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BOC Nº 148. Lunes 8 de Noviembre de 1999 - 3942

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3942 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de agosto de 1999, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38-527/98.

INSTRUIDO A: Crisantos Matos Rodríguez. D.N.I. o N.I.F.: 42150366Z.

MOTIVACIÓN (Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de junio de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de carnicería, del que es titular D. Crisantos Matos Rodríguez, con domicilio en el Mercado Municipal nº 16, planta 1ª, puesto 16, término municipal de Santa Cruz de La Palma, y extiende el acta nº 9177, comprobando que hay expuesto para su venta al público distintos tipos y clases de carne de vacuno y porcino y productos de charcutería, careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público. Los hechos expuestos constituyen infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo, provisto de nº 83, de fecha 14 de enero de 1999, sucintamente, manifiesta: que no es totalmente cierto el contenido del hecho denunciado, y no es totalmente cierto, porque antiguamente las carnes se marcaban “pinchando un cartelito”, la Inspección de Sanidad prohibió que se pincharan las carnes, y a partir de ese momento y desde siempre, lo que se ha hecho ha sido el colocar dos grandes carteles con fondo negro, y pintura blanca, donde detallan las carnes que están a la venta, así como los productos de charcutería, y con sus respectivos precios; existían en el momento de la inspección esos dos grandes carteles, reitero donde se detallaban el producto a vender y su precio. Es cierto que pieza por pieza no se encontraba marcada por razones expuestas, pero ello, no causa perjuicio al consumidor habida cuenta que existe el precio marcado en la pizarra o cartel, a plena vista. Suplico a V.I. se sirva admitirlo, y a su vista o bien alternativamente archivar el expediente, como consecuencia de la existencia de los precios de los productos e imponer una sanción en su grado mínimo. Es justicia. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, pues se ha de tener en cuenta el valor probatorio del que gozan las actas de inspección, conforme dispone el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, donde se recoge la existencia de los supuestos carteles pero careciendo del marcado de precios de venta al público de los productos expuestos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), ACUERDO:

Imponer a D. Crisantos Matos Rodríguez la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesario si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38-283/99.

INSTRUIDO A: Tinani, S.L. D.N.I. o N.I.F: B38461919. MOTIVACIÓN (Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de noviembre de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta textil y calzado, del que es titular Tinani, S.L., con domicilio en el Centro Comercial Gala, local 12, de Playa de Las Américas, término municipal de Arona, y mediante acta nº 14416 comprobando que este establecimiento no posee las preceptivas Hojas de Reclamaciones, ni el cartel anunciador de las mismas, constituyendo este hecho infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 2 de junio de 1999, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), ACUERDO:

Imponer a Tinani, S.L. la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesario si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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