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1999/144 - Viernes 29 de Octubre de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 3832 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de agosto de 1999, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Ulises Arturo Gómez Díaz de la Resolución dictada en el expediente sancionador nº 803/98.U.

No habiéndose podido notificar a D. Ulises Arturo Gómez Díaz en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado en la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental con referencia 803/98.U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Ulises Arturo Gómez Díaz la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 1.075, de fecha 2 de diciembre de 1998, recaída en el expediente 803/98.U, instruido en la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, y que dice textualmente:

“Vista la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero y único.- En el lugar denominado Los Descansaderos, término municipal de Valle Gran Rey, se están realizando obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar de 85 m2, promovido por D. Ulises Arturo Gómez Díaz, sin contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Urbanismo que le habilite para obtener la preceptiva licencia municipal, conforme a la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, procede la suspensión de las referidas obras.

II

Esta Dirección es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras de conformidad con el artículo 16 bis) del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y su modificación por Decreto 273/1995, de 11 de agosto, en relación con el artículo 21 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Ordenar la suspensión inmediata de las obras objeto de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, advirtiéndole que de continuarse con la ejecución de las mismas se procederá a adoptar las medidas necesarias recogidas en la citada Ley, a fin de garantizar la total interrupción de la actividad, así como a dar traslado de los hechos a la Fiscalía por ser presuntamente constitutivos del delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal, pudiéndose así mismo, en orden a garantizar dicha medida, precintar dichas obras, una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y bienes le sean necesarios.

Requerir al Ayuntamiento para que inste al promotor de dichas obras a que solicite en el plazo de un mes la oportuna autorización de la Dirección General de Urbanismo, tal y como se regula en la citada Ley 5/1987, de 7 de abril, como trámite previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras advirtiéndole que en defecto de dicha solicitud, o cuando su otorgamiento fuese denegado por ser contrario a la ordenación vigente, se acordará la demolición de las obras que resulten ilegales a costa del interesado, y en su caso a ordenar la reposición de los bienes afectados al estado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo.

Requerir al Ayuntamiento para que proceda a la incoación y tramitación del correspondiente expediente sancionador contra el responsable de las obras de referencia.

Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, sin que se adopten las medidas de Disciplina Urbanística, esta Dirección General podrá subrogarse en las citadas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, solicitándole a tales efectos, la remisión a este Centro Directivo de informe sobre las medidas acordadas al respecto, en el plazo de los 10 días siguientes al de su adopción.

Notifíquese la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente (Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco) en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 1999.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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