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BOC Nº 127. Lunes 20 de Septiembre de 1999 - 3304

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3304 - Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 9 de agosto de 1999, relativo a notificación de Propuesta de Resolución formulada en el expediente sancionador nº 6/99, incoado a Dña. Noemi San Martín Falcón, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

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Se hace saber a Dña. Noemi San Martín Falcón en ignorado paradero, que con fecha 12 de abril de 1999 ha sido dictada Propuesta de Resolución formulada en el expediente sancionador nº 6/99, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Dña. Noemi San Martín Falcón, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, del tenor literal siguiente:

“Acordada la incoación de expediente sancionador a Dña. Noemi San Martín Falcón, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I . ANTECEDENTES

1) Con fecha 4 de noviembre de 1998, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de los siguientes hechos:

En el Bar Típico Canario, sito en la Avenida Alféreces Provisionales, 1, de la Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (C.P. 35290), propiedad de Dña. Noemi San Martín Falcón, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, modelo Nevada 2000 tipo Cirsa B, permiso GC-B/15622, nº Guía de Circulación 1272812, nº Modelo 97-1049, la cual no dispone del preceptivo ejemplar de Boletín de Instalación, ni disponible en el establecimiento. El encargado del bar, manifiesta que los documentos los guarda su padre, que lo es también de la titular del bar, ambos ausentes en el momento de realizarse esta inspección, negándose a firmar la correspondiente acta.

2) Mediante Providencia de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 19 de febrero de 1999, se ordena la incoación del expediente sancionador a la titular del antedicho bar, Dña. Noemi San Martín Falcón, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

3) Notificado el anterior, por el inculpado fuera del plazo concedido al efecto, se presentaron alegaciones manifestando en síntesis que, solicitada de esta Consejería en fecha 8 de junio de 1998 autorización provisional para la instalación de máquinas recreativas por plazo de 1 año, la cual no le fue otorgada hasta el 24 de febrero de 1999, y acompañando a tal alegación fotocopia del Boletín de Instalación correspondiente a la máquina reseñada en el antecedente 1º, diligenciado el 4 de marzo de 1999, con fecha de instalación del 2 del mismo mes y año. 4) Por el Instructor del expediente se practicaron de oficio las actuaciones que consideró necesarias para el examen de los hechos, recabados los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, consistentes en comprobar en el expediente AP. 207/98 del Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar de este Servicio de Juego las circunstancias recogidas en las alegaciones extemporáneas ya expresadas, así como del otorgamiento del Boletín de Instalación, actualmente vigente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 42, de 7 de abril) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17 de julio) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29 de junio).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 43 del referido Decreto.

Cuarta.- Analizados los hechos probados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia una infracción a lo dispuesto en el artº. 12 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, según el cual: 1) “El Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda. El Boletín de Instalación, según el modelo normalizado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales ... deberá cumplimentarse previamente a la explotación de la máquina ...”; en relación con el artículo 31.1.b) que dice:

“En todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas: b) El Boletín de Instalación vigente sellado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que figurará en lugar visible al público ...”. Quinta.- Habiendo quedado probado que la máquina recreativa del tipo “B” en cuestión, carecía, al tiempo de ser comprobada su instalación en el referido bar de titularidad de la expedientada, de Boletín de Instalación para su explotación en el local, lo que implica asimismo a la empresa operadora Comercial Jupama, S.A., en el expediente, puesto que, a tenor del artº. 12.2 en relación con el 40.4 del Reglamento sectorial constituye infracción “la falta de entrega, por la empresa operadora al titular del establecimiento en que está instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local”.

Sexta.- Las alegaciones realizadas por la aquí expedientada, además de extemporáneas, no desvirtúan los hechos imputados en el Pliego de Cargos, y recogidos en el Acta de Inspección de Juego, dado que la autorización provisional, aun cuando hipotéticamente la tuviese por acto presunto, no exime del deber jurídico de contar con el Boletín de Instalación con carácter previo a la instalación y explotación de la máquina, y además de tenerlo presente y visible en el local de su situación.

Séptima.- De acuerdo con el artº. 40.5 de dicho Reglamento, la falta de exigencia a la empresa operadora por el titular del establecimiento o la inexistencia en éste de dicha documentación, debe calificarse de grave, procediendo sancionar por el Viceconsejero de Administración Pública con multa, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo.

PROPONE:

1º) Sancionar a Dña. Noemi San Martín Falcón (D.N.I. nº 43.281.349-H), con multa de cien mil (100.000) pesetas, por la instalación y explotación de una máquina recreativa en su establecimiento, careciendo en el momento de la inspección del correspondiente Boletín de Instalación.

2º) Incoar expediente sancionador a la empresa operadora Comercial Jupama, S.A., por presunta infracción de la Ley reguladora de los Juegos y Apuestas de Canarias y al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, al haber intervenido en el mismo hecho de instalación y explotación de una máquina recreativa en el meritado establecimiento, sin el correspondiente Boletín de Instalación.

3º) Conceder un plazo de ocho días hábiles, para que Dña. Noemi San Martín Falcón, formule las alegaciones que considere conveniente en su defensa. Notifíquese a la expedientada Dña. Noemi San Martín Falcón.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1999.- El Jefe de Sección- Instructor, José Domingo Sánchez Rivero.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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