Estás en:
Se hace saber a Dña. Emiliana Cazorla Araña, en ignorado paradero, que con fecha 7 de julio de 1999 ha sido formulada Propuesta de Resolución del Instructor de expedientes sancionadores, en el expediente sancionador nº 18/99, seguido contra Dña. Emiliana Cazorla Araña, titular del Bar Belingo, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, del tenor literal siguiente:
Acordada la incoación de expediente sancionador a Dña. Emiliana Cazorla Araña (D.N.I. nº 43.270.959) como titular del Bar Belingo de Agüimes, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, de conformidad con lo previsto en el artº. 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, el funcionario Instructor del mismo formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 13 de noviembre de 1998, fue levantada Acta de Apercibimiento por el Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de los siguientes hechos:
En el Bar Belingo, sito en Agüimes, calle Grananda- Las Rosas, 8, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, modelo Casino Sorpresa, serie 97-620, permiso GC-B/16086-97, Guía de Circulación nº 1344703, la cual no dispone del preceptivo ejemplar del Boletín de Instalación.
Solicitado el mismo a la encargada del establecimiento, ésta manifiesta desconocer en qué lugar lo guarda la titular del local, Dña. Emiliana Cazorla Araña, que se encuentra ausente en el momento de la inspección.
2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 13 de abril de 1999, se ordenó la incoación del expediente sancionador de referencia a Dña. Emiliana Cazorla Araña, como titular del establecimiento en que se encuentra ubicada la referida máquina, por infracción presunta a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos a la interesada.
3º) Notificado el anterior acuerdo, no se presentó por la expedientada alegación alguna al Pliego de Cargos ni recusación del Instructor nombrado, en el plazo señalado al efecto conforme al artº. 43.1.2 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), vigente en la fecha de constancia de la infracción objeto de instrucción, salvo en lo que resulte aplicable la nueva Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), de ser más favorable para el inculpado, conforme determina ésta en su Disposición Transitoria. Asimismo, y en lo que no se oponga a lo antedicho, por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, este Centro Directivo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del referido Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Cuarta.- Del análisis de los hechos se desprende que, al tiempo de efectuarse el acta de Inspección -13 de noviembre de 1998- no se había expedido el correspondiente Boletín de Instalación, ya que el mismo fue diligenciado con fecha 23 de noviembre, esto es, diez días después de constatarse la carencia de dicho Boletín en el establecimiento de ubicación de la máquina, lo que implica asimismo en la responsabilidad de la infracción a la empresa operadora Comercial Jupama, S.A., por lo que procedería incoar asimismo a ésta el correspondiente expediente sancionador, como titular de la máquina. Quinta.- Vistos los artículos: 31.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo, que determina que en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieran en explotación las máquinas... el Boletín de Instalación vigente sellado por la Consejería de Presidencia, que figurará en lugar visible al público, según el modelo normalizado ...; 40.5 del mismo Reglamento que incluye entre las infracciones graves: 5. la falta de exigencia a la empresa operadora por el titular del establecimiento o la inexistencia en éste de dicha documentación. Documentación entre la cual, como hemos expresado, se debe encontrar el Boletín de Instalación vigente. Infracción grave que, conforme al artículo 42 del Reglamento, puede ser sancionado con multa desde 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Visto asimismo el artº. 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, de aplicación retroactiva si resulta más beneficiosa a los interesados en los expedientes sancionadores que se resuelvan vigente la referida Ley, según en su Disposición Transitoria, respecto a infracciones anteriores a la misma, no varía tal calificación, al determinar como infracción grave la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización, como lo es el Boletín de Instalación, que ampara su ubicación en el establecimiento.
Sexta.- De acuerdo con lo establecido en el artº. 40.5, del expresado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, debe calificarse la infracción como grave, procediendo sancionar el Viceconsejero de Administración Pública a Dña. Emiliana Cazorla Araña con multa de cien mil (100.000) pesetas, conforme a lo preceptuado en el artº. 42 del citado Reglamento, en relación con el artº. 22 de la Ley 6/1985, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.
En su virtud se le notifica cuanto antecede, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere oportuno en su defensa, de acuerdo con el artº. 43 del repetido Reglamento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 1999.- El Jefe de Sección- Instructor, José Domingo Sánchez Rivero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 17.8.99), Antonio Lazcano Acedo.
© Gobierno de Canarias