los Bonos que se emitan serán aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 3.- Procedimiento de emisión.

La emisión de la Deuda se efectuará mediante oferta pública de suscripción de valores a la cual podrá acudir cualquier persona física o jurídica.

Artículo 4.- Procedimiento de suscripción de la Deuda.

1. Entidad agente.

En el marco del convenio firmado con el Banco de España, de fecha 6 de noviembre de 1997, éste actuará como Agente de la Comunidad Autónoma en la suscripción de la Deuda.

2. Entidades colocadoras.

El Viceconsejero de Hacienda procederá a la firma de convenios o contratos con entidades colocadoras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que, con el carácter de Entidades Colaboradoras del Gobierno de Canarias en la emisión, medien en la distribución al público de los valores, y establecerá, en aquéllos, las comisiones pertinentes. 3. Peticiones.

3.1. Las peticiones de suscripción de la Deuda que se emita deberán presentarse durante el período que al efecto determine la Resolución del Viceconsejero de Hacienda por la que se convoque la emisión, y ante cualquiera de las entidades financieras que pertenezcan al grupo de Entidades Colaboradoras con las que el Viceconsejero de Hacienda firme el correspondiente convenio.

3.2. Las peticiones de suscripción se considerarán compromisos, en firme, de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión. Si no se efectuase el desembolso íntegro de aquélla en la fecha establecida en la normativa de la emisión, se exigirá la responsabilidad que corresponda.

4. Convocatoria de la oferta pública.

La oferta pública se convocará mediante Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación mínima de cinco días a la fecha de comienzo del período de suscripción de los valores.

5. Contenido mínimo de la convocatoria de la oferta pública.

5.1. La Resolución de la Viceconsejería de Hacienda por la que se convoque la oferta pública determinará, como mínimo:

a) La fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que autorice la emisión.

b) Las fechas de emisión y amortización de la Deuda que se emita.

c) La fecha de desembolso del importe nominal suscrito.

d) Las fechas de pago de los cupones.

e) La fecha de inicio, y la fecha y hora de finalización del período de suscripción pública de los valores.

f) La fecha de resolución de la oferta pública.

g) El sistema de prorrateo que, en su caso, será de aplicación.

h) La fecha y hora límite de pago de la Deuda suscrita.

i) La relación de Entidades Colaboradoras ante las que se deberán presentar las peticiones de suscripción de la Deuda. j) El valor nominal mínimo de las peticiones de suscripción, cuando el Viceconsejero de Hacienda haga uso de la facultad prevista en el párrafo segundo del número 7 siguiente.

k) Las características de los Bonos que se determinan en el artículo 2 de la presente Orden.

5.2. La Resolución de convocatoria podrá especificar otras condiciones adicionales, y supeditar, incluso, la validez de las ofertas al cumplimiento de las mismas.

6. El rendimiento interno correspondiente al precio de suscripción de los Bonos se determinará utilizando la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 15546

onde P es el precio de suscripción, n es el número de cupones pospagables existentes en un año (1 para cupón anual, 2 para cupones semestrales y así sucesivamente), l es el tipo de interés nominal de la emisión, r es el rendimiento interno de la emisión suscrita al precio antes mencionado, Q es el número total de cupones pospagables que restan hasta el vencimiento de la emisión, y t es el número de días, contados desde la fecha de emisión, en que el período del primer cupón pospagable excede del período completo de devengo de ese cupón (en cuyo caso, t toma valor positivo) o es inferior a dicho período (caso en el que t tiene valor negativo).

7. Valor mínimo de las peticiones.

El importe nominal mínimo de las peticiones de suscripción será de 1.000 euros. Los importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de dicha cifra.

El Viceconsejero de Hacienda podrá variar los importes expresados en el párrafo anterior, cuando convenga por el plazo del activo o por cualquier otra circunstancia.

8. Presentación y contenido de las peticiones de suscripción.

8.1. Las peticiones de suscripción se presentarán a través de las Entidades Colaboradoras, dentro del horario habitual de apertura al público de dichas entidades, y deberán obrar en poder de éstas antes de la finalización del período de suscripción pública. No se admitirán las peticiones que se presenten fuera del plazo antes mencionado.

8.2. Las peticiones de suscripción especificarán: - El importe nominal, expresado en euros, que el inversor está dispuesto a suscribir.

- El nombre o razón social del solicitante, su domicilio y el N.I.F. o C.I.F.

- La firma del solicitante o de su representante, en cuyo caso se harán constar los datos relativos al correspondiente poder notarial.

Las peticiones que no cumplan los requisitos anteriores se considerarán nulas a todos los efectos.

9. Resolución de la oferta pública y publicidad de los resultados.

9.1. La resolución de la oferta pública se efectuará por el Viceconsejero de Hacienda.

9.2. Publicidad de los resultados de la oferta pública.

a) La Viceconsejería de Hacienda hará públicos los resultados de la oferta pública el mismo día de la resolución de ésta y, con posterioridad, a través de los medios que se consideren oportunos.

La difusión inmediata de los resultados se hará por los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso a aquéllos por los operadores.

b) La publicación de los resultados de la oferta pública incluirá, al menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito.

c) Los resultados de la oferta pública serán hechos públicos, así mismo, mediante Resolución de la Viceconsejería de Hacienda publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

9.3. Pago del nominal suscrito.

El importe efectivo del nominal suscrito se adeudará, en la fecha de desembolso, en las cuentas de efectivo que las Entidades Colaboradoras en la emisión tengan abiertas en el Banco de España, como miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. De igual manera, en aquella fecha, el Banco de España abonará en las cuentas de valores de las Entidades Colaboradoras el importe nominal suscrito en la emisión.

Artículo 5.- Prorrateo.

Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal solicitado rebase el importe establecido para la emisión por el Viceconsejero de Hacienda.

El sistema de prorrateo será establecido por el Viceconsejero de Hacienda en la Resolución por la que se disponga la emisión. Artículo 6.- Pago de intereses y amortización.

El pago de los intereses y la amortización de la Deuda se realizarán con arreglo a lo establecido en el Convenio firmado con el Banco de España, de fecha 6 de noviembre de 1997, sobre prestación del servicio de tesorería y de servicios financieros de la Deuda.

Artículo 7.- Transmisión y operaciones de compraventa de los valores.

La transmisión y las operaciones de compraventa de los Bonos que se emitan deberán realizarse por un importe nominal mínimo de 1.000 euros. Las operaciones por importes superiores habrán de ser, siempre, múltiplos enteros de dicho importe.

Artículo 8.- Autorización de la emisión.

Las emisiones de Deuda que se realicen con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden deberán contar con la previa autorización de la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 27.4.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En todo caso, la emisión de Deuda deberá ajustarse a las características que se establezcan en la autorización concedida por el Consejo de Ministros.

Artículo 9.- Beneficios de la Deuda.

La Deuda que se emita disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, según lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 10.- Segregación y reconstitución de los bonos segregables emitidos.

Sólo se podrán realizar operaciones de segregación y reconstitución, de los bonos segregables que se emitan, a partir del momento y bajo las condiciones que establezca una Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 11.- Contabilización de operaciones y gastos.

La aplicación de los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda a la que se refiere esta Orden, se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en los apartados 8 y 10 del artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Presupuesto en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Autorizaciones.

Se autoriza al Viceconsejero de Hacienda para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 1999.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

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