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BOC Nº 121. Miércoles 8 de Septiembre de 1999 - 3163

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3163 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 28 de julio de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Tressert, S.C.L., en materia de inversiones en capital fijo.- Expte. nº 51/99.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 9 de julio de 1999 fue efectuado Acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que la entidad Tressert, S.C.L. beneficiaria de una subvención en materia de inversiones en capital fijo por importe de un millón noventa y dos mil (1.092.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 8 de noviembre de 1994 registrada al nº 1.265, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones: a) El número tercero de la resolución de concesión de la subvención obliga a la entidad beneficiaria a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido en la finalidad para la cual se concede, mediante presentación de facturas ajustadas según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que en cualquier caso deben corresponder con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como certificado del alta en el inventario de la empresa, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la notificación, de la resolución de concesión. El certificado de alta en el inventario habrá de presentarse por un período de tres años, anualmente a partir de la fecha de alta en el inventario.

b) Que la Intervención Delegada en el ICFEM, procedió a emitir informe favorable con respecto al primer plazo de justificación de la subvención por medio de escrito de fecha 8 de septiembre de 1998, registrado de salida con el nº 1.907.

c) Que cumplido el plazo para aportar documentación justificativa con respecto al segundo plazo de justificación de la subvención sin que la misma haya tenido entrada en este Organismo, se procede a requerir la misma por medio de escrito de fecha 17 de marzo de 1999 con registro de salida nº 2.190, el cual fue notificado a la entidad por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 56, de 7.5.99).

d) Que a la fecha de inicio del presente expediente, la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Tressert, S.C.L. por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 8 de noviembre de 1994 registrada al nº 1.265, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.” Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1999.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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