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BOC Nº 146. Miércoles 3 de Noviembre de 1999 - 3879

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3879 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de septiembre de 1999, que notifica la Resolución de 9 de abril de 1999, de este Centro Directivo, relativa al recurso ordinario nº 198/98, interpuesto por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de la entidad mercantil Fuerteventura Bus, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución de la Secretaría General Técnica en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería; sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Fuerteventura Bus, S.L. la Resolución de 9 de abril de 1999 (libro nº 1, folio 97, nº 203), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 198/98 (expediente nº GC-2167-0-96), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de diciembre de 1997.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 1999.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de la entidad mercantil Fuerteventura Bus, S.L. Visto el recurso ordinario formulado por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de la entidad mercantil Fuerteventura Bus, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de diciembre de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-2167-0-96 y teniendo a la vista los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo, matrícula GC-3073-S, un transporte público de obreros careciendo del Libro de Ruta, dando lugar a la sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas. Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso ordinario solicitando la revocación de la Resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta; a tal fin se exponen en síntesis los siguientes argumentos: que la notificación formulada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias adolece de los defectos formales que permitan a la entidad titular expedientada ejercitar su derecho constitucional de defensa efectiva en tanto en cuanto la empresa sancionada no ha recibido notificación previa de la supuesta infracción cometida. La empresa tiene su domicilio en la calle Cebrián, 51, ático, a su vez tiene sucursales en la isla de Fuerteventura, con oficinas en la calle León y Castillo, 32, de Puerto de Rosario, contando en ambas instalaciones con personal administrativo que atiende a cuantas notificaciones personales o por correo se efectúan en dichas oficinas, luego la notificación realizada resulta nula de pleno derecho ya que la publicación a través del citado Boletín Oficial de Canarias sólo es admisible para el caso de que la persona resulte infructuosa y dicha notificación personal no ha tenido lugar en el presente caso. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes. Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por la entidad recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de diciembre de 1997, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 141.l) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 198.ll) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por las que se considera infracción administrativa grave el carecer del preceptivo documento en el que deben formalizarse las reclamaciones de los usuarios, negar u obstaculizar su disposición al público.

En este sentido establece el artº. 15.2 del Decreto 158/1996, de 4 de julio, sobre otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte terrestre, que en todo caso, los vehículos o las que hayan de estar referido las correspondientes autorizaciones de transporte deberían tener en vigor la correspondiente tarjeta de inspección técnica (I.T.V.), como condición esencial de la eficacia de aquéllas. En cuanto a las alegaciones esgrimidas por la entidad recurrente sobre la existencia de defectos formales en la incoación y notificación en plazo del presente expediente sancionador, cabe indicar que una vez intentada la práctica de la notificación del Acuerdo de incoación del expediente y de la Resolución sancionadora mediante carta certificada, a través del servicio de Correos, fue devuelto el correspondiente acuse de recibo, según obra en dicho expediente, procediéndose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que la dictó”, a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 28 de mayo de 1997, de la Resolución de 17 de junio de 1997, de la Dirección General de Transportes, sobre notificación de denuncias - Pliego de Cargos- a titulares de vehículos, por ignorarse su domicilio y en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, de 4 de mayo de 1998, de la Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de Transportes, sobre notificación de Resoluciones sancionadoras a titulares de vehículos, por ignorarse su domicilio, habiéndose publicado en ambos casos, además edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pájara, sin que tales actos adolezcan de defectos formales determinantes de su anulabilidad, en el sentido previsto en el artículo 63.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no dándose la indefensión aducida por la entidad recurrente que pudo efectuar cuantas alegaciones estimase pertinentes así como hacer uso de los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico para hacer valer sus intereses. Teniendo en cuenta que resulta fehacientemente probado, según consta en el boletín de denuncia nº 1631, formulado por Agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, quien, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, venía obligado a realizarla, estando desligado de los hechos y de sus participantes al encontrase en una situación de independencia material y subjetiva que permite estimar su apreciación desprovista de todo perjuicio y, por ende, utilizar la misma como elemento de juicio suficiente para basar en él una decisión acertada y justa (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982), que el vehículo del que es titular el recurrente realizaba en la fecha de la denuncia, 9 de septiembre de 1996, un transporte de obreros careciendo del Libro de Reclamaciones, sin que tales hechos hayan sido desvirtuados mediante alegación o prueba en contrario alguna aportada por la entidad recurrente que destruya la presunción iuris tántum de veracidad que ampara a la denuncia formulada, en consecuencia, resulta procedente confirmar la Resolución sancionadora impugnada, por ser ajustados a Derecho los pronunciamientos contenidos en la misma, manteniendo la sanción impuesta. Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso ordinario promovido por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de la entidad mercantil Fuerteventura Bus, S.L. y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de diciembre de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-2167-0-96, que determinó la imposición de una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas, en consecuencia, todos sus pronunciamientos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, p.d., Orden de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.

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