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1999/144 - Viernes 29 de Octubre de 1999

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 3838 ANUNCIO de 24 de agosto de 1999, por el que se hace pública la Resolución de 17 de agosto de 1999, que rectifica la Resolución de 23 de abril de 1996, relativa a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Exconvento de San Agustín, en el término municipal de Tacoronte.

Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Exconvento de San Agustín, término municipal de Tacoronte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1995, de 21 de enero; así como en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Sr. Consejero Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte, con fecha 17 de agosto de 1999, entre otros,

HA RESUELTO:

Modificar la delimitación expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Exconvento de San Agustín, en el término municipal de Tacoronte, según los anexos I y II, así como rectificar Resolución de fecha 23 de abril de 1996, de la Sra. Consejera - Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se continúa con la tramitación del citado expediente, en el sentido de añadir el anexo IV, relativo a la justificación de la delimitación, los cuales se acompañan, e igualmente, abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio, a cuyo efecto el citado expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 1999.- El Secretario General Accidental, José González Rodríguez.- Vº.Bº.: el Consejero Insular (Accidental) de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte, José Manuel Bermúdez Esparza.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CON CATEGORÍA DE: Monumento.

A FAVOR DE: Exconvento de San Agustín.

TÉRMINO MUNICIPAL DE: Tacoronte.

DELIMITACIÓN.

Queda delimitado el entorno afectado por el polígono que se describe a continuación:

Vértice A.- La intersección de las líneas imaginarias que coinciden con los ejes de la Carretera Tacoronte - Tejina con la calle San Agustín.

Vértice B.- La prolongación de una línea imaginaria que discurre por el eje de la calle San Agustín hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con el eje de la calle Sebastián Machado.

Vértice C.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Sebastián Machado hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle interior de la plaza.

Vértice D.- La prolongación de esta línea imaginaria que coincide con el eje de esta última calle interior de la Plaza hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la alineación el primer peldaño de la escalinata de la plaza de la Iglesia y del Convento.

Vértice E.- La prolongación de esta línea imaginaria en sentido Este hasta su intersección con la mediana de la Carretera General Tacoronte - Tejina a una distancia de 48 metros aproximadamente del vértice A.

Y la prolongación de esta línea imaginaria por la mediana de esta carretera general hasta su unión con el vértice A, cierra el mencionado polígono, quedando afectados todos los inmuebles y espacios libres en él contenidos.

< Ver anexos - Página/s 15099 >
A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CON CATEGORÍA DE: Monumento.

A FAVOR DE: Exconvento de San Agustín.

TÉRMINO MUNICIPAL DE: Tacoronte.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno inmediato de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectar, directa o indirectamente, los valores arquitectónicos, históricos, culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la normativa a aplicar, planteando una delimitación que afecta exclusivamente a la manzana donde se ubica el inmueble y el espacio libre que lo antecede ya que las edificaciones colindantes se incluyen en el perímetro protegido por el Conjunto Histórico según Real Decreto 3.047/1980, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 28, de 2 de febrero de 1981.

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