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BOC Nº 137. Miércoles 13 de Octubre de 1999 - 1748

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1748 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 3 de agosto de 1999, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 1999, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Punta de Abona, en el término municipal de Arico (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de sesión de 29 de julio de 1999, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Punta de Abona, en el término municipal de Arico, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1999.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de julio de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“Visto el Plan Especial de Reforma Interior de Punta de Abona promovido por el Ayuntamiento de Arico en cumplimiento de lo establecido en las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio, la Comisión acuerda su aprobación definitiva en los mismos términos de su aprobación provisional.” Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación. Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

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