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BOC Nº 134. Miércoles 6 de Octubre de 1999 - 1714

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1714 - DECRETO 267/1999, de 15 de septiembre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación patrimonial de adquisiciones onerosas y arrendamientos de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento negociado.

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El procedimiento administrativo a seguir para la adquisición onerosa de bienes inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra regulado por los artículos 64 a 76 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de esta Comunidad, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre. No obstante, en materia de procedimientos de adjudicación, el artículo 75 de dicho Reglamento dispone el carácter supletorio de las disposiciones generales reguladoras de la contratación administrativa, mientras que el artículo 67 remite igualmente, de forma expresa, a las normas que rigen la contratación administrativa respecto a la capacidad para contratar con las Administraciones Públicas. Tales remisiones normativas son de aplicación, así mismo, a los procedimientos relativos a la contratación de arrendamientos de inmuebles, en base a la remisión indirecta que realiza el artículo 85 del citado texto reglamentario, al disponer que el procedimiento para su contratación será el regulado para las adquisiciones de inmuebles. En virtud de las remisiones normativas citadas, los procedimientos de contratación patrimonial para la adquisición onerosa y el arrendamiento de inmuebles han de incorporar pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los que se determinen las normas relativas al procedimiento de adjudicación y a la capacidad para contratar que resulten de aplicación al procedimiento de que se trate.

La homogeneidad de las características y condiciones que presentan los procedimientos habitualmente seguidos para la adquisición y arrendamientos de inmuebles, se traduce en un contenido reiterado y uniforme del clausulado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a aprobar para los distintos expedientes, teniendo, no obstante, que ser redactado e informado un nuevo pliego de cláusulas para cada nuevo expediente que se inicia, con el siguiente deterioro de los principios de economía y eficacia que han de imperar en el funcionamiento de la Administración Pública.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de los citados principios de funcionamiento administrativo, el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuyó al Gobierno la competencia para aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, planteando la utilización de los pliegos tipo como eficaz instrumento de simplificación y racionalización del funcionamiento administrativo.

La positiva confirmación de la eficacia de la utilización de los pliegos tipo, demostrada por la experiencia desde que se aprobaron los primeros pliegos tipo, en 1993, hasta el presente, aconseja hacer extensiva su aplicación a la contratación de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles, por ser éstas las dos modalidades contractuales de mayor utilización dentro del ámbito de la contratación patrimonial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 1999,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueban los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la adquisición onerosa de inmuebles y para la contratación del arrendamiento de inmuebles, mediante procedimiento negociado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de los anexos I y II, respectivamente.

Segundo.- La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados, requerirá el informe del Servicio Jurídico.

Tercero.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías y porcentajes, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Cuarto.- Los pliegos tipo que se aprueban por el presente Decreto podrán ser aplicados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. En el caso de que se interponga recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de un mes para que se entienda desestimado.

Dado en Santa Brígida, a 15 de septiembre de 1999. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis. A N E X O I

Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de la adquisición onerosa de inmuebles, mediante procedimiento negociado.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. El objeto de la contratación es [[ ]]

El inmueble a adquirir ha de reunir los requisitos y tener las características siguientes:

- Estar situado en [[ ]]. - Superficie entre [[ ]]. - Precio máximo m2 [[ ]] pesetas, [[ ]] euros.

- Estar inscrito a nombre del vendedor en el Registro de la Propiedad.

[[- Carecer de cargas y gravámenes.]]

[[- Inmediata disposición.]]

[[OTRAS: - ]]

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el órgano competente en materia de patrimonio, el cual tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato.

3. RÉGIMEN JURÍDICO.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter patrimonial, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley, así como por el Código Civil y demás normas de general aplicación. No obstante, la preparación y aprobación del expediente administrativo de contratación, así como la adjudicación del contrato, se regirán, en lo no previsto en la Ley de Patrimonio citada y en su reglamento, por lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), así como por las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de su competencia. 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

A los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar, con carácter previo a la presentación de la misma.

5. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.

El presupuesto de contratación de la adquisición asciende a un total [[ ( )]] pesetas, [[ ( )]] euros, [[distribuido en [[ ]] anualidades de la siguiente manera: ]]

En dicha cantidad, así como en la ofertada por los interesados, se entenderá incluido el I.G.I.C., en su caso, no admitiéndose gastos o comisiones de cualquier clase de agente o intermediario.

6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria [[ ]], proyecto de inversión [[ ]].

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

7. FORMA DE ADJUDICACIÓN.

7.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 a 76 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevándose a cabo mediante procedimiento negociado, en virtud de lo establecido en el artículo 74 de dicho Reglamento, dada la [[singularidad de la necesidad a satisfacer]] [[la limitación del mercado inmobiliario en la zona]] [[la extrema urgencia de la necesidad a satisfacer]]. 7.2. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.

[[EN LOS SUPUESTOS EN QUE ESTÉ JUSTIFICADA LA NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, EL APARTADO ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR EL SIGUIENTE:

7.2. No siendo posible la promoción de concurrencia, el órgano de contratación solicitará oferta al propietario del inmueble que resulte adecuado a las necesidades a satisfacer.]]

8. OFERTAS DE LOS INTERESADOS.

8.1. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

8.2. Recibidas las ofertas, la Administración contratante podrá negociar con los interesados el precio y los extremos de las mismas que se consideren oportunos, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, debiendo incorporarse al expediente los términos de la negociación.

8.3. La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 10 del presente pliego.

[[EN EL CASO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁ SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE:

8. OFERTA DEL INTERESADO.

8.1. La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

8.2. Recibida la oferta, la Administración contratante podrá negociar con el interesado el precio y los extremos de la misma que se consideren oportunos, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, debiendo incorporarse al expediente los términos de la negociación. 8.3. La Administración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 10 del presente pliego.]]

9. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. 9.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 10, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos sobre las ofertas que estime convenientes, el citado órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

9.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

9. EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN.

9.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, el órgano de contratación examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 10 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos sobre la oferta que estime conveniente, adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

9.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta.]]

10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL INTERESADO QUE PUEDA RESULTAR ADJUDICATARIO.

El interesado que pueda resultar adjudicatario del contrato, habrá de presentar dentro del plazo en el que le requiera la Administración, la siguiente documentación:

10.1. El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente: 10.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

10.1.2. Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. 10.2. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado, otorgada ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P. 10.3. Asimismo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago).

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma canaria, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El interesado que no esté obligado a presentar toda o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

10.4. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

10.5. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrá presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

10.6. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la siguiente documentación:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 10.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 10.2.

10.7. La documentación acreditativa de la disponibilidad del bien ofertado, esto es, certificación registral de la inscripción del inmueble a favor del ofertante en el correspondiente Registro de la Propiedad, libre de cargas y gravámenes.

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.

III

FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a formalizar en escritura pública el contrato adjudicado, satisfaciéndose según la normativa vigente los gastos de su otorgamiento así como los correspondientes gastos fiscales.

12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

En el mismo acto de formalización del contrato en escritura pública, se procederá a la entrega y recepción efectivas del inmueble objeto de la compraventa, así como al abono [[del precio del contrato]] [[de la parte del precio correspondiente a la anualidad [[ ]], mediante talón bancario expedido por la Administración. [[El resto del importe del precio del contrato cuyo pago se haya aplazado, se hará efectivo de acuerdo con lo estipulado en el contrato]].

13. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para conocer de las controversias que se refieran a la preparación y adjudicación del contrato, siendo el orden jurisdiccional civil el competente en relación a sus efectos y extinción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN

D. ............................................................., mayor de edad, vecino de ......................................................., provincia de .........................................................., calle ......................................................, nº ............., con D.N.I. y N.I.F. nº ......................................................, expedido en ............................................. el ........... de ..................................... de 199 ..., enterado del pliego de condiciones que rige la adquisición, por parte de la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias, de un inmueble sito en ......................................................, y aceptando íntegramente el contenido del mismo, en nombre ...................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), ofrezco en venta un inmueble de ................. m2, sito en ......................................................, por el precio de ............................................ (......................) pesetas (..................... (..................) euros, a pagar ...................., adjuntando respecto del mismo la correspondiente certificación registral acreditativa de la disponibilidad de dicho inmueble, así como la documentación a que hace referencia el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En ........................., a .... de .................. de 199 ...

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN. A N E X O I I

Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del arrendamiento de inmuebles, mediante procedimiento negociado.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

El objeto de la contratación es el arrendamiento de [[ ]] para [[ ]]. El inmueble a arrendar ha de reunir los requisitos y tener las características siguientes:

- Estar situado en [[ ]]

- Superficie entre [[ ]] m2.

- Precio máximo m2 [[ ]] pesetas [[ ]] euros.

- [[Se valorará tanto la calidad como la funcionalidad del inmueble y la calidad de los materiales que configuren el mismo.]]

- Precio en que se oferta, que habrá de incluir los tributos que le afectan, no admitiéndose gastos o comisiones de cualquier clase de agente o intermediario.

- Disponibilidad inmediata del bien al fin que se pretende y estar libre de gravámenes.

[[OTRAS: - ]]

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

El órgano de la contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el órgano competente en materia de patrimonio, el cual tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato.

3. RÉGIMEN JURÍDICO.

La contratación que sirve de base al presente pliego tiene carácter patrimonial.

Ambas partes quedan sometidas a las cláusulas contenidas en el presente Pliego, a la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre. Supletoriamente serán de aplicación las normas que regulan la contratación administrativa de las Administraciones Públicas. En su defecto serán de aplicación las normas de Derecho Privado. 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

4.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

A los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar, con carácter previo a la presentación de la misma.

5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de contratación se fija en [[ ]] ([[ ]]) pesetas, [[ ]] ([[ ]]) euros, mensuales, en el que se consideran incluidos [[los gastos de comunidad y seguridad, si los hubiera, así como]] el I.G.I.C. y demás impuestos procedentes.

6. FORMA DE PAGO.

El pago de la renta se efectuará mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el arrendador designe al efecto, y previa presentación de recibo ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, con indicación de los datos tributarios del I.G.I.C. Al precio del arrendamiento deberá practicársele una retención del 18%, de acuerdo con el contenido del artículo 27 del Real Decreto 2.717/1998, de 18 de diciembre, y artículos 1 y 8 del Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, que modifica alguno de los artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no existirá obligación de realizar tal descuento cuando el arrendador -ya sea persona física o jurídica-, esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto-Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero, debiendo acreditar tal extremo por medio de alta en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.4 del presente pliego. La renta podrá ser actualizada anualmente, a instancias del arrendador, de acuerdo con el índice nacional general de Índices de Precios al Consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le supla, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la revisión, tomándose como base la renta en vigor en el momento de la revisión. Dicha revisión tendrá efectos desde la fecha en que el arrendador lo solicite.

7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de esta contratación, en el presupuesto de gasto de [[ ]], con cargo a la partida presupuestaria [[ ]].

8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.

La vigencia del arrendamiento comenzará el [[ ]] y finalizará el [[ ]].

El contrato de arrendamiento se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por períodos anuales, con un plazo máximo total de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Posteriormente podrá prorrogarse por períodos anuales, en tanto una de las partes no comunique a la otra, por escrito, su propósito de darlo por terminado, con un mes de antelación a la finalización del mismo o de su correspondiente prórroga. No obstante, la parte arrendataria podrá acordar la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento, sin tener que abonar indemnización alguna, previa comunicación al arrendador con un mes de antelación, cuando a tenor de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, el inmueble deje de ser necesario para el fin público al que se destina.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9. FORMA DE ADJUDICACIÓN.

9.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 a 76, en relación con el 85, del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevándose a cabo mediante procedimiento negociado, en virtud de lo establecido en el artículo 74 de dicho Reglamento, dada la [[singularidad de la necesidad a satisfacer]] [[la limitación del mercado inmobiliario en la zona]] [[extrema urgencia de la necesidad a satisfacer]]. 9.2. Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de, al menos, tres ofertas de inmuebles adecuados a las necesidades a satisfacer, si ello es posible.

[[EN LOS SUPUESTOS EN QUE ESTÉ JUSTIFICADA LA NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, EL APARTADO ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR EL SIGUIENTE:

9.2. No siendo posible la promoción de concurrencia, el órgano de contratación solicitará oferta al titular del inmueble que resulte adecuado a las necesidades a satisfacer.]]

10. OFERTAS DE LOS INTERESADOS.

10.1. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

10.2. Recibidas las ofertas, la Administración contratante podrá negociar con los interesados el precio y los extremos de las mismas que se consideren oportunos, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, debiendo incorporarse al expediente los términos de la negociación.

10.3. La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 12 del presente pliego.

[[EN EL CASO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SERÁ SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE:

10. OFERTA DEL INTERESADO.

10.1. La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

10.2. Recibida la oferta, la Administración contratante podrá negociar con el interesado el precio y los extremos de la misma que se consideren oportunos, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, debiendo incorporarse al expediente los términos de la negociación. 10.3. La Administración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 12 del presente pliego.]]

11. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. 11.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 12, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos sobre las ofertas que estime convenientes, el citado órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.

[[EN EL SUPUESTO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, LA CLÁUSULA ANTERIOR SE SUSTITUIRÁ POR:

11. EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN.

11.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado el órgano de contratación examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 12, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos sobre la oferta que estime convenientes, adjudicará el contrato motivadamente en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la terminación del plazo para la presentación de la oferta.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta.]]

12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL INTERESADO QUE PUEDA RESULTAR ADJUDICATARIO.

El interesado que pueda resultar adjudicatario, habrá de presentar dentro del plazo en el que le requiera la Administración la siguiente documentación:

12.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del ofertante y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 12.1.1. Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de personas físicas. Cuando se trate de empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 12.1.2. Cuando el ofertante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

12.2. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la L.C.A.P. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad está prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.3. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

12.4. Asimismo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:

a) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y el último recibo de su abono (este último no será exigible cuando, siendo el alta reciente, no haya surgido aún la obligación de pago). Cuando el interesado se encuentre obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto-Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, deberá acreditarlo por medio del documento de alta correspondiente. b) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. c) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El interesado que no esté obligado a presentar toda o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionaban en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.5. Igualmente deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. En el supuesto de que no se esté obligado a prestar las declaraciones o presentar los documentos a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

12.6. Las certificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrá presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

12.7. La presentación del certificado por el licitador de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Documentación acreditativa de la personalidad a que se refiere la cláusula 12.1.1 de este Pliego.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2 de este Pliego. 12.8. Otros documentos: documentos o justificantes que acrediten la titularidad y disponibilidad que el oferente tiene sobre el bien que oferta.

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente Pliego.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como muestra de aceptación.

14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de extinción del contrato el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como la establecida en el artículo 32.3 de la Ley de Patrimonio y 89 del Reglamento que la desarrolla, y en los artículos 27 apartados primero y tercero, 28 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.

15. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para conocer de las controversias que se refieran a la preparación y adjudicación del contrato, siendo el Orden Jurisdiccional Civil el competente en relación a sus efectos y extinción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ..........................................., con D.N.I./N.I.F. nº .........................................., mayor de edad, con domicilio en .........................................., enterado del pliego de condiciones que han de regir la contratación patrimonial en régimen de arrendamiento de ............................. para albergar dependencias de ............................ y aceptando íntegramente el contenido del mismo, en nombre ............................... (propio o de la persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ceder en arrendamiento un .........................................., sito en .......................................... por importe de .......................................... pesetas (................... euros) mensuales, incluyendo I.G.I.C. (en número y letras) y con una superficie de ....................... m2.

Lugar, fecha y firma del licitador

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN.

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