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1999/137 - Miércoles 13 de Octubre de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1747 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 30 de septiembre de 1999, por la que se conceden subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo.

La Orden de 10 de mayo de 1999, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo (B.O.C. de 26 de mayo), establecía en su base undécima que la concesión de la subvención se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de la delegación establecida en el apartado segundo de la Orden de 10 de mayo de 1999,

R E S U E L V O:

1.- Conceder subvenciones, para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, aplicación presupuestaria 18.03.422K.480.11, destinadas a los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento de las actividades docentes y de ayuda para la adquisición y amortización del material no inventariable que el programa origine, y que estará en función del perfil profesional a desarrollar.

b) Desplazamientos, del alumnado, inherentes a la formación y para actividades a realizar fuera del centro.

c) Seguro de los alumnos para aquellas coberturas complementarias al seguro escolar.

2.- Los beneficiarios, perfil profesional, las cuantías y porcentaje que representa el coste de la actividad y la aplicación presupuestaria del gasto se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

3.- Se deniega la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución.

4.- El plazo para realizar la actividad será de un año, comenzando entre el 1 y el 7 de octubre de 1999 y finalizando entre el 1 y el 6 de octubre del 2000.

5.- El importe de la subvención concedida siempre será abonado anticipadamente en un pago único, dentro del primer trimestre de la actividad (octubre, noviembre y diciembre de 1999), debiendo el beneficiario acreditar que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, una vez que remita a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la siguiente documentación:

a) Relación de alumnos matriculados en un número no inferior a 10.

b) Certificación de haber comenzado la impartición del programa como fecha máxima el 7 de octubre del presente año.

c) Certificación de poseer la infraestructura y recursos necesarios para su impartición.

d) Certificaciones expedidas por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

e) En caso de entidades privadas será también necesario la prestación de las garantías precisas (fianza en efectivo, aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 1995, por el que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 24 de marzo). No obstante cuando el importe otorgado no supere los límites establecidos en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, el órgano concedente eximirá a los beneficiarios de la prestación de las citadas garantías dado que concurren razones de interés público o social que lo justifican.

Están exentas de prestar fianzas las personas y entidades que se relacionan en el artículo 29 del Decreto 337/1997.

6.- Los beneficiarios están obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos recibidos en la actividad subvencionada, siempre antes del 31 de diciembre del 2000.

c) Acreditar el coste total de la actividad, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración o Ente público, así como de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

7.- 1. Una vez finalizado el programa, se justificará la subvención antes del 31 de diciembre del 2000 mediante los siguientes documentos:

• Para las subvenciones concedidas a Administraciones Públicas o Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos.

• En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de fondos.

• En las subvenciones concedidas a entidades privadas deberán justificarse presentando las facturas de los gastos de funcionamiento y de adquisición y amortización del material no inventariable objeto de subvención; el desplazamiento del alumnado inherente a la formación y para actividades a realizar fuera del centro, mediante factura expedida por la empresa de transporte; el seguro de los alumnos para aquellas coberturas complementarias del seguro escolar, mediante factura de la compañía aseguradora.

2. La justificación de la realización de la actividad se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o por la realización de una memoria en el caso de entidades privadas.

3. La justificación del coste total de la actividad se realizará mediante la certificación expedida por el órgano administrativo del Ayuntamiento que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos; y mediante factura de los gastos de funcionamiento y de adquisición y amortización del material inventariable objeto de subvención en el caso de entidades privadas.

8.- Los beneficiarios estarán obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

9.- Las entidades e instituciones beneficiarias deberán remitir escrito de aceptación de la subvención dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

10.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación o bien interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 1999.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

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