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En la base decimoséptima número dos de la citada Resolución se establece: “cuando concurran razones de interés público o social y el beneficiario acredite que no puede desarrollar los cursos sin la entrega de los fondos públicos, a petición de la entidad interesada, el ICFEM podrá adelantar, en concepto de anticipo, después de aprobada la programación, y una vez aceptada la subvención, hasta el 100 por 100 del importe total de la misma.”
Asimismo, en el número 4 de la misma base decimoséptima se establece: “los centros perceptores de subvenciones a cuenta deberán aportar, con carácter previo al percibo de anticipos, y siempre que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, avales o garantías a favor del ICFEM, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención”.
El artículo 29.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) establece que: “para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda”.
Por otro lado, el Decreto 3/1998, de 9 de enero (B.O.C. nº 14, de 2.2.98), por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo establece en su artículo 8: “Por razones de interés público o social que lo justifiquen, y en atención a la actividad o comportamiento determinado que se pretende fomentar, a la naturaleza de la subvención o a la condición de los beneficiarios, el Presidente del Instituto podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías para el abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones que fueran exigibles conforme a la reglamentación general de ayudas y subvenciones.”
La finalidad, tanto del abono anticipado de la subvención como de la exención de prestación de garantías, se basa en el interés público y social que supone la puesta en marcha de esta modalidad de acciones formativas, realizadas a través de entidades que, con su esfuerzo y experiencia, colaboran con el ICFEM en la realización de la tarea común y prioritaria de mejorar la preparación y cualificación profesional de los recursos humanos del mercado laboral canario, para lograr así que la población activa esté en disposición de competir, en condiciones de igualdad, con cualquier trabajador de la Unión Europea.
Por ello, se hace necesario agilizar, en la medida de lo posible, la gestión de las subvenciones, mediante la adopción de todas aquellas medidas que, dentro del respeto a la ley, permitan alcanzar mayor eficacia de las acciones de formación profesional que se programan a través del ICFEM.
En virtud de todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el abono anticipado del 100 por 100 del importe de las subvenciones concedidas en virtud de la Resolución de 17 de noviembre de 1998, del Presidente del ICFEM a las entidades beneficiarias de dichas subvenciones que lo soliciten, una vez aceptada la subvención, siempre y cuando acrediten que no pueden desarrollar los cursos sin la entrega de fondos públicos, puesto que en todos los casos concurren motivos de interés público o social.
Segundo.- Eximir, con carácter general, a los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la Resolución del Presidente del ICFEM de 17 de noviembre de 1998, de la prestación de garantías previstas en el número 4 de la misma Resolución y en el artículo 29.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Contra la presente Resolución, al poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación según lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común; o bien directamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 1999.- El Presidente, Marcial Morales Martín.
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