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BOC Nº 143. Miércoles 27 de Octubre de 1999 - 1811

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia

1811 - DECRETO 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a excepción del área de relaciones institucionales.

A esta Consejería de Presidencia asigna el mismo Decreto 400/1999 las áreas de justicia y seguridad y de protección civil, adscribiéndosele, en consecuencia, los entes públicos y órganos colegiados que corresponden a tales áreas: la Academia Canaria de Seguridad y las Comisiones de Protección Civil de Canarias, de Coordinación de Policías Locales y de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 2 los órganos superiores en los que la Consejería de Presidencia se estructura; así como los órganos colegiados y los entes públicos que se le adscriben, creándose la Comisión de Coordinación y Planificación, a la que, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda, debe la de Presidencia prestarle apoyo.

En la Disposición Adicional Sexta, b) de ese Decreto se identifican las competencias que corresponde ejercer a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, órgano de nueva creación.

En el presente Decreto se recogen todas esas previsiones y además se introducen las necesarias para dar cabida a los avances normativos habidos desde la publicación del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, que aprobó el Reglamento Orgánico de la extinguida Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuerpo normativo que se deroga.

Por ello, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera, 1 del Decreto 157/1999, de 20 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1999, D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

a) Régimen general de la función pública.

b) Administración local.

c) Procesos electorales.

d) Colegios profesionales.

e) Asociaciones y Fundaciones.

f) Casinos, juegos y apuestas.

g) Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.

h) Telecomunicaciones y medios de comunicación social.

i) Tecnologías de la información y la comunicación.

j) Organización administrativa y procedimientos.

k) Inspección de los servicios de la Administración autonómica.

l) Justicia.

m) Seguridad.

n) Protección civil y emergencias.

ñ) Relaciones con el Parlamento de Canarias.

o) Publicaciones oficiales de la Administración autonómica.

p) Registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano.

q) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de la Función Pública.

e) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

f) Dirección General de Comunicaciones e Informática.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Dirección General de Comunicaciones e Informática.

- La Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Artículo 3.- 1. Está adscrito a la Consejería de Presidencia el ente público Radiotelevisión Canaria, que se rige por la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Así mismo está adscrito a la Consejería de Presidencia el Instituto Canario de Administración Pública, que se rige por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3. Igualmente está adscrita a la Consejería de Presidencia la Academia Canaria de Seguridad, que se rige también por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4.- Se integran en la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

c) Comisión del Juego y las Apuestas.

d) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

e) Comisión de Participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

h) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

i) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

j) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

Artículo 5.- La Consejería de Presidencia presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO

Artículo 6.- El Consejero de Presidencia, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 7.- Además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Presidencia:

1. En materia de función pública y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías respecto al personal a su servicio:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

f) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Proponer al Gobierno, la aprobación de los planes de empleo y de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.

j) Convocar los procedimientos de promoción interna del citado personal. k) Autorizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

l) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

m) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

n) Designar la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

ñ) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.

o) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

2. En materia de administración local:

a) Proponer al Gobierno las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

b) Proponer al Gobierno conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobación del ejercicio, por las entidades locales, de actividades económicas en régimen de monopolio.

c) Proponer al Gobierno, previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del régimen local.

d) Proponer al Gobierno la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.

e) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y, en su caso, el previsto en el artículo 27.3 de la misma Ley, para la efectividad de las delegaciones del Estado en los municipios canarios. f) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias, el ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

g) Proponer al Gobierno o resolver, en su caso, los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.

h) Proponer al Gobierno la concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

i) Aprobar los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.

j) Practicar, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, el requerimiento previsto en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

k) Proponer al Gobierno o ejercer, cuando no estén reservadas a aquél, las competencias previstas en los artículos 50 y 55 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

3. En materia de procesos electorales:

Proponer al Gobierno los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

4. En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones:

Proponer al órgano competente de la Administración General del Estado, la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

5. En materia de casinos, juegos y apuestas:

a) Conceder y declarar la extinción de las autorizaciones administrativas para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma. b) Imponer sanciones por infracciones graves.

c) Proponer al Gobierno la imposición de multas por las infracciones muy graves y, en su caso, las sanciones accesorias de revocación de la autorización administrativa o de clausura del local en el que se practique juego o apuesta.

d) Proponer al Gobierno la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas.

6. En materia de protección de los animales:

a) Ejercer las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

b) Proponer al Gobierno la imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

c) Imponer sanciones por infracciones muy graves.

d) Imponer sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los expedientes correspondientes.

7. En materia de telecomunicaciones y medios de comunicación social:

a) Proponer al Gobierno la normativa reguladora del régimen de radiodifusión y televisión en los términos que establezca la legislación en vigor.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de la reglamentación y normativa técnica del uso de la telecomunicación.

c) Otorgar las concesiones administrativas del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

d) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes en materia de telecomunicaciones.

e) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo de Administración, el nombramiento y cese del Director General de Radio Televisión Canaria.

f) Elevar al Gobierno, previos acuerdo del Consejo de Administración de Radio Televisión Canaria e informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, la propuesta del Director General de Radio Televisión Canaria de creación de sociedades filiales en las áreas de producción, comercialización y otras análogas, con objeto de garantizar la más eficaz gestión.

g) Proponer al Gobierno, previa consulta al Consejo de Administración, el establecimiento de las obligaciones previstas en el artículo 26 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Proponer al Gobierno la aprobación del proyecto de presupuesto de Radio Televisión Canaria, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda.

i) Proponer al Gobierno las medidas precisas para el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones de emisoras de difusión sonora ya otorgadas y, en su caso, la imposición de sanciones.

8. En materia de tecnologías de la información y la comunicación:

Proponer al Gobierno la aprobación de los planes generales para la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

9. En materia de organización e inspección de los servicios administrativos:

a) Formular al Gobierno propuesta conjunta con el titular del Departamento afectado, para la aprobación de las estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.

b) Proponer al Gobierno programas de simplificación de trámites; métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática.

c) Proponer al Gobierno procedimientos, sistemas de organización administrativa y tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y su Administración autonómica, del Escudo de Canarias y de los logotipos y denominaciones.

d) Proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de la producción normativa.

e) Planificar la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Proponer al Gobierno la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la imposición de sanciones en la materia.

g) Proponer al Gobierno planes de mejora, perfeccionamiento y optimización de la calidad de los servicios administrativos.

10. En materia de relaciones con el Parlamento de Canarias:

Coordinar y encauzar las relaciones del Ejecutivo con la Cámara, así como el seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

11. En materia de publicaciones oficiales de la Administración autonómica:

a) Dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

b) Establecer los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.

c) Llevar a cabo la coordinación del programa editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Determinar los precios de las publicaciones periódicas.

12. En materia de registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano:

a) Dictar o proponer, en su caso, las normas precisas de regulación de la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

b) Dictar o proponer, en su caso, las disposiciones o instrucciones oportunas en la regulación de las Oficinas Centrales de Registro y Recepción de documentos.

13. En materia de justicia:

a) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.

c) Proponer al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

4. En materia de protección civil y emergencias:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes territoriales y especiales de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación.

c) Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Comunidad Autónoma en esta materia, de acuerdo con la legislación vigente.

d) En las situaciones de riesgo, catástrofes o calamidad pública que revistan una especial gravedad, podrá proponer al Presidente del Gobierno que inste al órgano competente de la Administración del Estado la aplicación del plan que corresponda a la movilización de los servicios y medios necesarios, con expresión de cuáles sean éstos.

15. En materia de seguridad:

a) La promoción e impulso de las estrategias del Plan de Seguridad canario, aprobado por el Gobierno de Canarias el 30 de abril de 1997 y ratificado por el Parlamento de Canarias el 30 de abril de 1998.

b) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de seguridad y emergencias, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de la que ostenta el Director General de Seguridad y Emergencias en las Juntas de Seguridad.

c) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la policía autonómica y la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

d) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en la materia.

16. Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente. TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sección 1ª

Viceconsejero de Administración Pública

Artículo 8.- El Viceconsejero de Administración Pública ejerce en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y además las siguientes:

1. En materia de función pública:

a) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, a las actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar la ejecución de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero de Presidencia.

2. En materia de administración local:

a) Resolver, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos de los órganos de gobierno de las entidades locales y acordar, en su caso, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que ofrece la normativa aplicable.

b) Impulsar y coordinar los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales canarias y proponer al Consejero su aprobación cuando proceda.

c) Impulsar y coordinar los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias.

3. En materia de casinos, juegos y apuestas:

La imposición de sanciones por infracciones leves en materia de juegos y apuestas. 4. En materia de telecomunicaciones y medios de comunicación social:

Impulsar y coordinar el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de radiodifusión y televisión, prensa y demás medios de comunicación social.

5. En materia de tecnologías de la información y la comunicación:

Impulsar y coordinar la normalización del equipamiento y programas de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

6. En materia de organización, inspección y calidad de los servicios de la Administración autonómica:

La coordinación de las funciones de organización administrativa y de inspección y calidad de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. En materia de procesos electorales:

El impulso y la coordinación de los trabajos relacionados con los procesos electorales.

8. Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Sección 2ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 9.- 1. La Dirección General de la Función Pública ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma canaria.

b) Elaborar la oferta anual de empleo público y proponer las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma y proponer las convocatorias de los correspondientes procedimientos de promoción interna del citado personal.

c) Proponer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

d) Nombrar a los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al representante de la Dirección General de la Función Pública en los tribunales de selección del personal laboral temporal.

e) Designar a los vocales que, como representantes de la Comunidad Autónoma, hayan de formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.

f) Ejercer las competencias que respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma.

g) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.

h) Proponer los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral, y participar en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria, conteniendo, en todo caso, informe sobre la localización de los puestos.

j) Elaborar los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:

- Relaciones de puestos de trabajo.

- Jornada de trabajo.

- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

- Consolidación del grado personal.

- Situaciones administrativas.

- Permisos y licencias.

- Integraciones.

- Provisión de vacantes. - Selección.

- Indemnizaciones por razón del servicio, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.

k) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas de los funcionarios.

Así mismo y con respecto a las incidencias relativas al personal laboral, la Dirección General de la Función Pública ha de tomar razón de las resoluciones que adopten los departamentos, debiendo éstos, a tal efecto, remitirle copia de las mismas.

l) Nombrar a los funcionarios de carrera y contratar al personal laboral fijo.

m) Expedir los títulos administrativos de los funcionarios de carrera y la tarjeta de identificación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Informar y autorizar los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.

ñ) Nombrar a los funcionarios interinos y declarar la extinción de su relación.

o) Acordar el reingreso del personal laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Proponer las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.

q) Resolver las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales de los funcionarios, cuando supongan cambio de departamento.

r) Emitir los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y deban resolverse en el ámbito de competencias de la Administración del Estado, de otra Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, a que se refiere el artículo 6º, apartado 3º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

s) Las facultades de resolución de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la resolución se dicte de conformidad con la propuesta formulada por el órgano correspondiente, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.

t) Formular al Consejero las propuestas de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19.

u) Resolver las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.

v) Fijar, con carácter vinculante, los criterios generales a seguir por los Departamentos sobre la opción entre la readmisión y la indemnización en la ejecución de sentencias laborales por despido.

w) Autorizar el ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.

x) Gestionar el Registro de personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

y) Cualquier otra competencia que se atribuya por las leyes o reglamentos.

Sección 3ª

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación

Artículo 10.- 1. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de régimen local, transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios, y de cooperación económica con los mismos, así como de proceso electoral, colegios profesionales, asociaciones y fundaciones y protección de los animales, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) En materia de administración local, en general:

a) Velar por las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, promoviendo su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos. b) Coordinar los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Presidencia en régimen local, y transferencias y delegaciones de competencias a aquéllas.

d) Autorizar o quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, y aprobar la desafectación de los bienes comunales municipales.

e) La recepción de actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

B) En materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios:

a) La gestión de los procesos de transferencia y delegación de competencias a las entidades locales.

b) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) En materia de cooperación económica con las entidades locales canarias:

a) La gestión y propuesta del ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.

b) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.

D) En materia de procesos electorales:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La realización de campañas electorales institucionales.

E) En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones:

a) Las relaciones con los colegios profesionales y corporaciones de Derecho público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás Consejerías en lo referente a los contenidos materiales de cada profesión.

b) La inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y Consejo de Colegios de Canarias.

F) En materia de casinos, juegos y apuestas:

a) La gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos.

c) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en la materia.

d) La inspección del juego.

G) En materia de protección de los animales:

a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.

b) La instrucción de los expedientes sancionadores, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringieren la normativa establecida por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o por su Reglamento, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

c) Imponer sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.

d) Declarar asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

e) Llevar el registro de tales asociaciones.

f) Llevar el registro general de animales de compañía de Canarias.

H) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Sección 4ª

Dirección General de Comunicaciones e Informática

Artículo 11.- 1. La Dirección General de Comunicaciones e Informática ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de telecomunicaciones, medios de comunicación social y tecnologías de la información y la comunicación, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La supervisión y coordinación en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación, así como el asesoramiento e informe a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en la misma.

b) Seguimiento y ejecución de los planes de desarrollo elaborados por el Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones.

c) La elaboración de los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria.

d) La gestión y tramitación de expedientes administrativos en materia de radiodifusión.

e) La gestión del Registro de empresas radiodifusoras.

f) La elaboración de los proyectos normativos y de ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos que establezca la legislación vigente.

g) La elaboración de los proyectos de regulación y el seguimiento de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias del titular del departamento.

h) Elaboración y seguimiento de los planes generales para la implantación y homogeneización de los medios técnicos de comunicación, tanto de voz como de datos, utilizados en los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias.

i) Gestión y control de los recursos internos y externos de comunicaciones utilizados por el Gobierno de Canarias.

j) La elaboración de un plan de desarrollo de la sociedad de la información y de los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de tecnología de la información así como, en su caso, el seguimiento y ejecución de aquéllos.

k) Ejercer como órgano ejecutor y operativo de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

l) Proponer al Consejero la adopción de acuerdos marcos o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación, que garanticen la máxima eficiencia.

m) La gestión del Registro de recursos de los sistemas de información, que incluye, entre otros, equipos, programas y servicios de informática, ofimática y telecomunicaciones de la Administración autonómica.

n) Definición, asesoramiento técnico e impulso de sistemas de información corporativos.

ñ) Propuesta a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información de las reglas para la protección y acceso a la información, tanto del propio Gobierno, como de los ciudadanos, de acuerdo con la normativa básica vigente.

o) Gestión del Registro de datos y bases de datos de carácter personal, en el marco de lo previsto en la legislación de protección de datos de carácter personal.

p) La elaboración de la normativa para el empleo de la firma electrónica así como la gestión, el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas.

q) Establecer la política de seguridad de redes, planes de contingencias, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación.

r) Promover, diseñar e implantar sistemas de acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en colaboración con los centros directivos competentes en materia de procedimiento administrativo y registro.

s) La normalización, asesoramiento, orientación e información a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias y, en particular, a sus unidades informáticas, en materia de sistemas de información, con el objeto de asegurar la coordinación general.

t) Informar, con carácter preceptivo, y a los efectos de lograr la normalización y facilitar la interconexión de todos los sistemas en el ámbito de la Administración autonómica, los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a los equipos físicos y lógicos base y sistemas en materia de tecnologías de la información. Así mismo se informarán en relación con dicha materia los proyectos resultantes de dichas contrataciones antes de proceder a su recepción.

u) Elaboración de los criterios a seguir en la confección de páginas “web” y dirección de las mismas para su publicación en “Internet”, con el objetivo de evitar redundancias y homogeneizar la imagen ofrecida en este medio.

v) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Sección 5ª

Inspección General de Servicios

Artículo 12.- 1. La Inspección General de Servicios ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Corresponde asimismo a la Inspección General de Servicios, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los titulares de los departamentos en el artículo 29.1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, las siguientes funciones:

a) La elaboración y el desarrollo de los programas de simplificación de trámites y de procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática y la evaluación y propuesta de mejora y reestructuración de los servicios de la Administración autonómica de Canarias.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones generales sobre regulación de procedimientos y sistemas de organización administrativa.

c) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa.

d) La confección de manuales sobre la tramitación de procedimientos.

e) El control de las actuaciones a que están obligados los diferentes departamentos en relación con las iniciativas, sugerencias, reclamaciones o quejas recibidas en los mismos.

f) La evaluación de la calidad de los servicios públicos y la elaboración de proyectos de mejora, perfeccionamiento y optimización de la misma.

g) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno.

h) El ejercicio de las funciones de inspección de los servicios administrativos de la Administración autonómica de Canarias y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, en los términos previstos en el Reglamento de la función inspectora. i) El establecimiento de las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración autonómica de Canarias.

j) La implantación, mantenimiento y seguimiento del sistema de intercomunicación registral y de información administrativa al ciudadano entre las administraciones públicas estatal, autonómica y local, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

k) La elaboración de propuestas relativas al tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y su Administración autonómica, del Escudo de Canarias y de los logotipos y denominaciones.

l) La coordinación de la página central, por vía telemática, del Gobierno de Canarias.

m) La tramitación de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la gestión del Registro de Intereses de Altos Cargos.

n) Instruir los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, y las que el Gobierno le encomiende ejercer en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.

Artículo 13.- El Inspector General de Servicios será nombrado entre funcionarios de carrera del Grupo A de la clasificación funcionarial, con una antigüedad mínima de cinco años en el grupo de referencia y que no hayan sido declarados en situación de suspenso o sancionados por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.

CAPÍTULO II

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Sección 1ª

Viceconsejero de Justicia y Seguridad

Artículo 14.- Corresponde al Viceconsejero de Justicia y Seguridad:

1. Ejercer, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre. Como órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar contratos de hasta 100.000.000 de pesetas.

2. Podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas de funcionamiento de la Viceconsejería en cuantía que no exceda de 100.000.000 de pesetas, en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Ejercerá las funciones que correspondan al titular del Departamento conforme a la normativa vigente sobre el personal adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias, sin perjuicio de la delegación de aquéllas que por ley estén reservadas al mismo.

4. Además, le corresponde el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias, y, por delegación del Consejero, la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de estos programas, en los términos de las citadas leyes.

5. En materia de seguridad, emergencias y protección civil corresponde al Viceconsejero de Justicia y Seguridad:

a) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos.

b) La coordinación e impulso de las estrategias del Plan de Seguridad Canario.

c) El pleno desarrollo de las competencias que le correspondan al Gobierno de Canarias en materia de seguridad.

d) La coordinación e impulso de la creación de la Policía Autonómica.

e) La promoción de las Policías Locales de Canarias como base para el desarrollo de la Policía Autonómica.

f) El impulso de las competencias en materia de ejecución en el salvamento marítimo.

g) Promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos de seguridad y emergencias.

h) Aprobar a instancias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias los planes de emergencia exterior de las industrias para la prevención de los accidentes mayores de determinadas actividades industriales. i) Proponer al Consejero las sanciones que procedan en el ámbito de su competencia.

Sección 2ª

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

1. Ejercer, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Como órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar contratos de hasta 50.000.000 de pesetas.

2. Así mismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en cuantía que no exceda de 50.000.000 de pesetas, en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Respecto al personal adscrito al Viceconsejero de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, tendrá la facultad de autorización y disposición de todos los gastos derivados de la gestión del mismo, cualquiera que sea su cuantía; y ejercerá las competencias determinadas en las letras b), y d) a g) del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

4. Además, corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias administrativas en materia de administración de justicia y registros de la propiedad, mercantiles y notarías, y en particular las siguientes:

a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

c) La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

5. Así mismo compete al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

a) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

b) El nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, y dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

c) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

6. Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

Sección 3ª

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Artículo 16.- 1. A la Dirección General de Seguridad y Emergencias le corresponde ejercer, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Como órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar contratos de hasta 50.000.000 de pesetas.

2. Así mismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios de seguridad y emergencias en cuantía que no exceda de 50.000.000 de pesetas, en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Respecto al personal adscrito al Centro directivo, le corresponde ejercer las competencias determinadas en las letras b) y d) a g), del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

4. Además tendrá las siguientes competencias:

A) Con carácter general:

a) El desarrollo e implantación de las líneas y estrategias de actuación del Plan de Seguridad Canario.

b) La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente y el registro de sus equipos humanos.

c) La dirección y coordinación del servicio de recepción de llamadas y alertas de los ciudadanos que requieran los servicios de atención de seguridad y emergencias 1-1-2.

d) Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil, y llevar a cabo la planificación, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias.

e) Promover la coordinación, con los órganos competentes, en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

f) Prestar servicio de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias.

g) El estudio, planificación y coordinación de los servicios de prestación de seguridad en edificios, organismos y sociedades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Informar preceptivamente las actuaciones reseñadas en el apartado anterior que provengan o deban ser ejecutadas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad y emergencias.

j) La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de seguridad y emergencias; y, en su caso, imponer las sanciones que la legislación sobre las materias de competencia del centro directivo no atribuya a otros órganos del departamento ni al Gobierno.

k) Ejercer la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

l) Promover y coordinar la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias.

B) En materia de seguridad:

a) Ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

b) La homogeneización y coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales y demás normativa aplicable.

c) El desarrollo e implantación de la Policía Autonómica en los términos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás legislación aplicable en la materia.

d) La promoción, desarrollo y coordinación de los medios y sistemas de protección y seguridad de personas, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales.

e) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas de Seguridad.

f) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

g) Ejercer las competencias autonómicas en materia de seguridad privada.

C) En materia de protección civil y atención de emergencias:

a) Establecer y aplicar los planes de autoprotección, emergencia y protección civil competencia de la Comunidad Autónoma y colaborar en el desarrollo de la realización e implantación de los de otras Administraciones Públicas, el desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Catálogo de Riesgos, así como formar un inventario de medios y recursos.

b) Fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

c) El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios.

d) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.

e) Articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.

f) La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.

g) Establecer los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección y llevar a cabo su verificación.

h) La organización y dirección del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad establecido en la Disposición Adicional Novena.

i) Decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan, cuando la proporción de los incendios forestales y emergencias haga insuficiente los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate.

j) Poner a disposición de los Cabildos Insulares los medios aéreos, en toda clase de incendios y emergencias.

D) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 17.- La Secretaría General Técnica, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejerce las siguientes:

a) Apoyo administrativo a las funciones de relación y coordinación del Ejecutivo con el Parlamento de Canarias, así como al seguimiento de las iniciativas parlamentarias del Gobierno.

b) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.

c) El apoyo administrativo a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

d) La gestión del Boletín Oficial de Canarias.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

f) La organización y funcionamiento de los Registros Centrales y la coordinación de los registros administrativos de la Administración autonómica, en coordinación con la Inspección General de Servicios.

g) La asistencia a los ciudadanos a través de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y la coordinación de los servicios de información y asistencia de la Administración autonómica.

h) La gestión del personal laboral del Departamento en cuanto no esté atribuida a otro órgano.

i) La contratación del personal laboral temporal, en tanto no esté atribuida a otros órganos.

j) La gestión de nóminas y la autorización de gastos de personal del departamento, en tanto no esté atribuida a otros órganos.

k) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, de los Viceconsejeros o de los Directores Generales.

l) La asistencia técnica y jurídica al titular del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

m) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA

Artículo 18.- La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública. Igualmente es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.

Artículo 19.- 1. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia.

b) Vicepresidente 1º: el Consejero de Economía y Hacienda.

c) Vicepresidente 2º: el Viceconsejero de Administración Pública.

d) Vocales:

- El Director General de la Función Pública.

- Cuatro representantes designados por el Gobierno de Canarias.

- Cinco representantes designados por las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias.

e) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia, designado por el Presidente de la Comisión.

2. A esta Comisión asistirá, con voz pero sin voto, el Inspector General de Servicios.

3. A efectos de la determinación de los representantes designados por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

CAPÍTULO II

COMISIÓN SUPERIOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Artículo 20.- 1. La Comisión Superior de Tecnologías de la Información constituye el órgano de estudio y de coordinación y asesoramiento de las decisiones del Gobierno en materia de tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, ejercerá las competencias que le sean atribuidas por disposición expresa y las que le puedan ser asignadas por delegación.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente 1º: el Director General de Comunicaciones e Informática.

c) Vicepresidente 2º: el Inspector General de Servicios. d) Vocales:

- Los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El Director General de Seguridad y Emergencias.

- El Secretario General del Servicio Canario de la Salud.

e) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia, designado al efecto por el Presidente de la Comisión.

3. Así mismo, por invitación de su Presidente, podrán asistir a la Comisión otros representantes de la Administración y de otras instituciones u organismos públicos.

4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de asesores técnicos.

CAPÍTULO III

COMISIÓN DEL JUEGO Y LAS APUESTAS

Artículo 21.- 1. La Comisión del Juego y las Apuestas se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Director General del Servicio Jurídico.

- Un representante con categoría de Director General de los Departamentos de Economía y Hacienda, Industria y Comercio y Turismo y Transportes.

- Un representante de cada Cabildo Insular.

- Un representante por las asociaciones empresariales de casinos de la región.

- Un representante por las asociaciones empresariales de titulares de bingos de la región.

- Un representante por las asociaciones empresariales de máquinas recreativas de la región. - Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Dos asesores técnicos.

d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia, con voz pero sin voto, que será designado por el titular de dicho departamento.

Los vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia a propuesta de los diferentes departamentos, Cabildos Insulares, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales; los asesores técnicos, nombrados asimismo por el Consejero de Presidencia, serán propuestos por el Viceconsejero de Administración Pública entre personas expertas.

CAPÍTULO IV

PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS

Artículo 22.- 1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los privilegios y beneficios de las fundaciones.

El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.

c) Vicepresidente 2º: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

d) Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Universidades e Investigación.

- El Director General de Cultura.

- El Director General de Promoción Educativa.

- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- El Director General de Servicios Sociales. e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, designado por el Consejero de Presidencia.

3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

d) Se integrarán asimismo en la Comisión ejecutiva, en cada caso, los miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

e) Desempeñará la Secretaría el Secretario del Pleno, con voz y sin voto.

CAPÍTULO V

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 23.- 1. Corresponde a la Comisión de participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre la gestión de las empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias y su incidencia en la socioeconomía de la región.

2. La composición de la Comisión es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia.

b) Vocales:

- El Consejero de Economía y Hacienda.

- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- El Consejero de Industria y Comercio. - El Consejero de Turismo y Transportes.

c) Un coordinador técnico general, designado por el Presidente, que actuará como Secretario de la Comisión.

3. Para un mejor desempeño de sus funciones la Comisión podrá recabar los informes técnicos de especialistas o responsables institucionales que considere necesario.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 24.- 1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- Un representante del Instituto de Estudios Canarios.

- Un experto en heráldica de reconocido prestigio designado por el Consejero de Presidencia.

- Dos funcionarios del Grupo A competentes en materia de administración local, de los cuales uno actuará de Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES

Artículo 25.- 1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:

a) Presidente: el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.

b) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos del resto de los departamentos, los directores de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Inspector General de Servicios y el Jefe de Servicio de Publicaciones e Información de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia.

c) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia, designado por el Presidente de la Comisión.

3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.

b) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones se acomoden, para su edición, a las condiciones técnicas necesarias para ello, que no supongan duplicidades innecesarias, y que cumplan las disposiciones generales en esta materia y las relativas al tratamiento de la imagen institucional.

c) Proponer, en su caso, la realización de ediciones y coediciones.

d) Proponer criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.

e) Elaborar una memoria anual de publicaciones oficiales, a efectos de la confección y actualización de un catálogo de las mismas.

CAPÍTULO VIII

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE CANARIAS

Artículo 26.- 1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias constituye el órgano de participación, coordinación e integración en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.

2. La composición de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia, o por delegación de éste el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente: el Director General de Seguridad y Emergencias. c) Vocales:

- Un representante de las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materias relacionadas con la seguridad y las emergencias.

- Un representante de la Federación de Cabildos Insulares.

- Un representante de la asociación de municipios más representativa.

- Tres representantes de la Administración del Estado.

- Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.

- El responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

- Tres representantes de las organizaciones prestatarias de servicios de atención de emergencias, designados por el Presidente de la Comisión.

d) Secretario: un miembro de la Comisión designado por el Presidente de la misma.

e) En la Comisión podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente, con voz pero sin voto, un representante de cada Cabildo Insular y de cada Ayuntamiento con mayor población de derecho de cada isla.

f) También podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente de la Comisión, técnicos y asesores en materias específicas, los cuales actuarán con voz y sin voto.

3. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su Reglamento y constituir comisiones ejecutivas y grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

Artículo 27.- 1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales.

2. La composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia, o por delegación de éste el Viceconsejero de Justicia y Seguridad. b) Vicepresidente 1º: el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Vicepresidente 2º: uno de los vocales designado como representante por los Ayuntamientos, que será elegido por ellos mismos.

d) Vocales:

- Tres representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designados por el Consejero, de los que, al menos, uno será de la Academia Canaria de Seguridad.

- Cinco representantes de los ayuntamientos canarios elegidos por la Federación Canaria de Municipios, de entre los que se designará al Vicepresidente segundo.

- Cinco representantes de los funcionarios de policía local, designados por los sindicatos más representativos en su ámbito dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Dos jefes de Cuerpos de Policía Local, designados por el Presidente, atendiendo al hecho insular, con voz y sin voto.

f) Secretario: un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Grupo A, con voz y sin voto.

g) Podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente de la Comisión, especialistas y asesores en materias específicas, los cuales actuarán con voz y sin voto.

3. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su Reglamento y constituir comisiones ejecutivas y grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

CAPÍTULO X

COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE CANARIAS

Artículo 28.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Como Presidente, un miembro del Ministerio Fiscal, designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

b) El Decano del Colegio de Abogados que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el abogado que por aquél se designe. c) El Decano del Colegio de Procuradores que tenga asignada competencia en la respectiva isla o el procurador que por aquél se designe.

d) El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o letrado del Servicio Jurídico que por aquél se designe.

e) El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con título de Licenciado en Derecho, que por aquél se designe, y que actuará como Secretario.

Los miembros reseñados en los apartados d) y e) podrán ser sustituidos por funcionarios al servicio de otras Administraciones Públicas con sede en la isla respectiva, que ostenten la titulación de Licenciado en Derecho y que al efecto se designen por los Centros Directivos referenciados.

Por cada uno de los miembros de las Comisiones deberá designarse un suplente en la misma forma prevista para la designación del miembro titular.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

1. El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. La inserción de las disposiciones y actos de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se hará por el orden establecido en el artículo 1º del Decreto del Presidente 400/1999, de 17 de julio.

Segunda.- Régimen de la función inspectora.

La función inspectora de la Inspección General de Servicios se rige por sus propias normas reglamentarias.

Tercera.- Funcionamiento de órganos colegiados.

Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.

Cuarta.- Asunción de funciones de la Comisión Superior de Informática.

Las referencias que el ordenamiento vigente hace a la Comisión Superior de Informática se entienden hechas a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

Quinta.- Asunción de funciones de la Comisión de estudio sobre el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las referencias que en el ordenamiento vigente se hacen a la Comisión de estudio sobre el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entienden hechas a la Comisión de participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

El apoyo que la Consejería de Presidencia debe prestar a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares, se entiende sin perjuicio del que deben prestar los departamentos competentes en razón de la materia objeto de la conferencia, conforme a lo prevenido en el artículo 4.4 del Decreto 121/1999, de 17 de junio.

Séptima.- Coordinación de la Academia Canaria de Seguridad con el centro directivo competente.

La Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo encargado de la formación, perfeccionamiento y especialización de las policías así como del personal integrante de los cuerpos de bomberos, protección civil y otros servicios relacionados con la seguridad y emergencias, al enmarcar su actividad dentro de los objetivos y estrategias del órgano competente en materia de seguridad y emergencias actuará en coordinación con la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Octava.- Fórmulas de gestión de los servicios públicos de seguridad y emergencias.

Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y reguladas en el presente Decreto, se podrá encomendar la gestión de determinados servicios a cualquier entidad jurídica admitida en derecho, de capital íntegramente público, con exclusión de las funciones que requieran el ejercicio de autoridad.

Novena.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Se establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril, el cual actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma (PLATECA).

Los Centros de Coordinación que en el ámbito de la protección civil y bajo la dependencia de la Comunidad Autónoma pudieran existir en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se integrarán en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales salvo los preceptos relativos a los ámbitos funcionales asumidos por la Presidencia del Gobierno en virtud del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, que se mantendrán vigentes hasta que se apruebe el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Así mismo quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, especialmente los preceptos del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial (actualmente Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente) relativos a la protección civil y los del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo a justicia y seguridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

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