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BOC Nº 127. Lunes 20 de Septiembre de 1999 - 1659

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1659 - ORDEN de 6 de septiembre de 1999, por la que se da nueva redacción al baremo de la Orden de 29 de mayo de 1999, que convoca ayudas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999.

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Considerando que los criterios de baremación publicados en la Orden de 29 de mayo de 1999, por la que se convocan ayudas destinadas a grupos de protección civil para el mantenimiento de actividades durante el año 1999 (B.O.C. nº 69, de 31 de mayo), no atienden de forma equitativa los intereses de los distintos grupos de beneficiarios, se estima oportuno reconsiderar tales criterios.

Asimismo, y de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 10.1, párrafo 2º, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Valoración de solicitudes. Dar nueva redacción a la base sexta de la Orden de este Departamento de 29 de mayo de 1999, en los siguientes términos:

“Sexta.- Valoración de solicitudes.

En esta convocatoria pública, con procedimiento de concurso, se fijan, en orden decreciente, como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas, los siguientes:

1. La existencia de compromiso de la entidad, suscrito por su Presidente, de ofertar al Servicio de Protección Civil de Canarias los medios humanos y materiales con que cuente la misma, en caso de necesidad pública y que le sean requeridos por la Viceconsejería de Medio Ambiente: 5 puntos.

2. Número de operativos o intervenciones, excluidas las rutinarias de vigilancia y control y las meras evacuaciones sanitarias realizadas desde el 12 de julio de 1998 hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria, en situaciones de urgencia y emergencia de protección civil, incluidas las de extinción de incendios forestales: 0,5 puntos por cada intervención.

Se aportará Memoria suscrita por el Presidente acreditativa de las intervenciones realizadas, con expresa mención a su naturaleza u objeto, día y hora, así como los nombres y apellidos del personal interviniente.

3. Participación de personal voluntario de reciente incorporación en sus programas de actuación: 0,2 puntos por cada voluntario incorporado desde el 1 de enero de 1998.

Se aportará certificación extendida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente, consignando los nombres, apellidos y nº de D.N.I. de los voluntarios de nuevo ingreso, así como de la fecha en que se produjo el alta en la asociación.

4. Por cada vehículo especializado, entendiendo por tales aquellos clasificados como “todo terrenos”, “servicios contra incendios”, “camiones mixtos”, “vehículos mixtos adaptables”, “camiones furgones”, “autobombas forestales”, y cualesquiera otros específicamente indicados, habilitados o equipados para intervenir en operativos de emergencia de protección civil, excluidos los turismos y ambulancias:

- 1 punto si el peso máximo autorizado (P.M.A.) es igual o inferior a 3.500 kg.

- 2 puntos si el P.M.A. es superior a 3.500 kg e inferior a 6.000 kg. - 3 puntos si el P.M.A. es igual o superior a 6.000 kg.

Se acompañarán fotocopias de las fichas técnicas de los vehículos.

5. Equipamiento:

- Por cada emisora instalada en vehículo o centro de control: 0,2 puntos.

- Por cada equipo de corte para accidentes de circulación (excarcelación), generador eléctrico o equipo autónomo de respiración: 0,5 puntos.

Para la acreditación del equipamiento descrito deberá aportarse una Memoria suscrita por el Presidente de la entidad en la que se relacionen tales equipos, con especificación de los números de serie y acompañamiento de fotografías.

6. Fecha de constitución de la Asociación.

- Con posterioridad al 1 de enero de 1998: 5 puntos.

- Entre 1996 y 1997: 3 puntos.

- Con anterioridad al 31 de diciembre de 1995: 1 punto.

Se aportará fotocopia de los Estatutos de la entidad.”

Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo contenido en el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la publicación de la presente Orden, pudiendo presentar las entidades interesadas sus solicitudes junto con la documentación requerida en las sedes de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 1999.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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