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Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y dictados los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y el 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, procede la creación de Institutos de Educación Secundaria que han de implantar las enseñanzas previstas en la citada Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 1999,
D I S P O N G O:
Primero.- Crear los Institutos de Educación Secundaria siguientes:
Isla: Fuerteventura (Provincia: Las Palmas).
Municipio: La Oliva.
- Instituto de Educación Secundaria en La Oliva: nº de código 35010452.
- Puestos escolares: 360.
Domicilio: Plan Parcial- Puerto Escondido.
Este Centro integra principalmente los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, del Colegio Público La Oliva.
Isla: Gran Canaria (Provincia: Las Palmas).
Municipio: Santa Lucía.
- Instituto de Educación Secundaria en El Doctoral: nº de código 35010415.
- Puestos escolares: 480.
Domicilio: calle Tiscamanita.
Este Centro integra principalmente los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, de los Colegios Públicos La Cerruda y Ansite. Segundo.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.
Tercero.- La creación de estos Centros tendrá efectos de 1 de septiembre de 1999.
Cuarto.- La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Servicios de la misma y las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, tomarán las medidas necesarias para el nombramiento de Directores y aplicarán al profesorado, en su caso, lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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