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BOC Nº 117. Martes 31 de Agosto de 1999 - 3059

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3059 - ANUNCIO de 12 de julio de 1999, por el que se hace pública la Resolución de 28 de mayo de 1999, que rectifica la Resolución de 6 de junio de 1996, relativa a la incoación de expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural Roque de Malpaso, en el término municipal de Arona.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que haya podido ser practicada, la notificación de la Resolución de la Sra. Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación de fecha 28 de mayo de 1999 a Dña. Ana Luisa Bencomo Rodríguez, Dña. Ana Galván Bencomo y D. José Ramón Galván Bencomo, con último domicilio conocido en Rambla General Franco, 15, 38006- Santa Cruz de Tenerife, en su condición de interesados en el expediente de delimitación de la zona arqueológica de Roque de Malpaso, en el término municipal de Arona, Bien de Interés Cultural, por ministerio de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación:

“Visto el expediente de delimitación de la zona arqueológica de Roque de Malpaso, en el término municipal de Arona, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley y

Resultando que con fecha 6 de junio de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera- Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con los anexos que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 5 de julio de 1996, en la cual no consta la descripción ni la justificación de la delimitación del bien objeto de tal expediente.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio Histórico- Artístico insular.

Considerando que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio Histórico- Artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).

Considerando que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.

Considerando que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando que según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, la instrucción del expediente se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1985, de 26 de noviembre, y en su tramitación serán de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo; cuando se refiera a inmuebles se dispondrá la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado.

Considerando que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 84 de la mencionada Ley en cuanto al trámite de audiencia a los interesados.

Considerando que el artículo 105.2 de la citada Ley, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de fecha 6 de junio de 1996 de la Sra. Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se incoa el expediente de delimitación de la zona arqueológica de Roque de Malpaso, en el término municipal de Arona, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley, en el sentido de añadir los anexos III y IV que acompañan a la presente Resolución, relativos a la descripción y a la justificación de la delimitación del bien objeto de tal expediente, respectivamente.

2º) Abrir el trámite de audiencia en el expediente de referencia, a fin de poner de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico- Artístico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

3º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su conocimiento general.

4º) Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.”

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Con categoría de: zona arqueológica. A favor de: Roque de Malpaso. Término municipal de: Arona.

DESCRIPCIÓN.

El ámbito propuesto como zona arqueológica está constituido por un pitón o domo de rocas fonolíticas de 192 m de altura y morfología alargada. Se trata de una formación intrusiva de naturaleza ácida, anterior a las emisiones basálticas de la Serie III, cuya cima -a modo de arista alargada- acoge en su tramo central una estación de grabados rupestres, con dos paneles, y 12 rocas litofónicas, conformando un círculo ideal en torno a un pequeño recinto central, aunque dispuestas a diferente altura. En dichos bloques sonoros se aprecian huellas de golpeo en 24 puntos. Sólo uno de ellos queda fuera del citado recinto, varios metros más abajo.

Los grabados rupestres se reparten en dos paneles muy próximos entre sí, ubicados en el pequeño recinto central y rodeados por los bloques litofónicos. Técnicamente los grabados se han realizado mediante incisiones de diferente profundidad, con y sin abrasión, existiendo dos tipos de motivos principales:

- Esquemáticos-geométricos: incluyendo abundantes motivos rectilíneos -aislados o agrupados-, reticulados, cuadrangulares, triangulares, que configuran haces de líneas paralelos entre sí y que se cortan perpendicularmente por una línea central más gruesa. También aparecen algunos cruciformes.

- Graffitis: inscripciones modernas realizadas por clandestinos y expoliadores, que se distinguen por la ausencia de pátina y por su menor profundidad y grosor respecto a los anteriores, predominando la técnica del rayado.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Con categoría de: zona arqueológica. A favor de: Roque de Malpaso. Término municipal de: Arona.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un conjunto rupestre de gran singularidad y rareza en el contexto de las manifestaciones rupestres de la isla de Tenerife, sino por albergar, además, soportes pétreos que constituyen lo que se ha venido a denominar técnicamente “litófonos”, es decir, piedras que suenan siguiendo una escala musical. La zona arqueológica, con una superficie de unos 38.500 m2, se sitúa sobre un roque o pitón fonolítico que emerge sobre el terreno -el Roque de Malpaso, en las proximidades de la carretera TF-6222 desde Guaza al Valle de San Lorenzo, muy cercano a la Autopista del Sur (TF-1). Se trata de un área intensamente antropizada, con antiguos bancales destinados al cultivo de tomate, y caracterizada por la abundancia de escombros y material de desecho en todo su entorno.

Los justificantes de la delimitación propuesta para esta zona arqueológica, que alberga la totalidad del pitón o roque fonolítico que acoge los restos arqueológicos, están relacionados con el propio carácter del yacimiento, cuya protección y conservación se persigue. Los límites propuestos obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Por tratarse de un conjunto rupestre íntimamente asociado a las estructuras pétreas o litófonos que se localizan en la arista que culmina el roque, y éstos, a su vez, con la propia singularidad geomorfológica de la citada eminencia orográfica, resulta esencial garantizar la protección de la totalidad del macizo fonolítico y de sus valores naturales, no sólo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron realizados los grabados y, posiblemente, utilizadas las estructuras litofónicas.

2.- Tanto las manifestaciones rupestres como las estructuras litofónicas presentan una elevada fragilidad, siendo muy vulnerables a la acción antrópica; por lo que se intenta establecer una zona de seguridad integrada por el propio roque fonolítico que, además de asegurar la percepción plena del yacimiento, permita su integridad, protección, conservación y disfrute público, frente al importante deterioro que ha sufrido el yacimiento.

3.- Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a la estación rupestre que pudiera albergar vestigios materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de la misma.

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