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El desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en lo referente a la educación de personas adultas, hace necesario ir definiendo un nuevo marco normativo que recoja la progresiva adaptación de los anteriores Centros de Educación de Adultos al nuevo Sistema Educativo.
El modelo de los nuevos Centros de Educación de Adultos, integrados en la comunidad, ha de servir para facilitar la formación integral de las personas adultas, desde una perspectiva humana, democrática, educativa y comunicativa, que se desarrolla entre iguales y necesita de instrumentos que le permitan responder con agilidad a la necesidad de llegar a acuerdos puntuales o permanentes con Administraciones e instituciones de su ámbito de actuación para atender a las necesidades y demandas cambiantes de la población adulta.
Asimismo, los Centros de Educación de Adultos deben promover en las personas adultas una actitud abierta y tolerante hacia otras culturas y al mundo, y un conocimiento de la realidad compleja y cambiante del mundo actual. Por consiguiente, estos centros han de ser capaces de adaptar nuestras señas de identidad a dicha realidad, fomentando su conocimiento, desarrollo y actualización, como medio de evitar la uniformidad cultural que estas tecnologías y medios van imponiendo paulatinamente.
Esta Orden recoge aspectos novedosos que permiten un desarrollo de las nuevas enseñanzas del actual sistema educativo y de los centros bajo características de singularidad, autonomía y flexibilidad organizativa, al tiempo que posibilitan una participación democrática de las personas adultas en su proceso formativo y en la organización y funcionamiento del centro educativo. También se definen en esta Orden las tareas y funciones del profesorado así como los criterios de ordenación de éste en su puesto de trabajo.
En este sentido, los centros deberán acometer las tareas de planificación de su oferta formativa desde un planteamiento global de la misma, previendo la creciente importancia que este sector educativo irá adquiriendo en el marco de la sociedad de la información.
Por todo ello, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias que tiene atribuidas y a tenor de lo dispuesto en el artº. 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma,
DISPONE:
Dictar las siguientes directrices para la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias:
Los Centros de Educación de Adultos.
1. Organización de la red de Centros de Educación de Adultos.
1.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá los criterios que permitan regular la planificación general de la educación de personas adultas desde parámetros de calidad y con un planteamiento global de la oferta educativa disponible, atendiendo a: la implantación y extensión de las distintas enseñanzas de nivel no universitario, tipos de centros, zonas de actuación de los mismos y población a atender; con la finalidad de responder a las demandas y necesidades formativas territoriales, de las personas adultas y colectivos, favoreciendo su acceso a la formación.
1.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes promoverá que los Centros de Educación de Adultos específicos, presenciales y a distancia, y los centros del régimen ordinario que desarrollan enseñanzas para personas adultas en la modalidad a distancia funcionen como elementos de una red educativa, con distintos mecanismos de coordinación y colaboración en función de sus características (enseñanzas autorizadas, modelos de organización, posibilidades acceso a la formación, etc.).
1.3. Los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD), como Centros de Educación de Adultos, desempeñarán en su zona de actuación funciones de coordinación general, con respecto al desarrollo de las enseñanzas a distancia en los distintos centros que las tienen integradas en su oferta educativa.
1.4. Los centros públicos de régimen ordinario podrán desarrollar enseñanzas dirigidas a las personas adultas, de las organizadas en la red específica, previo acuerdo de su Consejo Escolar y autorización del Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Los órganos colegiados y unipersonales de estos centros facilitarán que dichas enseñanzas se desarrollen de acuerdo con las condiciones de funcionamiento, organización y coordinación que establezca la Dirección General de Promoción Educativa, en coordinación con las otras Direcciones Generales competentes. Dichos órganos facilitarán la singularidad, autonomía y flexibilidad que requieren estas enseñanzas, tanto en su tratamiento pedagógico y organizativo como en la actuación del profesorado encargado de las mismas, dentro de la organización general del centro. Estos centros tendrán la consideración de centros colaboradores de Educación de Adultos e incorporarán las enseñanzas de adultos en la oferta educativa general del centro.
1.5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, considerando entre otros aspectos lo recogido en el punto 1.1, establecerá mecanismos de colaboración entre la red de centros específicos y los centros con enseñanzas en régimen nocturno, enseñanzas artísticas y con las Escuelas Oficiales de Idiomas, en lo que se refiere a la atención formativa de las personas adultas.
2. Zona de actuación de los Centros de Educación de Adultos.
2.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes asignará a cada Centro de Educación de Adultos una zona de actuación, debiendo responder en la misma a las necesidades y demandas formativas territoriales, de las personas adultas y colectivos recogidas en su Proyecto Formativo Comunitario.
2.2. En casos excepcionales, un Centro de Educación de Adultos podrá desarrollar actividades formativas fuera de su zona de actuación, previa comunicación justificada y autorización de la Dirección General de Promoción Educativa, o bien por designación directa de ésta.
2.3. En Educación de Adultos tendrá la consideración de aula una unidad de actuación educativa enclavada en un lugar determinado, en la que podrán concurrir distintos tipos de enseñanza, espacios y grupos de los alumnos y las alumnas.
2.4. Los órganos colegiados y unipersonales de los Centros de Educación de Adultos garantizarán que su oferta educativa recoja actividades y/o actuaciones formativas en toda la zona de actuación asignada, velando para que en ésta exista una distribución equilibrada de sus recursos humanos y materiales. En los centros que tengan una zona de actuación insular o comarcal garantizarán la intervención del profesorado destinado al centro en cada uno de los municipios que la conforman.
3. Características de los Centros de Educación de Adultos.
3.1. Se considerarán Centros de Educación de Adultos específicos aquellos centros creados como tales junto con los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD). Los órganos colegiados y personales de estos centros establecerán estrategias y procedimientos que permitan una mejora permanente de su calidad, en todos sus campos y en las actividades formativas que desarrollan, incorporando para ello los mecanismos de evaluación oportunos.
3.2. El Centro de Educación de Adultos es un espacio formativo abierto a la participación de todas las personas adultas de su zona de actuación que planificará, dentro de su Proyecto Formativo Comunitario, actividades de formación permanente adaptadas a:
a) Las necesidades y demandas formativas de las personas adultas y de los distintos colectivos.
b) La mejora de la calidad de vida personal y comunitaria.
c) La participación democrática, social y la inserción laboral.
d) Los retos globales presentes y futuros de la sociedad.
3.3. El Centro de Educación de Adultos establecerá estrategias que faciliten el acceso a la formación de los usuarios y colectivos sociales más desfavorecidos, en situación de riesgo o exclusión social, así como aquéllos con menor nivel formativo o económico. 3.4. El Centro de Educación de Adultos tiene plena autonomía pedagógica, administrativa y económica para desarrollar su planificación y adaptar los aspectos normativos que les afectan a las características específicas de su zona de actuación, salvo en aquellos casos que requieran autorización expresa.
3.5. El Centro de Educación de Adultos realizará actividades de promoción, dinamización, coordinación y gestión de la Educación de Adultos, para lo que establecerá estrategias de colaboración y coordinación con todas aquellas administraciones, instituciones, agentes (sociales, culturales y económicos) y centros educativos públicos, que tengan relación con la educación de personas adultas en su zona de actuación, con la finalidad de desarrollar actuaciones periódicas y conjuntas de planificación y colaboración que se plasmarán en su Proyecto Formativo Comunitario. Éste, en consecuencia con ello, se basará en un análisis previo y conjunto de las necesidades y demandas de formación territoriales de las personas adultas y colectivos en su zona de actuación, actualizado periódicamente.
3.6. Cada Centro de Educación de Adultos podrá organizar en su zona de actuación acciones de formación para su personal formador, con la finalidad de atender con mayor calidad el desarrollo de su Proyecto Formativo Comunitario. En este mismo sentido, varios centros podrán acordar la realización de acciones conjuntas de formación. En ambos casos, deberán contar con la autorización de la Dirección General de Promoción Educativa, por la necesaria coordinación con la formación del profesorado planteada desde la misma y por los criterios a cumplir para la certificación oficial de las mismas.
3.7. El Centro de Educación de Adultos fomentará estrategias que potencien y favorezcan la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa en su funcionamiento y organización. A tal fin, los órganos colegiados y personales garantizarán que los distintos sectores de la comunidad educativa tengan acceso a toda la información del centro que pueda facilitársele y que ésta se transfiera, de manera fluida y recíproca, entre dichos sectores.
Oferta educativa de los Centros de Educación de Adultos.
4. Ámbitos de la oferta educativa y tipos de enseñanza.
4.1. Los Centros de Educación de Adultos desarrollarán su oferta educativa en tres ámbitos de formación: instrumental, orientada al empleo y sociocultural, en las modalidades presencial y a distancia, con las adaptaciones curriculares y organizativas que las mismas requieran. 4.2. Los Centros de Educación de Adultos podrán desarrollar las enseñanzas de Formación Básica en la modalidad presencial y a distancia; y en la modalidad a distancia: Bachillerato, Formación Profesional específica, entendida prioritariamente como recualificación en distintos sectores profesionales, e Inglés; bien previo acuerdo de su Consejo Escolar y autorización de la Dirección General de Promoción Educativa, o bien cuando ésta, de acuerdo con el planteamiento global de su plan de actuación, estime que existan circunstancias que lo requieran, bien para éstas u otro tipo de enseñanzas, estableciendo para ello las condiciones que estime oportunas.
4.3. Los centros afectados por el apartado anterior funcionarán como centros colaboradores del IBAD o de otros centros públicos del régimen ordinario que estén autorizados para impartir y expedir la titulación correspondiente a dichas enseñanzas, con los que mantendrán una coordinación administrativa y pedagógica a tales efectos.
4.4. Los órganos unipersonales de los Centros de Educación de Adultos, y el profesorado encargado de la coordinación de las enseñanzas a distancia en los centros del régimen ordinario que se determine, elaborarán un plan de coordinación trimestral consensuado con los distintos tipos de aulas adscritas y centros colaboradores con los que desarrolla dichas enseñanzas.
En dicho plan se establecerán las condiciones de coordinación para el desarrollo de las enseñanzas, contemplándose el cumplimiento de los requisitos legales y normativos establecidos para las mismas.
4.5. Los centros podrán desarrollar otras ofertas educativas no sometidas a ningún currículo oficial y conducentes a una certificación, destacando, entre otras, las siguientes:
a) Preparación para pruebas libres con acceso a titulación.
b) Preparación de pruebas de acceso a la Formación Profesional específica y de acceso a la Universidad.
c) Cursos de Formación Profesional ocupacional, talleres y actividades de animación sociocultural.
d) Preparación para la prueba oral del permiso de conducción.
5. Planificación de la oferta educativa.
5.1. Los órganos colegiados y unipersonales de los centros que desarrollen enseñanzas de Educación de Adultos, serán responsables de la planificación de su propia oferta educativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de esta Orden y la restante normativa específica que pueda afectarle en este sentido.
5.2. El Centro de Educación de Adultos incorporará en su Proyecto Formativo Comunitario, además, todas aquellas opciones formativas a las que pueden acceder las personas adultas en su zona de actuación, a través de los distintos acuerdos establecidos para ello por el centro. En este sentido, los órganos colegiados, unipersonales y equipos educativos fomentarán las posibilidades educativas que, en el acceso a la formación, ofrece una utilización tutorizada y evaluada de las nuevas tecnologías de la información, así como de los medios informáticos, audiovisuales y de comunicación.
5.3. Los órganos colegiados, unipersonales y equipos educativos desarrollarán estrategias que permitan, además, incorporar a dicho Proyecto las necesidades, demandas, motivaciones e intereses formativos de las personas adultas, aprovechando los mecanismos de participación de las personas adultas regulados normativamente o previstos en su Proyecto Formativo Comunitario.
5.4. El Consejo Escolar de cada centro, dado que las personas adultas presentan demandas formativas a lo largo de todo el año, podrá proponer una modificación de la distribución del horario del profesorado destinado al mismo que, de manera voluntaria, quiera adecuarlo a esta realidad social y profesional.
6. Organización de la oferta educativa.
6.1. Los órganos colegiados y unipersonales de los Centros de Educación de Adultos organizarán su oferta educativa tomando como referencia las directrices fijadas en la planificación de la misma en su Proyecto Formativo Comunitario y en la normativa específica.
6.2. Los órganos colegiados, unipersonales y equipos educativos aplicarán estrategias que faciliten el acceso a la formación de las personas adultas, destacando entre otras:
a) El acercamiento de la oferta educativa al mayor número de lugares posibles de su zona de actuación, en función de sus recursos.
b) El establecimiento de turnos de mañana, tarde y noche.
c) El uso combinado y simultáneo de las modalidades presencial y a distancia por parte de las personas adultas.
d) El uso educativo, tutorizado y evaluado, de las nuevas tecnologías de la información y de los medios informáticos, audiovisuales y de comunicación. e) Todas aquellas medidas que los centros estimen conveniente incorporar a su Proyecto Formativo Comunitario para conseguir este fin.
6.3. Los órganos colegiados y unipersonales de cada Centro de Educación de Adultos, en el ámbito de sus competencias, serán responsables de garantizar la distribución equilibrada del profesorado, y de todas las tareas educativas y organizativas que tiene reguladas, especialmente del destinado al centro, en todos los turnos, modalidades y aulas en la zona de actuación asignada.
6.4. Los Centros de Educación de Adultos, a excepción de los IBAD, dedicarán una atención prioritaria a la oferta educativa de Formación Básica, tanto en la modalidad presencial como a distancia, antes de proceder a la atención de otro tipo de enseñanzas dentro del horario lectivo del profesorado.
6.5. Los órganos unipersonales y colegiados de los Centros de Educación de Adultos buscarán estrategias que faciliten el acceso a la formación de la población activa, especialmente a la Formación Básica. En este sentido, se prestará una atención preferente a la población parada menor de 30 años y mayor de 45 años sin formación equivalente al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al desarrollo formativo de la mujer.
6.6. La organización de la oferta educativa dedicará una atención educativa especial para los núcleos más alejados o con dificultades de comunicación de su zona de actuación, dándoles prioridad en la organización de la oferta educativa a distancia, si no fuese posible su atención presencial. En estos casos, se fomentará, especialmente, las posibilidades de acceso a la formación que ofrece el uso educativo, tutorizado y evaluado, de las nuevas tecnologías de la información y de los medios informáticos, audiovisuales y de comunicación.
6.7. Los Centros de Educación de Adultos facilitarán a las personas adultas acciones de Formación Profesional específica a distancia, dirigida preferentemente a trabajadores/as que necesitan actualizar sus capacidades y conocimientos, la preparación para las distintas pruebas de acceso o extraordinarias que existen en la misma y acciones de formación ocupacional que faciliten su recualificación o inserción laboral.
6.8. Los centros, teniendo en cuenta la conformación social de Canarias, desarrollarán actividades que favorezcan una toma de conciencia hacia la multiculturalidad de nuestra sociedad y la integración de las personas de nacionalidad extranjera en la misma.
7. Documentos de planificación y organización de las actividades educativas.
7.1. Los documentos de planificación y organización educativa de los Centros de Educación de Adultos específicos son: el Proyecto Formativo Comunitario y la Memoria Anual.
Los órganos unipersonales y colegiados de estos centros serán los responsables de su elaboración y ejecución y decidirán, asimismo en el ámbito de sus competencias, los equipos educativos que sean precisos para la elaboración y desarrollo de dichos documentos.
7.2. La Dirección General de Promoción Educativa determinará para los centros del régimen ordinario que desarrollen enseñanzas a distancia para personas adultas la aplicación que se hace en los mismos con respecto a los documentos de planificación y organización de las actividades educativas, en coordinación con las Direcciones Generales competentes.
7.3. Los órganos unipersonales y colegiados de los Centros de Educación de Adultos, establecerán estrategias y procedimientos que permitan la participación democrática y efectiva de toda la comunidad educativa y entidades colaboradoras del centro en la elaboración de estos documentos, a los que remitirá la información que estime pertinente una vez confeccionado.
Cada centro establecerá procedimientos de trabajo para que los diferentes apartados de dicho Proyecto se concreten para los distintos municipios, aulas o zonas donde desarrolla sus actividades formativas, de acuerdo con las características específicas de las mismas.
7.4. El Proyecto Formativo Comunitario recogerá los principios educativos y organizativos que rigen la vida de cada centro, como concreción y adaptación de esta Orden y de la restante normativa específica a sus características particulares. Este documento se retomará, al comienzo de cada curso escolar, para revisarlo y actualizarlo, así como para realizar una programación concreta de las actividades que faciliten su desarrollo, siendo de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.
7.5. El Proyecto Formativo Comunitario incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Marco socioeconómico y cultural.
Los órganos colegiados y unipersonales de los centros establecerán procedimientos que les permitan establecer un diagnóstico de las necesidades y demandas de formación de la población adulta en su zona de actuación. Para ello, recabarán aquellos datos e información relevante que les permitan realizar con rigor y objetividad una planificación y organización de su oferta formativa de acuerdo con los principios recogidos en los puntos 3.5 y 5.3 de la presente Orden.
b) El Centro de Educación de Adultos.
Los órganos colegiados y unipersonales definirán qué objetivos y planificación de su oferta formativa se plantea el centro para responder a las necesidades y demandas formativas detectadas en el apartado anterior. Estos objetivos y planificación no serán permanentes, sino que se irán adaptando periódica y flexiblemente a los cambios del marco socioeconómico y cultural de su zona de actuación. Se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:
Objetivos del centro.
Criterios de planificación de la oferta educativa.
Objetivos de coordinación con instituciones y colectivos.
Acciones de formación del personal formador para el cumplimiento del Proyecto Formativo Comunitario.
Estrategias para la participación de los usuarios.
c) La educación de personas adultas.
Los órganos unipersonales y colegiados de los centros fomentarán la participación y reflexión colectiva de toda la comunidad educativa con la finalidad de consensuar criterios en cuanto a la concepción del centro sobre la educación de personas adultas, la cual ha de dotarlo de entidad propia considerando, entre otros aspectos, su adecuación al marco socioeconómico y cultural. En este debate colectivo se incidirá, especialmente, en las funciones del profesorado en cuanto formador de personas adultas y, a las responsabilidades y la participación democrática de las personas adultas como sujetos activos de su propio proceso formativo.
d) Las enseñanzas del Centro de Educación de Adultos.
En este apartado se recogerán todas las ofertas educativas, propias o ajenas, que el Centro de Educación de Adultos ofrece a las personas adultas en su zona de actuación, recogiendo los criterios de aplicación y distribución de la misma, así como las condiciones de participación de las personas adultas en su definición y concreción.
Este apartado tendrá un planteamiento condicionado y adaptado a las conclusiones adoptadas en los tres anteriores, especialmente en lo referente a la elaboración del Proyecto Curricular de la Formación Básica. En lo referente a las enseñanzas regladas se incluirá, bien el Proyecto Curricular que elabora para las mismas tomando como base el currículo establecido oficialmente, -como es el caso de la Formación Básica-, o los currículos de las distintas enseñanzas no universitarias a distancia que está autorizado a impartir (Bachillerato, Formación Profesional específica e Inglés).
En la elaboración del Proyecto Curricular de la Formación Básica, aparte de lo ya reseñado, se atenderá lo recogido en la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 114, de 7 de septiembre), por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación de dicho currículo, así como las orientaciones y normativas que dicte la Dirección General de Promoción Educativa al respecto.
Dicho Proyecto determinará, para el período posterior a la formación inicial, los módulos de la Formación Instrumental a impartir por el distinto profesorado (Maestros y Secundaria), al objeto de facilitar su adscripción a los distintos módulos.
En lo que respecta a las actividades formativas no acreditadas para una titulación se incluirá la programación de las mismas, recogiendo los siguientes elementos mínimos:
Denominación y justificación del módulo.
Objetivos generales y específicos.
Contenidos y temporalización de los mismos.
Requisitos de acceso a las mismas, si los hubiera.
Metodología y recursos didácticos.
Criterios y modelos de evaluación, en el caso de que la actividad lo requiera.
Recursos humanos y materiales necesarios.
Criterios de coordinación del profesorado, si fuesen precisos para su desarrollo.
e) Aspectos organizativos.
Los órganos colegiados y unipersonales establecerán, en el marco de sus competencias, unos criterios consensuados que regulen la organización del centro, teniendo en cuenta lo establecido normativamente, y siendo consecuentes con las decisiones adoptadas en todos los anteriores apartados del Proyecto Formativo Comunitario. Estos acuerdos sobre criterios de organización, incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos: Elaboración del horario general del centro.
Elaboración del horario del profesorado.
Elaboración de horarios del alumnado.
Sesiones de evaluación.
Coordinación de la red de aulas.
Plan de trabajo de los órganos unipersonales.
Plan de trabajo de los órganos colegiados.
Plan de trabajo de los equipos educativos.
Plan de atención tutorial, incluyendo los procedimientos para la difusión de los criterios generales que se van a aplicar en la evaluación de los aprendizajes.
Proyectos de renovación pedagógica y perfeccionamiento del profesorado.
Dotación e inventario de recursos y equipamientos.
Elaboración del presupuesto económico.
Plan de autoprotección del centro.
Plan para la organización de cafeterías escolares, si las hubiere.
Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente.
7.6. Del Proyecto Formativo Comunitario cada centro extraerá al comienzo de cada curso los datos precisos para elaborar un anexo estadístico, que se enviará a la Dirección General de Promoción Educativa y a la Inspección de Educación, que contendrá los siguientes aspectos:
Objetivos de actuación prioritarios para el curso.
Participación de instituciones, entidades y colectivos en el Proyecto Formativo Comunitario y finalidad de la misma.
Oferta educativa general.
Relación de aulas y previsión de actividades y de personas adultas inscritas para las mismas.
Datos de identificación de las distintas aulas.
Horarios del profesorado.
Horario del centro y calendario del curso. 7.7. La Memoria Anual será una reflexión colectiva y conjunta sobre el desarrollo del Proyecto Formativo Comunitario, que ha de resultar útil para la evaluación de los distintos procesos de trabajo contenidos en el mismo y que servirá de base para su revisión. Por tanto, se elaborará durante el curso, culminando su realización durante el mes de junio e incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
Evaluación de los aspectos conseguidos y no conseguidos con relación a lo previsto en el Proyecto Formativo Comunitario y también de aquellos logros no previstos.
Sugerencias para el Proyecto Formativo del próximo curso.
Sugerencias con respecto a la acción de la Administración educativa.
Acciones de participación de las personas adultas.
Desarrollo de las tareas del profesorado que han implicado reducción horaria, incluyendo la del Equipo Directivo.
Desarrollo del Plan de acción tutorial.
Funcionamiento de los equipos educativos.
Funcionamiento de los equipos evaluadores, resultados de la evaluación y análisis de los mismos.
Acciones de formación del personal formador desarrolladas desde el centro.
Otros aspectos que los órganos colegiados, unipersonales, equipos educativos y, en general, Asociaciones de alumnado o mecanismos de participación democrática de las personas adultas en los centros o cualquier miembro de la comunidad educativa estimen relevante reflejar.
Anexo estadístico que se ajustará al formato establecido por la Dirección General de Promoción Educativa.
7.8. La Inspección de Educación prestará el asesoramiento necesario en la elaboración de estos documentos, velando para que se adecuen a lo establecido en la normativa específica, así como por su cumplimiento. Asimismo, formulará las sugerencias que estime necesarias, para su consideración por parte del centro, y elevará los informes que estime oportunos.
El profesorado de los Centros de Educación de Adultos. 8. Personal formador de los Centros de Educación de Adultos.
8.1. El Centro de Educación de Adultos dispondrá de una plantilla docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes compuesta por Maestros y Profesorado de Secundaria, la cual regulará normativamente la singularidad de sus características y perfil.
8.2. Los Centros de Educación de Adultos podrán disponer para el desarrollo de su oferta educativa con personal formador voluntario o cedido por otras Administraciones o empresas.
8.3. Los Centros de Educación de Adultos podrán recabar la colaboración de expertos, cuando el desarrollo de la oferta educativa del centro así lo requiera y de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
8.4. La Dirección General de Promoción Educativa con la finalidad de adecuar el perfil y el desempeño de las tareas del profesorado a lo dispuesto en la presente Orden y restante normativa específica, establecerá los criterios para el desarrollo de la formación del profesorado de los Centros de Educación de Adultos, a la que se podrá incorporar el profesorado de los centros del régimen ordinario que desarrollan enseñanzas de educación de adultos a distancia.
8.5. El Equipo Directivo de cada Centro de Educación de Adultos será responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad del personal formador dependiente del mismo.
9. Tareas del profesorado de Educación de Adultos dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
9.1. Los órganos colegiados y unipersonales garantizarán que las tareas del profesorado de cada Centro de Educación de Adultos se adecuen a las características de puesto de carácter singular, a lo establecido en la normativa específica y a lo recogido en el Proyecto Formativo Comunitario al respecto, y que la distribución de dichas tareas en toda su zona de actuación permita responder adecuadamente a la planificación y organización de su oferta educativa contenidos en su Proyecto Formativo Comunitario y a los resultados de la inscripción para la misma.
9.2. El profesorado de educación de personas adultas, dada la singularidad del puesto que desempeña, además de las tareas de docencia directa, será responsable de las tareas de promoción, dinamización, coordinación, y gestión con las Administraciones, instituciones, agentes (sociales, culturales y económicos), centros educativos y personas adultas, que sean precisas para el funcionamiento del centro, el desarrollo de la oferta educativa y de su Proyecto Formativo Comunitario en toda su zona de actuación.
9.3. El profesorado desarrollará itinerancia entre las aulas para atender la oferta educativa del centro si fuese preciso. El Equipo directivo organizará las itinerancias de tal modo que se consiga el rendimiento más eficaz del profesorado y la menor utilización de su horario lectivo en el desarrollo de las mismas.
9.4. El profesorado será responsable de que el alumnado reciba información sobre todos aquellos aspectos que se le faciliten desde el centro y los órganos unipersonales y colegiados, así como de todas aquellas actuaciones que se planifiquen para fomentar su participación.
10. Criterios de ordenación del profesorado en puestos de carácter singular.
El profesorado de los distintos Cuerpos destinado a los Centros de Educación de Adultos a efectos del reparto de tareas se regirá por el siguiente procedimiento:
10.1. En lo que respecta a los centros presenciales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7.5.d) de la presente Orden, el profesorado de Secundaria se adscribirá a los módulos de Formación Básica del ámbito de Formación Instrumental, que se determinen en su Proyecto Curricular de la Formación Básica, que han de impartirse y evaluarse por dicho profesorado.
10.2. El Equipo Directivo promoverá y facilitará el diálogo y el consenso en reuniones previas con el profesorado, para que la adscripción a las restantes tareas educativas, organizativas, tutorías y equipos educativos recogidas en el Proyecto Formativo Comunitario se realice primeramente por medio de un acuerdo cualificado de los dos tercios del Claustro.
En este acuerdo se atenderá a lo establecido en la normativa específica, a dicho Proyecto y a criterios consensuados, bien pedagógicos, de formación o de idoneidad del profesorado.
Asimismo, se acordarán los perfiles del profesorado más adecuados para las características específicas de cada tarea, buscando la mayor calidad en la atención de las necesidades y demandas formativas de las personas adultas.
El Equipo Directivo velará por el máximo aprovechamiento del horario lectivo del profesorado. 10.3. Si no se diese dicho acuerdo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Antigüedad en el Centro por concurso público de méritos. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia fuera del centro en comisión de servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
En aquellos concursos públicos de méritos que se resolvieron aplicando criterios de prioridad, se tendrán en cuenta, a efectos de la antigüedad, sucesivamente los recogidos en los mismos: confirmación de plaza, concurso desde otro Centro de Educación de Adultos y solicitud externa. b) En caso de igualdad en la antigüedad en el centro, se tendrán en cuenta sucesivamente los siguientes aspectos:
- La puntuación obtenida en el concurso público de méritos.
- La antigüedad en el programa, entendiéndose como tal la dedicación a tiempo completo.
- La antigüedad como funcionario de carrera.
- Si se mantuviese el empate decidirá el número más bajo de la promoción de ingreso en el Cuerpo y, en su caso, el mejor número de lista y si persistiera el empate, la mayor edad.
c) Profesorado de Secundaria por concurso de comisión de servicios u otro sistema de provisión de plazas, hasta su regulación por concurso público de méritos en el que, si procediese, se aplicarán los criterios de prioridad que establezca la normativa específica.
11. Autorización de itinerancias.
11.1. La Dirección de los Centros de Educación de Adultos podrá autorizar las itinerancias entre aulas, y el pago derivado de las mismas, al profesorado destinado al mismo que tenga que llevarlas a cabo para la atención de la oferta educativa, en las condiciones que la Dirección General de Promoción Educativa determine.
11.2. La Dirección de los Centros de Educación de Adultos podrá autorizar el desplazamiento interinsular, y el pago derivado de dichas itinerancias, al profesorado destinado al mismo para aquellas actividades convocadas por la Dirección General de Promoción Educativa y en las condiciones que ésta determine.
11.3. La regulación de las itinerancias del profesorado responderá a la normativa específica que la desarrolle y el pago derivado de las mismas se ajustará a lo establecido normativamente con carácter general.
El alumnado de los Centros de Educación de Adultos.
12. Participación de las personas adultas.
12.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que la participación democrática de las personas adultas en los Centros de Educación de Adultos es un factor que no sólo contribuye a la mejora de su calidad educativa, sino que, además, posibilita que las mismas se conviertan en sujetos activos de su propio proceso formativo y del funcionamiento del centro en todos sus aspectos.
En este sentido, los órganos colegiados y unipersonales promoverán que el alumnado de cada aula, grupo, curso o taller del centro elija a una persona, y una sustituta de la misma, que hará las funciones de representante del grupo de alumnos y alumnas ante el Equipo Directivo del centro y ante el resto de los miembros elegidos, reuniéndose trimestralmente, salvo que exista petición expresa y se convoque extraordinariamente por cualquiera de las partes.
A dichas reuniones asistirán dichos representantes, la Dirección y Jefatura de Estudios del centro y los representantes electos del alumnado en el Consejo Escolar, pudiendo si se toma por acuerdo mayoritario, contar con la presencia permanente o puntual de otras personas (representantes municipales, vecinales, Inspección, etc.).
Estas reuniones tendrán la finalidad primordial de establecer un cauce permanente de comunicación entre el centro y las personas adultas, en general, sobre todos aquellos aspectos que afecten al funcionamiento y actividades del centro, a los grupos y aulas, así como la de establecer vínculos entre éstos.
13. Asociaciones del alumnado.
13.1. Las Asociaciones de alumnado forman parte de la vida del centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas y a participar en su gestión. Por ello, los órganos colegiados y unipersonales de los Centros de Educación de Adultos promoverán la creación de este tipo de Asociaciones, como otro cauce de participación democrática de las personas adultas en los centros.
Utilización de recursos por los Centros de Educación de Adultos.
14. Gestión económica.
14.1. La gestión económica se regirá por lo establecido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97). 14.2. Los Centros de Educación de Adultos en el marco de su autonomía de gestión económica podrán obtener recursos complementarios a través de acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas específicos.
14.3. De acuerdo con el citado Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), el Consejo Escolar de cada centro fijará la cuantía de las posibles aportaciones o cuotas que se deriven de su aplicación, así como establecerá el sistema que considere más apropiado para el debido control de estos ingresos, de tal modo que permita su posterior justificación de forma documental. Para ello, el Consejo Escolar de cada centro aprobará previamente la incorporación de estos ingresos, a su presupuesto y solicitará autorización para aquellos casos que requieren otros requisitos legales (rifas, sorteos, determinados actos festivos, etc.)
14.4. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, los Centros de Educación de Adultos podrán recabar aportaciones de las personas adultas para los gastos de organización y funcionamiento de las actividades en que participan. El límite de dichas aportaciones se fijará por la Dirección General de Promoción Educativa.
15. Acuerdos de colaboración con otros centros, Administraciones, instituciones, entidades y empresas.
15.1. El Centro de Educación de Adultos podrá establecer acuerdos de colaboración en su zona de actuación con las Administraciones públicas, las instituciones, los agentes públicos o privados (sindicales, empresariales, sociales, culturales, etc.) y centros educativos que tengan relación con la educación de personas adultas. Para facilitar el acceso a la formación de las personas adultas, dichos acuerdos podrán concretar estrategias, en especial, para los colectivos preferentes señalados en el apartado 6.5.
Estos acuerdos podrán abarcar, asimismo, acciones de formación, bien diferenciadas o conjuntas de los profesionales dependientes de las entidades firmantes de los mismos.
15.2. La Dirección General de Promoción Educativa podrá suscribir, si lo estima conveniente, un acuerdo de colaboración si su planteamiento o desarrollo sobrepasa la zona de actuación asignada al centro que lo propone, con la finalidad de garantizar el funcionamiento y la coordinación general del citado acuerdo, así como las condiciones de participación de todos los centros educativos y de su personal formador. 15.3. Cuando las actividades formativas de los centros acogidos a acuerdos de colaboración conducen a una titulación o certificación oficial, dichos centros tendrán la consideración de aulas adscritas a un Centro de Educación de Adultos. Éste será responsable de la coordinación administrativa y pedagógica a dichos efectos y garantizará los requisitos legales, normativos y organizativos establecidos para las enseñanzas que se desarrollen.
Los centros que mantengan acuerdos de colaboración con aulas adscritas públicas en centros militares y centros penitenciarios, dadas las características específicas de dichos centros, arbitrarán las medidas más convenientes para desarrollar las actividades formativas y evaluadoras.
15.4. La suscripción de acuerdos de colaboración requerirá previamente la aprobación del Consejo Escolar y la autorización de la Dirección General de Promoción Educativa, que podrá denegarla si no se ajusta a la finalidad pública de los centros, a la regulación normativa establecida para las distintas enseñanzas o no se adecua a su plan de actuación para el desarrollo de la educación de personas adultas, entre otros aspectos que estime conveniente considerar en cada caso.
15.5. Los acuerdos de colaboración se ajustarán a los criterios de autonomía de gestión organizativa que otorga a los centros educativos la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (L.O.P.E.G., B.O.E. nº 278, de 21.11.95) y el Decreto de gestión económica 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).
16. Utilización de recursos de los centros del régimen ordinario o externos.
16.1. Si el Centro de Educación de Adultos precisa la utilización compartida de recursos humanos, didácticos o de infraestructura (profesorado, equipamientos, espacios educativos, etc.) disponibles en centros públicos del régimen ordinario o de otros programas educativos, la misma se llevará a cabo por medio de un acuerdo en el que la Inspección educativa hará participar a la Dirección del centro del régimen ordinario o responsable del programa educativo y la Dirección del Centro de Educación de Adultos en la elaboración de un plan de trabajo conjunto y consensuado.
16.2. El profesorado de los centros del régimen ordinario podrá completar su horario laboral en los Centros de Educación de Adultos cercanos, de forma voluntaria, en las condiciones que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 16.3. Los órganos colegiados, unipersonales y equipos educativos realizarán gestiones en su zona de actuación para utilizar como un recurso educativo los espacios culturales, deportivos, sociales, y profesionales de su zona de influencia (aulas de cultura, bibliotecas, canchas deportivas, museos, centros vecinales, talleres, centros de trabajo, etc.) y los medios de comunicación existentes (radio, prensa, televisión, etc.).
16.4. Si la planificación de la oferta educativa requiere la utilización de locales no dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es necesario disponer de una autorización fehaciente del órgano rector o responsable de los mismos, en la que se refleje las condiciones de uso de los mismos.
17. Prácticas profesionales en instituciones, empresas o entidades colaboradoras.
17.1. Los Centros de Educación de Adultos organizarán actividades formativas de prácticas en empresas, bien dirigidas a la inserción o la recualificación laboral, con la finalidad de adaptar la formación recibida por las personas adultas a las necesidades del mercado del trabajo.
17.2. Las prácticas en empresas que desarrollen los Centros de Educación de Adultos, tanto de las enseñanzas regladas como no regladas, incluidas en su Proyecto Formativo Comunitario, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 1995, por la que se regulan las prácticas profesionales en el ámbito de la Educación de personas adultas (B.O.C. nº 62, de 19.5.95).
Disposición transitoria
Única.- El Centro de Educación de Adultos contará con una regulación normativa específica para sus órganos colegiados y unipersonales en cuanto a su organización, régimen y funcionamiento, que hasta tanto no se publique se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, con las adaptaciones que la Dirección General de Promoción Educativa estime y a las que a, tal efecto, incorpora la L.O.P.E.G. en sus artículos 10 y 9.b).
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para el desarrollo e interpretación de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 1999.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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