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Examinado el expediente para el modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, iniciado a instancia del Ayuntamiento de Güímar (provincia de Santa Cruz de Tenerife).
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante oficio de 3 de agosto de 1999, la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Güímar solicita que por la Consejería de Presidencia se proceda a clasificar las plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Corporación, en clase primera, por entender que el municipio cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener tal clasificación. Al mismo tiempo, solicita autorización para que el puesto de Tesorería sea desempeñado por funcionario de la propia Corporación debidamente cualificado.
2º) Al citado oficio, se acompañó la documentación siguiente:
- Informe de la Sección de Régimen Interior y Personal, de 20 de julio de 1999.
- Propuesta de la Alcaldía al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de julio de 1999, en el sentido de que se modifique la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, y se cree la Intervención.
- Informe de la Sección de Régimen Interno y Personal, de 27 de julio de 1999, sobre efectivos de personal.
- Dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas, de 28 de julio de 1999, por el que se aprueba por unanimidad proponer al Pleno la clasificación de los puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales como clase primera.
- Informe de la Oficina de Urbanismo, de 28 de julio de 1999, sobre los instrumentos de planeamientos tramitados durante los últimos diez años por la Corporación.
- Informe del Negociado de Estadística, de 28 de julio de 1999, acreditativo de las cifras de población según el fichado del Padrón Municipal de Habitantes.
- Certificación íntegra del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 1999, punto 9º del orden del día, en cuya virtud se solicita: 1º. La clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional como Secretaría, clase primera, Intervención, clase primera, y Tesorería; 2º. Autorización para que el puesto de Tesorería sea desempeñado por funcionario propio debidamente cualificado, y 3º. La inclusión de las plazas vacantes en el primer concurso de traslados que se celebre.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, número 2, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Decreto 321/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 152).
Tercera.- El artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, establece que tendrán la consideración de Secretarías de clase primera -entre otras- las de municipios de población superior a 20.000 habitantes. En Corporaciones con Secretarías de clase primera tendrán asimismo tal carácter las Intervenciones, y en ellas habrá de existir, con carácter necesario, un puesto de trabajo denominado Tesorería, reservado, como los anteriores, a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
No obstante, el artículo 7º del Real Decreto citado dispone que en los municipios con acusados incrementos de población en determinadas temporadas del año o en los que concurra la condición de centro de comarca, localización de actividades, acción urbanística superior a la normal u otras circunstancias análogas, los puestos reservados podrán ser clasificados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en clase superior a la que les correspondería, según lo dispuesto en el artículo 2, a instancia de la Corporación interesada.
Cuarta.- La Secretaría del Ayuntamiento de Güímar está clasificada en clase segunda, por tratarse de un municipio cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes. Sin embargo, a la vista de la documentación que aporta la Corporación, concurren varias de las circunstancias especiales que señala el artículo 7º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, para justificar la clasificación de los puestos reservados en clase superior: así, el incremento de la población en época estival consecuencia del alto nivel de viviendas de segunda residencia en el litoral del municipio, su carácter de centro de comarca por radicar la oficina del Inem, oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Consorcio de Tributos, Notaría, dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, una acción urbanística superior a la normal, la ubicación de un polígono industrial, la afectación del 40 por ciento del territorio por diversos Espacios Naturales Protegidos incluido un Parque Nacional, la localización de actividades de gran impacto ambiental como las canteras de áridos o de importantes centros culturales. Tales circunstancias justifican la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, de clase segunda a clase primera, y la consiguiente creación del puesto de trabajo de Tesorería.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría y del puesto de trabajo denominado Intervención, existentes en la plantilla del Ayuntamiento de Güímar (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de clase segunda a clase primera, de conformidad con el artículo 2º, letras a) y d), y artículo 7º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. El puesto de trabajo de Secretaría queda reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior, y el puesto de trabajo de Intervención, a funcionarios de la subescala de Intervención- Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, número 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Güímar del puesto de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención- Tesorería, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 1999.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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