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BOC Nº 144. Viernes 29 de Octubre de 1999 - 1830

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1830 - ORDEN de 19 de octubre de 1999, por la que se establecen las bases de la convocatoria de subvenciones para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales para 1999.

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El Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, estableció el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales (B.O.E. nº 45, de 21.2.96), siendo desarrollado este último aspecto por la Orden Ministerial de 28 de julio de 1997 (B.O.E. nº 192, de 12.8.97).

El régimen de actuaciones establecido por esta normativa pretende contribuir, entre otros objetivos, a alcanzar una restauración forestal que permita la implantación de masas forestales adecuadas a los ecosistemas canarios, contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión que afectan a numerosos puntos de la geografía de las islas, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal.

Todos estos objetivos deben ir encaminados a presentar al agricultor y a los propietarios forestales una alternativa a los actuales métodos de producción, muchas veces nada rentables, que les permitan ordenar y planificar las posibilidades forestales de sus terrenos de una manera ventajosa, a la vez que contribuyan a mejorar y a restaurar los ecosistemas forestales originales de Canarias y el medio ambiente en general.

Las subvenciones podrán ser otorgadas a los titulares de explotaciones agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, siempre que su explotación esté situada en zonas de actuación incluidas en programas operativos u otros instrumentos de intervención comunitaria aprobados según el procedimiento correspondiente. Asimismo, se establece que las Comunidades Autónomas podrán complementar los importes de las subvenciones previstas en dicho Real Decreto o introducir especies distintas a las contempladas en sus anexos 1, 2 y 3, con cargo a sus propios presupuestos.

La convocatoria pública de subvenciones, con sus bases, se realizará por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento.

Visto el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estipula el carácter indefinido de estas bases, debiendo publicarse anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución de concesión conforme a los requisitos señalados en el mencionado artículo.

D I S P O N G O:

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la aprobación de las bases indefinidas y la convocatoria de subvenciones para 1999 dirigidas a los titulares de las explotaciones forestales, encaminadas a proteger y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal del Archipiélago Canario, en desarrollo del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero (B.O.E. nº 45, de 21.2.96), y de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 28 de julio (B.O.E. nº 192, de 12.8.97), por el que se establece el régimen de ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales.

Segunda.- Convocatorias anuales.

La correspondiente convocatoria pública de ayudas y subvenciones se realizará por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de mayo de cada año o en la fecha que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria los titulares de las explotaciones agroforestales o propietarios de fincas rústicas en terrenos de carácter forestal, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, que realicen o estén en condiciones de realizar las actividades de ordenación y desarrollo de los bosques objeto de esta convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Finalidades.

Las inversiones y acciones objeto de subvención que se contemplan en la ordenación y desarrollo de los bosques en zonas rurales, son las siguientes:

a) Redacción de planes de ordenación o aprovechamiento del monte y proyectos de repoblación, donde la Comunidad Autónoma decida su elaboración.

b) Creación y mejora de los viveros que se requieren en los programas para forestación.

c) Nuevas plantaciones y repoblación de superficies en masas con baja intensidad de arbolado, con especies señaladas en los anexos I, II o III.

d) Limpiezas de matorral, clareos, primera clara, poda, laboreo, abonado, prevención y tratamiento de plagas y otros trabajos selvícolas de mejora del bosque.

e) Reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales, con especies señaladas en los anexos II o III.

f) Construcción, conservación y mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua.

g) Contribuir a los gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios forestales constituidas con el fin de ayudar a los silvicultores a mejorar las condiciones económicas de producción, explotación y comercialización de la madera y otros productos forestales.

h) Medidas de sensibilización forestal y de divulgación.

Quinta.- Requisitos.

Los programas a los que se destinen las subvenciones deberán incluir al menos los siguientes apartados: a) La descripción de la situación existente en el sector forestal que justifique las medidas contempladas.

b) La descripción de los objetivos que deban alcanzarse indicando las prioridades.

c) Diferentes medidas forestales que deben adoptarse y condiciones a las que deberán responder dichas medidas.

d) Medidas de acompañamiento previstas, en particular las que se refieren al fomento y funcionamiento de las asociaciones forestales y a los servicios de divulgación forestal.

Sexta.- Importes.

Los importes máximos de las subvenciones, expresado en porcentaje del importe de la inversión, serán los que se recogen en el anexo IV de la presente Orden.

Séptima.- Documentación.

Cada solicitud se redactará de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo V de la presente Orden, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:

1.1. Si es persona física, fotocopia compulsada de su D.N.I.-N.I.F.

1.2. Si es persona jurídica privada, fotocopia de los estatutos constitutivos de la misma, donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúe en su nombre se acreditará aportando:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del representante legal.

b) Certificación firmada por el Secretario de la entidad de la representación legal con que se actúa.

1.3. En los casos de Entidad local u otra entidad pública: certificación del Secretario que lo sea de la misma, acreditando el carácter público de la entidad, la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

1.4. Si se trata de agrupaciones de titulares, se aportará:

a) Testimonio, firmado por todos sus integrantes, con acreditación de los fines de la misma y compromiso, en su caso, de efectuar las actuaciones en la totalidad de las fincas objeto de agrupación. b) Relación nominal de los miembros de la Agrupación, con especificación de sus D.N.I. respectivos.

2. Para el caso de entidades públicas o privadas: fotocopia compulsada del C.I.F.

3. Como documentación específica, se acompañará por duplicado:

3.1. Justificación de la titularidad de la finca mediante la aportación de nota simple catastral sobre la titularidad, el carácter rústico, situación de la finca o fincas objeto de la inversión.

3.2. Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que aparece como anexo VI.

3.3. Memoria técnica de las inversiones que se pretendan efectuar y para las cuales solicita la subvención. En el caso de actividades de repoblación forestal, superiores a cinco (5) hectáreas, proyectos y planes de ordenación de montes, restauración hidrológico-forestal y trabajos selvícolas en lugar de la citada Memoria, se deberá presentar Proyecto Técnico redactado por Ingeniero Técnico Forestal o Ingeniero de Montes, debiéndose redactar por técnico competente cuando se trate de obras de infraestructuras. Se acompañará de planos de situación de la finca y de las actuaciones que se prevean acometer.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, dirigidas al Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, habrán de formularse según el modelo que figura en el anexo V, debiéndose presentar en el Registro de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sito en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la hora en que se ha presentado, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Novena.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual, a la vista de la solicitud y documentación presentadas, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días naturales, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.- Procedimiento de concesión.

Una vez aportada la documentación exigida y comprobado que está debidamente cumplimentada, técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente podrán comprobar in situ la veracidad de los datos reflejados en la misma y, en concreto, la conveniencia de acometer los programas y actuaciones objeto de subvención.

Undécima.- Criterios de valoración y baremo.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos, que servirán de base para adoptar la resolución:

I.- Según el interés ambiental.

a) Si la actuación se realiza en cabecera de cauce hidrológico y/o en zonas con problemas erosivos, en los que la acción vaya destinada a disminuir los efectos perniciosos de los mismos: 3 puntos.

b) Si la actuación contribuye a la recuperación de hábitats de especies protegidas ya sean animales o vegetales: 2 puntos.

c) Si la actuación se realiza o se va a destinar a superficies naturales declaradas bajo algún tipo de protección y/o si se encuentra incluida en Área de Sensibilidad Ecológica, a que se refiere el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico: 1 punto.

II.- Según el riesgo de incendios forestales.

a) Si las actuaciones van destinadas a la prevención de incendios forestales: 3 puntos. III.- Según el tipo de ejecución.

a) Si las actuaciones son llevadas a cabo por empresas especializadas: 1 punto.

IV.- Según el interés socioeconómico.

a) Si el beneficiario es empresa pública o privada con más de 50 trabajadores fijos, y da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 3 puntos.

b) Si las actuaciones van destinadas al desarrollo y a la ordenación de bosques en zonas rurales: 2 puntos.

c) Si las actuaciones están promovidas por Asociaciones de Propietarios Forestales legalmente establecidas: 1 punto.

Duodécima.- Plazo de concesión de subvenciones.

La concesión de subvenciones será resuelta por el Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya terminado el plazo de presentación de solicitudes, y antes del 30 de septiembre del año de la convocatoria, o de la fecha que a estos efectos fije el Gobierno de Canarias. Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Decimotercera.- Plazo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria para ejecutar las actuaciones objeto de subvención, pudiéndose conceder prórrogas a solicitud del interesado, siempre que el técnico competente de la Viceconsejería acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la ejecución de la obra en dicho plazo.

Decimocuarta.- Plazos de abono.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios en los siguientes plazos, sin perjuicio de los anticipos que puedan abonarse de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre:

a) 50% a la aceptación de la subvención, previa entrega de una Memoria de los trabajos a desarrollar y su temporalización.

b) 50% restante a la certificación por parte del técnico competente de la Viceconsejería de Medio Ambiente de haber realizado el programa o actuación que sirve de fundamento, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Decimoquinta.- Plazo y forma de justificación.

La fecha límite de justificación de la ejecución total de la obra es el 30 de abril del año siguiente a la convocatoria, salvo que a solicitud del beneficiario, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijaría en la Orden que acuerde la prórroga.

La subvención concedida se acreditará mediante certificaciones parciales o totales de las actuaciones realizadas, suscritas por el beneficiario, el contratista o ejecutor material de los trabajos, en su caso, y el técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente nombrado al efecto. Dichas certificaciones se realizarán previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. No enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años las infraestructuras o equipamientos objeto de subvención, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del proyecto que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciadas las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

11. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de Centros, Servicios o proyectos subvencionados total o parcialmente conforme a esta convocatoria, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Decimoséptima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoctava.- Reintegro.

Resultará de aplicación lo establecido con carácter general en el Capítulo IV del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimonovena.- Normativa supletoria.

En todo caso se estará a lo establecido con carácter general en la normativa estatal contenida en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales (B.O.E. nº 45, de 21.2.96), Orden de 28 de julio de 1997, sobre ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales (B.O.E. nº 192, de 12.8.97) y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación presupuestaria.

1. La dotación económica de esta convocatoria para 1999 es de veintisiete millones seiscientas veinticinco mil (27.625.000) pesetas, consignada con cargo a la partida presupuestaria 99.12.04.442A.770.21, proyecto 99.712.902 “Acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales”.

2. Dicho importe podrá implementarse si se incorporasen nuevos créditos al proyecto de inversión en el vigente Presupuesto, debiéndose publicar tal circunstancia en el Boletín Oficial de Canarias sin que ello presuponga la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.- Plazo de presentación.

El plazo de recepción de solicitudes será de treinta (30) días a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1999.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

Ver anexos - páginas 15076-15080

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