Estás en:
Para conseguir la máxima eficiencia en la gestión y autorización de los gastos relacionados con las áreas materiales de competencia de justicia y seguridad, cuya especialidad demanda la mayor autonomía funcional.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por los artículos 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 10.1.a) de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999,
R E S U E L V O:
1º) Delegar la competencia para autorizar y disponer los gastos propios de los servicios a su cargo en los órganos siguientes:
- En los Directores Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias, en cuantía no superior a cincuenta millones de pesetas.
- En el Viceconsejero de Justicia y Seguridad, en cuantía de más de cincuenta millones de pesetas y hasta cien millones de pesetas.
2º) Delegar en el Viceconsejero de Justicia y Seguridad la facultad de autorizar transferencias de créditos del capítulo II de los programas presupuestarios asignados a la Viceconsejería y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y Seguridad y Emergencias de ella dependientes.
Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará a los Centros Directivos afectados.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 1999.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.
© Gobierno de Canarias