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1999/144 - Viernes 29 de Octubre de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 3835 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Nuestra Señora de Candelaria - Ofra del Área de Salud de Tenerife.- Anuncio de 23 de septiembre de 1999, relativo a la notificación de la Resolución de esta Dirección Gerencia de 22 de julio de 1999, por la que se resuelve el permiso de ocupación temporal a la empresa Distribución Automatizada de Alimentos, S.L. (D.A.D.A.), para la instalación de máquinas expendedoras de productos alimenticios.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del Director Gerente del Hospital Nuestra Señora de Candelaria - Ofra, por la que se resuelve el permiso de ocupación temporal a la empresa Distribución Automatizada de Alimentos, S.L. (D.A.D.A.), para la instalación de máquinas expendedoras de productos alimenticios, en el domicilio señalado por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Distribución Automatizada de Alimentos, S.L. (D.A.D.A.) de la Resolución del Director Gerente del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria - Ofra, de 22 de julio de 1999, por la que se resuelve el permiso de ocupación temporal para la instalación de máquinas expendedoras de productos alimenticios, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente incoado en el año 1989 por el Instituto Nacional de la Salud (Insalud), relativo a la concesión para dotar al Hospital Nuestra Señora de Candelaria y Hospital del Tórax de máquinas expendedoras de alimentos (café, bocadillos, golosinas y refrescos), se desprenden los siguientes hechos:

a) Que con fecha 11 de marzo de 1989, el Insalud publicó anuncios en la prensa local de Santa Cruz de Tenerife, solicitando ofertas para la instalación de diversas máquinas expendedoras de alimentos con destino al Hospital Nuestra Señora de Candelaria y Hospital del Tórax.

b) Que en contestación a tal solicitud, figuran en el expediente administrativo ofertas presentadas por las empresas: Alimentación Automatizada, S.L., Zanussi Industrial, S.A. (Sedisa), y Distribución Automatizada de Alimentos, S.A. (D.A.D.A.).

c) No existe en el expediente constancia escrita de la autorización para la ocupación temporal del dominio público a la empresa adjudicataria, Distribución Automatizada de Alimentos, S.A. (D.A.D.A.), si bien resulta acreditado el pago del canon desde la indicada fecha por parte de la misma, así como la relación de las máquinas expendedoras existentes, cuyo número y ubicación se relacionan en anexo a la presente Resolución.

Visto asimismo, las actuaciones seguidas por la Dirección de Gestión de este Complejo Hospitalario con la empresa Distribución Automatizada de Alimentos, S.A. (D.A.D.A.) en orden a dar por resuelto el permiso de ocupación temporal, así como las alegaciones realizadas por ésta.

Teniendo en cuenta lo perpetuado en el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (Insalud).

Teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 8/1987, de 28 de abril (B.O.C. nº 56, de 4.5.87), del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre (B.O.C. nº 154, de 2.12.88).

Teniendo en cuenta lo previsto en el artº. 198 del Reglamento citado, sobre permisos de ocupación temporal de los bienes de dominio público.

En virtud de las facultades atribuidas en el artº. 86 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias,

R E S U E L V O:

1º) Dar por resuelto el permiso de ocupación temporal otorgado a la empresa Distribución Automatizada de Alimentos, S.L. (D.A.D.A.), para la instalación de máquinas expendedoras de alimentos, debiendo proceder a su retirada del Complejo Hospitalario.

2º) Conceder al adjudicatario un plazo de cuatro días naturales a partir de la notificación de la presente Resolución para que proceda a dar cumplimiento a la retirada de las máquinas expendedoras, bajo el apercibimiento de que en caso de no verificarlo voluntariamente, dicha retirada se ejecutará por parte de este Complejo Hospitalario procediendo a depositarlas en sus dependencias a disposición del adjudicatario, con la advertencia de que se declina cualquier responsabilidad derivada del deterioro o perdida que puedan sufrir los alimentos y bebidas contenidos en dichas máquinas como consecuencia de su retirada y depósito.

Notifíquese la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.”

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 1999.- El Director Gerente, Alberto Talavera Déniz.

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