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Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes se ha dictado Orden por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder) (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), cuyo contenido literal es el siguiente:
Por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de 7 de mayo de 1999, se convocaron subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder), cuya dotación económica ascendía a cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de junio de 1999 y en total se recibieron setenta y nueve solicitudes. El apartado 2 de la base cuarta de la Orden de convocatoria limitaba los gastos subvencionables a las obras de adaptación de las estructuras e instalaciones de establecimientos turísticos alojativos que se realicen conforme al proyecto técnico redactado según la normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios, presentado en el Cabildo Insular correspondiente antes del 1 de abril de 1998 e informado positivamente por los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Como quiera que lo que se pretende subvencionar son las obras objeto de los proyectos y no la redacción de los mismos y al tratarse los proyectos de seguridad, se considera prioritario la realización de las obras, y por tanto, se acuerda suprimir esta limitación.
Asimismo, la base novena, que establece los plazos de resolución de la convocatoria en tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no se va a poder cumplir, debido a la presente modificación, y por tanto, se hace necesario ampliar tanto el plazo de resolución como el de justificación de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar el apartado 2 de la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), quedando redactada de la siguiente forma:
2. Se considerarán gastos subvencionables las obras de adaptación de las estructuras e instalaciones de establecimientos turísticos alojativos que se realicen conforme al proyecto técnico redactado según la normativa vigente en materia de seguridad y protección contra incendios, presentado en el Cabildo Insular correspondiente e informado positivamente por los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Segundo.- Ampliar el plazo de resolución establecido en la base novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, hasta el 30 de noviembre de 1999.
Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes conforme a la Orden de 7 de mayo de 1999, por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios, modificada por la presente, de quince (15) días a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Onieva Martell.
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