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BOC Nº 137. Miércoles 13 de Octubre de 1999 - 1746

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1746 - ORDEN de 1 de octubre de 1999, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 1999/2000.

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La política de ayudas a la realización de estudios universitarios por parte del Gobierno de Canarias se ha definido en dos líneas esenciales. Por una parte, facilitar a los alumnos que residen lejos de los Centros el acceso a los mismos, a través de la convocatoria de las becas de desplazamiento y residencia (Ley 10/1989) y, por otro lado, ayudas destinadas a la compensación total o parcial de las matrículas de aquellos alumnos que reúnan determinados requisitos económicos y académicos.

El Parlamento de Canarias, a través de la Ley 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, consolida y amplía estas acciones, dando un nuevo marco legal a las ayudas que tienden a facilitar el acceso de los estudiantes a la enseñanza superior.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Primera.- Objeto.

Las ayudas convocadas por la presente Orden tienen por objeto financiar pagos de precios públicos por la realización de estudios universitarios y parte del transporte y alojamiento de los canarios que, por razón de la distancia, tienen que residir fuera de su domicilio familiar para cursar estudios universitarios, de acuerdo con la Ley Territorial 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

Segunda.- Régimen jurídico de estas ayudas.

Las ayudas convocadas se regularán por las bases contenidas en la presente Orden y por las medidas que se dicten por la Dirección General de Universidades e Investigación para su aplicación y ejecución.

Para lo no previsto en las disposiciones anteriores, será de aplicación el Decreto 337/1997 anteriormente citado, considerándose como “ayuda” a efectos de la determinación de su régimen jurídico.

Tercera.- Cuantía de las ayudas.

3.1. Ayudas para transporte y alojamiento: la cuantía para este tipo de ayudas se fijará al inicio de cada ejercicio presupuestario por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, atendiendo a:

a) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma isla que el Centro universitario, a más de 40 km del mismo, y que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tienen que residir fuera del domicilio familiar durante el curso, debiéndose acreditar fehacientemente tal circunstancia.

b) Alumnos cuyo domicilio familiar se encuentre en isla distinta al Centro universitario.

c) Alumnos que deban trasladarse a otras Comunidades Autónomas, si los estudios universitarios no se pueden cursar en Canarias.

3.2. Ayudas para el pago de precios públicos de la enseñanza superior:

Para los precios por servicios académicos la cuantía de las ayudas será la exención del pago del coste de las asignaturas o créditos correspondientes a primera matrícula del curso 1999/2000 y no en las que se repita la matrícula por no haberlas superado en cursos anteriores.

A los efectos de formalización de matrícula los solicitantes de estas ayudas podrán realizarla sin el previo pago de los precios por servicios académicos de las asignaturas o créditos de primera matrícula.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías de los Centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Cuarta.- Requisitos exigibles.

4.1. Requisitos generales exigibles para acceder a las ayudas convocadas.

1º) Ser español, residente en la Comunidad Autónoma de Canarias, tener la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias y estar cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios o Diplomatura universitaria en Dirección Hotelera en los Hoteles Escuela de Hecansa.

Para obtener ayuda de transporte y alojamiento será necesario que el solicitante, además de cumplir los requisitos económicos y académicos que se establecen más adelante, se encuentre dentro de uno de los siguientes apartados:

a) Que tenga que desplazarse a otra isla por no haber en ella los estudios que está cursando.

b) Que tenga que desplazarse fuera de Canarias por no existir los estudios en alguna de nuestras universidades.

c) Que viva a una distancia superior a 40 km del Centro universitario y que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso, debiéndose acreditar fehacientemente tal circunstancia.

2º) No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o algún otro que le habilite para el ejercicio de actividades profesionales.

Podrán concederse ayudas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.

3º) Que los estudios que se realicen por el solicitante sean de primer o segundo ciclo. Quedan excluidas, por tanto, del ámbito de cobertura de las ayudas convocadas, la realización de estudios de tercer ciclo o doctorado y la realización de estudios de especialización.

4º) Que el Centro universitario en el que se cursan los estudios sea una Universidad pública española o los Hoteles Escuela de Hecansa.

5º) Que el “patrimonio familiar”, valorado y ponderado de acuerdo con los criterios que se regulan en la presente Orden, no supere los límites previstos en la misma.

6º) Que, en todo caso, la “renta familiar disponible” del solicitante, calculada de acuerdo con los procedimientos y criterios que se regulan en la presente Orden, se encuentre dentro de los umbrales que se detallan en el capítulo II.

7º) Que el solicitante cumpla los requisitos de naturaleza académica que se regulan en la presente Orden y que se explicitan en el capítulo III.

Quinta.- Formalización de solicitudes y documentación a adjuntar a las mismas.

5.1. Los interesados en acceder a las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán solicitarlo en impreso normalizado en el que harán constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

5.2. Los impresos normalizados para solicitar estas ayudas, serán facilitados gratuitamente en las Secretarías de los Centros universitarios y en los Servicios de Becas y Alumnos de las Universidades Canarias.

5.3. A las solicitudes se unirán los documentos que se señalan a continuación:

a) Fotocopia del D.N.I y número de identificación fiscal del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar.

b) Certificado de residencia, empadronamiento o documentación acreditativa del domicilio de la unidad familiar.

c) Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. correspondiente a 1998. En el caso de que algún miembro computable de la familia sea socio, accionista o partícipe de empresas sujetas al Impuesto de Sociedades (sociedades anónimas, sociedades limitadas, cooperativas, etc.), deberá aportarse, además, fotocopia completa de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1998, modelos 200 ó 201, en su caso.

d) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 1998.

e) Fotocopia de las declaraciones del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) del año 1998.

f) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del I.R.P.F. o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, ayudas asistenciales, etc.).

g) Fotocopia de los últimos recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos (recibos de contribución).

h) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso.

i) Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios.

j) Fotocopia de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.

k) Fotocopia de la tarjeta de selectividad.

l) Fotocopia del impreso oficial de matrícula o documentación acreditativa de la matriculación en el curso 1999/2000. m) Documentación acreditativa de que durante el curso 1999/2000 se reside fuera del domicilio familiar.

n) Certificación académica, para alumnos que no cursen estudios en Universidades Canarias, en la que debe constar el número de asignaturas o créditos matriculados en el curso 1998/99 o último realizado y en el curso 1999/2000, las calificaciones obtenidas en el curso 1998/99 o último realizado y coste de las asignaturas o créditos de primera matrícula.

o) Fotocopia del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco o Caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta, de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona que solicita la beca.

5.4. La relación de documentos contenida en el párrafo anterior se entiende que es obligatoria sólo en los apartados en los que el solicitante se encuentre afectado por las circunstancias o hechos que se acreditan mediante estos documentos.

Así mismo, esta relación no tendrá carácter exhaustivo, pudiendo el solicitante adjuntar cualquier otro documento que sirva para acreditar la verdadera situación económica familiar o personal existente en el momento de solicitar la ayuda. En estos casos podrá ponderarse por la Comisión de Selección la situación actual y no la que resulte de las declaraciones de impuestos del año 1998.

Sexta.- Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes se presentarán en el Centro donde se encuentra matriculado cada alumno que las remitirá a los Negociados de Becas de la Universidad donde realicen sus estudios. En el caso de que los alumnos realicen sus estudios en Universidades no Canarias o en los Hoteles Escuela de Hecansa, podrán enviar la solicitud a la Dirección General de Universidades e Investigación: Edificio Arco Iris, primera planta, Plaza de José de Zárate y Penichet, s/n, 38001- Santa Cruz de Tenerife.

Así mismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes coincidirá con el de matrícula fijado por cada Universidad y no podrá ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Séptima.- Normas y procedimiento de concesión.

Las ayudas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública previsto en el artículo 23.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 17.2 del mismo texto legal, porque estos créditos tienen el carácter de ampliables, pudiendo por tanto concederse estas ayudas a todos los beneficiarios que acrediten, en la forma y los plazos fijados, que cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Octava.- Competencias para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, así como para la concesión de las ayudas.

8.1. Las ayudas convocadas por la presente Orden serán concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

8.2. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades Canarias, nombrando una Comisión de Selección.

La Comisión de Selección o la Dirección General de Universidades e Investigación podrá requerir a los solicitantes los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso. Especialmente en lo relativo al cumplimiento de los requisitos económicos exigidos, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas.

Estos requerimientos de documentación podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de los interesados.

8.3. Así mismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de rentas y patrimonios familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

8.4. La colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades e Investigación y estarán presididas por ella misma o persona en quien delegue. 8.5. Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección, se elaborará una relación provisional motivada de ayudas a conceder y denegar.

La relación provisional de ayudas concedidas y denegadas será hecha pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades e Investigación, en los Negociados de Becas de las Universidades Canarias y en las Oficinas Insulares de Educación, a fin de que, en el plazo de quince días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

8.6. Transcurrido el plazo de alegaciones y estudiadas las presentadas en su caso, se elaborará una relación definitiva y motivada de ayudas a conceder y ayudas a denegar.

8.7. La Resolución de adjudicación definitiva que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación, será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Novena.- Calendario para la resolución.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán resueltas antes del 30 de julio del 2000. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio. Sin embargo, habrá de entenderse estimada la solicitud en las ayudas y subvenciones en las que los solicitantes puedan alegar derechos preexistentes por cumplir los supuestos reglados previstos en su normativa reguladora o en la convocatoria respectiva, y éstas no atribuyan facultades discrecionales para su concesión.

La efectividad de las resoluciones de concesión de ayudas está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Décima.- Forma y condiciones de pago.

10.1. Las ayudas concedidas para transporte y alojamiento serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria, así como las concedidas al amparo de la disposición 3ª.1.c) y 3ª.2 de la presente Orden, a los beneficiarios de las Universidades no Canarias y de los Hoteles Escuela de Hecansa.

Las ayudas concedidas para tasas se abonarán a las Universidades Canarias de conformidad con lo establecido en la base 10.3, siempre que no se les haya exigido a los alumnos el abono de la matrícula.

10.2. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras, previa suscripción en todo caso de los convenios de colaboración correspondientes al amparo de lo previsto en el artículo 7º del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

10.3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la Universidades Canarias, convocadas por la presente Orden, se sustanciará mediante el mecanismo de compensación a las mismas.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a ) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d ) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

11.2. En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones será de aplicación lo previsto en el artículo 35 del Decreto 337/1997, anteriormente citado.

A estos efectos la Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso. CAPÍTULO II

REQUISITOS ECONÓMICOS

Duodécima.- Ayudas para transporte y alojamiento.

12.1. Para acceder a las ayudas no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se detallan:

Número de miembros Renta computables de la familia

1 1.848.750 pesetas. 2 3.156.650 pesetas. 3 4.284.750 pesetas. 4 5.114.150 pesetas. 5 5.685.450 pesetas. 6 6.133.500 pesetas. 7 6.577.200 pesetas. 8 7.020.900 pesetas.

A partir del octavo miembro se añadirán 443.700 pesetas por cada nuevo miembro computable.

12.2. En el caso de que la unidad familiar disponga de más de un hijo realizando estudios universitarios en Centros públicos, el umbral superior de renta que se indica en la tabla anterior se incrementará por cada hijo, a partir del segundo, en el 20% del valor que corresponda, según el número de miembros computables de la familia.

12.3. No podrán acceder a estas ayudas los solicitantes cuya renta familiar disponible se encuentre comprendida dentro de los límites que se detallan a continuación dado que esta franja de rentas tiene su cobertura en la ayuda que, por razón de la residencia fuera del domicilio familiar, otorga el Ministerio de Educación y Cultura según convocatoria efectuada mediante Orden de 17 de junio de 1999, Boletín Oficial del Estado nº 154, de 29 de junio de 1999:

Número de miembros Renta computables de la familia

1 1.275.000 pesetas. 2 2.177.000 pesetas. 3 2.995.000 pesetas. 4 3.527.000 pesetas. 5 3.921.000 pesetas. 6 4.230.000 pesetas. 7 4.536.000 pesetas. 8 4.842.000 pesetas.

A partir del octavo miembro se añadirán 306.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

12.4. Con carácter excepcional de un curso para titulaciones de ciclo corto y hasta dos para titulaciones de ciclo largo, podrán obtener esta ayuda los alumnos cuyas unidades familiares tengan una renta familiar disponible igual o menor a la renta indicada en el apartado anterior pero cumplan los requisitos académicos que se indican en el artículo 4º, apartado 2.c) de la Ley 3 /1995, de 6 de febrero.

Decimotercera.- Ayudas al pago de los precios públicos.

Los umbrales de renta familiar que no se pueden superar para acceder a las ayudas de pago de los precios públicos por la realización de enseñanza superior son los indicados en la disposición 12.3.

Decimocuarta.- 14.1. La renta familiar disponible se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

14.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se restará de la suma de la base imponible regular más la base liquidable irregular, en su caso, la correspondiente cuota líquida calculada de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto.

El total resultante se incrementará con las cantidades percibidas de la Seguridad Social y sus entidades gestoras, en su caso, por incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez y por las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando éstos se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, se sumarán las anualidades por alimentos percibidas por los hijos no sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

14.3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará la totalidad de los ingresos netos obtenidos por cualquier concepto, incluyendo, en el caso de bienes de naturaleza urbana a su disposición, el 2 por 100 del valor catastral correspondiente al ejercicio de 1998.

No obstante, dicho porcentaje será del 1,1 por 100 si se trata de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procesos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor el 1 de enero de 1994.

Los miembros computables que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducirse, para la determinación de su renta disponible, el 5 por 100 de sus rendimientos del trabajo y hasta 29.000 pesetas de sus rendimientos de capital mobiliario.

Decimoquinta.- Miembros computables de la unidad familiar.

15.1. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 1998 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

15.2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Decimosexta.- Para las ayudas del pago de precios públicos para la realización de estudios universitarios y en los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Decimoséptima.- En ningún caso los solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica podrán optar a las ayudas de transporte y alojamiento.

Decimoctava.- Hallada la renta familiar disponible según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha de la persona principal y su cónyuge. b) El 50 por 100 de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o de intervención quirúrgica que fueran abonados por la familia del solicitante sin reembolso o compensación por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias, siempre que se justifiquen adecuadamente.

c) 50.000 pesetas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera, y 75.000 pesetas para familias numerosas de segunda o de honor, según la nueva regulación recogida en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

d) 225.000 pesetas por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por 100, y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. Esta deducción será de 350.000 pesetas cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66 por 100.

e) 150.000 pesetas por cada hijo que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios y siempre que se justifique adecuadamente.

f) El 20 por 100 de la renta familiar disponible en los siguientes casos:

- Cuando la persona principal y/o su cónyuge o el solicitante sean inválidos aquejados de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión devengada por dicha invalidez.

- Cuando la persona principal se encuentre en situación de paro y no perciba prestación por desempleo.

- Cuando la persona principal sea viudo/a o cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión o los alimentos devengados, en su caso.

- Cuando la persona principal sea padre o madre soltero/a, viudo/a o separado/a legalmente o de hecho que no tenga más fuentes de ingresos que los procedentes de su trabajo.

- Cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar. Decimonovena.- Límites patrimoniales.

19.1. La Comisión de Selección, con observancia de las reglas contenidas en la presente disposición, podrá ponderar la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la beca.

19.2. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

19.2.1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, ponderados con el coeficiente corrector que se indica a continuación, no podrá superar la cantidad de 5.300.000 pesetas, excluyendo la vivienda propia en la que resida habitualmente la familia, ni de 10.600.000 pesetas incluyendo la misma. En el caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990, o posterior, o se trate de los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores por 0,50.

Las Comisiones de Selección de Becarios recabarán de los Centros Territoriales de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la relación de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones indicadas, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de ponderación.

19.2.2. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 1.990.370 pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.

19.2.3. El capital mobiliario perteneciente a la unidad familiar no podrá superar los 5.000.000 de pesetas. Los intereses, rendimientos o plusvalías percibidos no podrá superar las 250.000 pesetas netas.

Las acciones y otros títulos bursátiles negociados en mercados de valores se computarán por su valor de negociación media en el cuarto trimestre de 1998. El resto de los valores se computarán según las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computarán por el saldo que arrojen a 31 de diciembre de 1998, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último. 19.2.4. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100.

19.2.5. También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier clase de actividad económica con un volumen de facturación, en 1998, superior a 23.000.000 de pesetas.

CAPÍTULO III

REQUISITOS ACADÉMICOS

Vigésima.- Normas para el cálculo de la nota media exigible.

20.1. Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten las ayudas convocadas por la presente Orden en sus dos modalidades, serán computadas según el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado o apto: 5,5 puntos.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

20.2. Las notas medias del curso 1998/99 o último realizado que se exigen en la presente Orden, serán calculadas de la siguiente forma:

20.2.1. Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo de la disposición 20.1, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias.

20.2.2. Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo de la disposición 20.1 a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 14517

= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura. P = puntuación de cada asignatura según el baremo de la disposición 20.1. NCa = número de créditos que integran la asignatura. NCt = número total de créditos matriculados en el curso académico 1998/99 o último realizado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

A estos efectos se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias.

20.2.3. Las asignaturas o créditos convalidados o adaptados y los reconocidos por equivalencia, no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

Vigesimoprimera.- Calificaciones medias mínimas del curso 1998/99 o último curso realizado. Ayudas para transporte y alojamiento.

21.1. Para obtener las ayudas de transporte y alojamiento convocadas por la presente Orden, será preciso que el solicitante haya obtenido en el curso 1998/99 o último realizado, como mínimo, las calificaciones medias que se detallan a continuación:

A) Para el primer curso de primer ciclo:

a) En las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios: cinco puntos en las pruebas de acceso a la Universidad, debiendo entenderse que solamente se contemplará la nota media obtenida en los ejercicios de que consten las citadas pruebas de acceso con exclusión de las obtenidas en cursos anteriores y en el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.).

b) En las Escuelas Universitarias y en otros estudios superiores: cinco puntos en las pruebas de acceso a la Universidad, en los términos previstos en el párrafo anterior, o bien cinco puntos de nota media en el C.O.U., o último curso de: FP-2, R.E.E.M. o Bachillerato, que hayan sido superados por el solicitante en un único año académico.

B) Para segundo y posteriores cursos:

a) En estudios de Enseñanzas Técnicas: cuatro puntos de nota media.

b) En los demás estudios universitarios y superiores: cinco puntos de nota media.

21.2. Con carácter excepcional podrán obtener beca por un máximo de un curso para titulaciones de ciclo corto y de segundo ciclo, y dos cursos para las de ciclo largo, quienes cumpliendo los requisitos económicos señalados con anterioridad, su nota media no sea inferior en un punto y el número de asignaturas suspendidas no supere en dos a las indicadas en las convocatorias derivadas de la aplicación del Real Decreto 2.298/1983. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos podrá obtenerse beca con carácter excepcional y con los mismos condicionantes citados anteriormente siempre que el número de los créditos sin superar no rebase en un 20% de los indicados en las Órdenes de convocatoria derivadas de la aplicación del Real Decreto 2.298/1983, debiéndose cumplir la nota media indicada en el párrafo anterior.

21.3. Los alumnos de primer curso que no hayan obtenido la ayuda de la convocatoria derivada de la aplicación del Real Decreto 2.298/1983, pero que hayan accedido a la Universidad y que su renta familiar disponible no supere los umbrales previstos en la disposición 12.3.

21.4. En cualquier caso para tener derecho a ayuda será preciso que el alumno se matricule en el mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en las convocatorias anuales derivadas de la aplicación del Real Decreto citado, tanto en el curso 1998/99 o último realizado como en el 1999/2000.

21.5. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos establecidos se exigirán respecto del último curso realizado.

Vigesimosegunda.- Calificaciones medias mínimas del año 1998/99 o último realizado. Ayudas para pagos de precios públicos.

22.1. Para obtener las ayudas de pago de los precios públicos convocadas por la presente Orden, será preciso que el solicitante haya obtenido en el curso 1998/99 o último realizado, como mínimo, las calificaciones medias que se detallan a continuación:

A) Para el primer curso de primer ciclo:

En las Facultades, Escuelas Universitarias y en otros estudios superiores: cinco puntos en las pruebas de acceso a la Universidad, o bien cinco puntos de nota media en el C.O.U. o último curso de: F.P.-2, R.E.E.M. o Bachillerato.

B) Para segundo y posteriores cursos:

a) En estudios de Enseñanzas Técnicas: tres puntos de nota media.

b) En los demás estudios universitarios y superiores: cuatro puntos de nota media. 22.2. En cualquier caso para tener derecho a ayuda será preciso que el alumno se matricule en el mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en las convocatorias anuales derivadas de la aplicación del Real Decreto citado, tanto en el curso 1998/99 o último realizado como en el curso 1999/2000.

22.3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos establecidos se exigirán respecto del último curso realizado.

Vigesimotercera.- Límite máximo de asignaturas o créditos no superados en el curso 1998/99 o último realizado.

23.1. Para las ayudas de transporte y alojamiento siempre que se haya obtenido la nota media mínima que se exige en la disposición vigesimoprimera, podrá obtenerse la ayuda, aunque no se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas, o de una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores. En el caso de ayudas para precios públicos, siempre que se haya obtenido la nota media mínima exigida en la disposición vigesimosegunda, el número máximo de asignaturas no aprobadas deberá ser cinco o tres respectivamente.

23.2. Para los planes de estudios estructurados en créditos, podrá obtenerse ayuda para transporte y alojamiento siempre que no rebase el 40 o el 20% el número de los créditos matriculados sin superar, según los estudios de que se trate. En el caso de ayudas para precios públicos el porcentaje será del 60 ó 40% respectivamente.

Vigesimocuarta.- Mínimo de asignaturas o créditos en los que debe estar matriculado el solicitante durante el curso 1999/2000.

24.1. Para obtener las ayudas convocadas por la presente Orden será preciso que el solicitante, en el curso 1999/2000, esté matriculado del mínimo de asignaturas que se señala a continuación:

A) Cuando se trate de matrícula por primera vez en el primer curso de primer ciclo de cualquier carrera universitaria o superior y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas o créditos en que deberá formalizarse dicha matrícula serán los que lo integren según los planes de estudios vigentes, excepto en el caso de los alumnos matriculados en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos alumnos, incluso por primera vez, deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado B.5 de la presente disposición. B.1) Cuando se trate de segundos y posteriores cursos, el número mínimo de asignaturas de la carrera en las que deberá formalizarse la matrícula, será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste la carrera entre el número de años que la componen.

2) En el caso de Centros que organicen enseñanzas universitarias con planes de estudios estructurados en créditos, el solicitante deberá matricularse como mínimo del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre), por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3) Si los planes de estudio estructurados en créditos tuvieran matrícula cuatrimestral, podrá obtener ayuda el alumno que se matricule en un cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el apartado anterior. No obstante en el siguiente cuatrimestre deberá completar la matrícula hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado.

4) Excepcionalmente, en los casos en que los planes de estudio o la normativa propia de la Universidad limiten el número de asignaturas o créditos en que pueda estar matriculado el alumno, podrá obtenerse la ayuda si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible aunque no alcance el número mínimo a que se refieren los párrafos anteriores.

5) Los alumnos que estén matriculados en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Canarias, deberán matricularse como mínimo de tres asignaturas, debiendo ser superada una al menos para la obtención del beneficio de la beca. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, deberán matricularse de cuarenta y dos créditos, debiendo ser superados al menos 14 créditos. En el supuesto de matricularse de un número mayor de asignaturas o créditos, será de aplicación lo previsto en la disposición 24.3

24.2. Los alumnos que se matriculen del curso o cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate, podrán obtener ayuda, aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso o cuatrimestre completo sea inferior a los señalados en los apartados anteriores.

24.3. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Orden.

No obstante lo anterior, el Órgano de Selección podrá considerar los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le conduzca a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido en el correspondiente plan de estudios.

En este sentido, se considerará que existe excepcional aprovechamiento académico del alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando se matricule al menos de dos más de las que se determinan en la presente disposición, debiéndose alcanzar, en todo caso, las notas medias mínimas exigidas para cada una de las ayudas y superar, al menos, dos asignaturas más de las mínimas requeridas para cada una de las titulaciones.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga la presente disposición. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

Transporte y alojamiento:

60 - Y/10 por 100 para Enseñanzas Técnicas.

80 - Y/10 por 100 para los demás estudios universitarios.

Para ayudas de precios públicos y para las ayudas excepcionales de transporte y alojamiento previstas en la disposición 12.4:

40 - Y/5 por 100 para las Enseñanzas Técnicas.

60 - Y/5 por 100 para los demás estudios universitarios.

Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga la presente disposición.

En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en la presente convocatoria.

24.4. El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 1999/2000, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes. 24.5. En aquellas Universidades que tengan asignaturas anuales y cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos.

24.6. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos señalados en los párrafos anteriores, las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

Vigesimoquinta.- Supuestos de cambios de estudios.

25.1. Podrán acceder a las ayudas convocadas por la presente Orden los alumnos que cambien de estudios si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Si los estudios realizados hasta entonces se han cursado con alguna beca o ayuda pública, el cambio no podrá suponer pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo.

b) Si los estudios se han cursado sin beca ni ayuda pública, podrá admitirse el cambio de estudios si el solicitante cumple los requisitos académicos exigidos en la presente Orden respecto al último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de las pruebas de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.

25.2. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general en la presente Orden.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Vigesimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Vigesimoséptima.- Incompatibilidades.

27.1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios. Podrá considerarse compatible la ayuda con becas préstamos.

27.2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades e Investigación contrastará los listados de beneficiarios de las becas y ayudas de otras Administraciones.

27.3. A los solicitantes de estas ayudas que, por razón de sus rentas familiares, se encuentren dentro del ámbito de cobertura de las becas y ayudas del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, se les podrá exigir que acrediten previamente la denegación de la ayuda por parte de los órganos competentes del citado Ministerio, cuando esta denegación no figure en los listados mencionados en el apartado segundo de este artículo.

27.4. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones.

Vigesimoctava.- Financiación de las ayudas convocadas.

Las ayudas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G. 480.11 y 446.11 L.A. 18404802 “Desplazamientos Interinsulares, Ley 3/1995, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios”, estando previsto asignar un importe inicial de 5.000.000 de pesetas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, que serán ampliables en función de los beneficiarios que presenten la solicitud y tengan derecho a la ayuda. La resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del año 2000.

La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

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