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Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y dictados los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, y el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se ha procedido a la creación de Institutos de Educación Secundaria para dar respuesta a las necesidades derivadas de la generalización de la Educación Secundaria Obligatoria.
Con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales se ha considerado la conveniencia de proceder a la creación de Institutos de Educación Secundaria, en edificios que han venido funcionando como Centros Públicos de Educación General Básica, actuales Centros de Educación Infantil y Primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990 que prevé la afectación, por necesidades de escolarización, de edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación Preescolar, Educación General Básica o Educación Especial para impartir Educación Secundaria, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 1999,
D I S P O N G O:
Primero.- Crear los Institutos de Educación Secundaria siguientes:
Isla: Gran Canaria (Provincia: Las Palmas).
Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.
- Instituto de Educación Secundaria Francisco Hernández Monzón: nº de código 35006618.
Domicilio: calle Ataúlfo Argenta, 34-36. La Paterna.
- Instituto de Educación Secundaria Omayra Sánchez: nº de código 35008691.
Domicilio: Carretera Marzagán. Llanos Barrera- Marzagán.
Municipio: Telde.
- Instituto de Educación Secundaria Agustín Millares Sall: nº de código 35008287.
Domicilio: Pol. Jinámar. La Loma. Fase III. Jinámar.
Segundo.- Estos Centros estarán ubicados en los edificios que han venido funcionando como Colegios Públicos de Educación General Básica, actuales Centros de Educación Infantil y Primaria, los cuales cesan de esta actividad docente y conservan el mismo número de código.
Tercero.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto, y acordar, asimismo, lo procedente en relación con el personal de estos Institutos y efectuar las redistribuciones necesarias del profesorado y personal de administración y servicios, destinado en el centro.
Cuarto.- La creación de estos Centros tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de julio de 1999.
Quinto.- El saldo de la gestión económica de la cuenta justificativa de ingresos y gastos de los Centros de Educación General Básica que cesan en su actividad se incorporará, previa justificación, como saldo inicial de la cuenta del Instituto de Educación Secundaria creado.
Sexto.- Al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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