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BOC Nº 121. Miércoles 8 de Septiembre de 1999 - 3162

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3162 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 28 de julio de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Consulting y Desarrollos Informáticos, S.C.L., en materia de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.- Expte. nº 43/99.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 31 de mayo de 1999 fue efectuado Acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que Consulting y Desarrollos Informáticos, S.C.L. beneficiaria de una subvención en materia de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de tres millones seiscientas treinta y cinco mil (3.635.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.592, modificada parcialmente por resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 16 de julio de 1997, registrada al nº 755, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) El número quinto de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar anualmente y durante tres años, a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador en la entidad, por medio de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Asimismo el artº. 30 del Decreto 124/1994 establece que las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de los tres años siguientes a su concesión y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubieran otorgado aquellas a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador que reúna el requisito establecido en el artº. 26 de la citada Orden (solamente se subvencionará la incorporación de socios trabajadores, a jornada continua y completa, que estuviesen inscritos como desempleados en el momento del alta en la Seguridad Social).

b) Que la Intervención Delegada en el ICFEM, procedió a emitir informe favorable en relación al primer plazo de justificación de la citada subvención, por medio de escrito de fecha 10 de junio de 1996, registrado de salida con el nº 84.

c) Que habiendo este Centro Gestor, remitido a la Intervención Delegada en el ICFEM documentación relativa al 2º plazo de justificación de la subvención, por medio de escrito de fecha 25 de septiembre de 1997, con registro de salida nº 5.323, informando negativamente aquella sobre la documentación remitida, por medio de informe desfavorable de fecha 28 de octubre de 1997, registrado de salida con el nº 1.048.

d) Que se procedió a requerir a la entidad por medio de escrito de fecha 3 de abril de 1998, con registro de salida nº 1.083, recibido en fecha 20 de abril de 1998, según acuse de recibo obrante en el expediente, documentación relativa a la sustitución de una de las socias (Margarita Domínguez Domínguez), así como documentación justificativa de la subvención concedida, de todos los socios relativa al segundo y tercer plazo.

e) Que a la fecha de inicio del expediente, la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Consulting y Desarrollos Informáticos, S.C.L. por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.592, modificada parcialmente por resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 16 de julio de 1997, registrada al nº 755, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1999.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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