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En base a la propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y en cumplimiento de la Orden dictada por el Consejero de Economía y Hacienda, de 26 de agosto de 1999, por la que se autoriza la adquisición directa del inmueble epigrafiado, con destino a su uso público, y se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las razones que justifican dicho procedimiento, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación hace público que el motivo determinante de la adjudicación directa es el de la limitación del mercado inmobiliario en la zona, en orden a la singularidad de la necesidad a satisfacer, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 8/1987, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá prescindirse del trámite de concurso, no resultando procedente la concurrencia de ofertas. Lo que se publica de conformidad con lo que dispone el punto 4 del artículo 30 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 1999.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Javier González Ortiz.
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