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BOC Nº 132. Viernes 1 de Octubre de 1999 - 1704

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1704 - ORDEN de 4 de mayo de 1999, por la que se corrigen errores de la Orden de 11 de marzo de 1998, en la que se aprobó definitivamente, entre otras modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, la dotación del sistema general deportivo 1.3 Campo de Golf, nº 49.

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Resultando que, con fecha 25 y 26 de junio de 1997, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias informó desfavorablemente respecto a la modificación nº 49 del Campo de Golf ubicado al norte de la Carretera de Melenara, entre Las Rubiesas y Playa del Hombre, toda vez que debía reducirse la edificabilidad a 0,01 m2/m2, y la sujeción de los usos residenciales a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial y darse cumplimiento al Decreto 35/1995, sobre contenido ambiental.

Resultando que, con fecha 11 de marzo de 1998 se emitió la Orden Departamental de esta Consejería por la que se aprobaban definitivamente diversas modificaciones puntuales al P.G.O.U. de Telde, después de que el Ayuntamiento hubiera corregido los defectos técnicos y documentales indicados en el informe citado de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Resultando que, tras corregirse aquellas deficiencias aportándose la nueva página 68 de la memoria, modificando la superficie ampliada de El Hornillo de 11.000 m2 a 55.000 m2 (modificación número 43), e incluyendo el Campo de Golf de Las Rubiesas de 649.000 m2; y tras aportarse la nueva redacción del artículo 322 con el apartado 6º añadido dedicado a las condiciones de uso del Sistema General 13 del citado Campo de Golf, y en cuyo precepto se establecían las condiciones de edificabilidad señaladas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias tendentes a reducir el índice de edificabilidad de la actuación.

Resultando que, en la parte dispositiva primera, apartado 38, folio 489 de aquella Orden, se aprobó definitivamente la modificación puntual del Sistema General Deportivo, expresándose que habiéndose reducido la edificabilidad permitida a 0,01 m2/m2, con fecha 25 de septiembre de 1998, Dña. Carmen Betancor Marrero, habiendo apreciado error numérico entre la Orden Departamental citada y la página 3 de la Memoria, que establece la edificabilidad en 0,06 m2/m2, solicita aclaración, y en su caso, corrección del presunto error plasmado en la citada Orden.

Considerando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 9 y 30 de septiembre de 1998 acordó subsanar el error apreciado, corrigiendo el apartado 6º del dispositivo del informe emitido en los días 25 y 26 de junio de 1997, en el sentido de atribuir la edificabilidad en dos sectores, Poniente y Naciente.

Resultando que, en consecuencia, con el informe corregido anterior de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se debe corregir la Orden Departamental de 11 de marzo de 1998.

Considerando que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según tiene establecido el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y considerando aquel error producido como error numérico.

Considerando que, este Órgano es competente para corregir el error producido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería.

Vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos por los Servicios de esta Dirección General,

D I S P O N G O:

Único.- Modificar el apartado 38 de la parte dispositiva primera de la Orden Departamental de 11 de marzo de 1998, en el siguiente tenor literal:

Donde dice: “38. Modificación nº 49.- Dotación de Sistema General Deportivo -Campo de Golf- al norte de la Carretera de Melenara, entre Las Rubiesas y Playa del Hombre, habiéndose reducido la edificabilidad permitida a 0,01 m2/m2, sujetándose los posibles usos residenciales a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial y se dé cumplimiento al Decreto 35/1995, sobre contenido ambiental”.

Debe decir: “38.bis. Modificación nº 49.- Dotación de Sistema General Deportivo 1.3 -Campo de Golf- al norte de la Carretera de Melenara, entre Las Rubiesas y Playa del Hombre, debiéndose reducir la edificabilidad permitida a 0,06 m2/m2, de forma que se pueda localizar en el sector de Poniente un máximo de 0,01 m2/m2 y un máximo de 0,05 m2/m2 en el sector de Naciente, además de que se sujeten los posibles residenciales a la previa redacción y aprobación de un Plan Especial y se da cumplimiento al Decreto 35/1995, sobre contenido ambiental.”

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano -Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente- en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique la notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1999.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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