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BOC Nº 117. Martes 31 de Agosto de 1999 - 3058

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3058 - ANUNCIO de 6 de julio de 1999, por el que se hace pública la Resolución de 18 de junio de 1999, relativa al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Cementerio de la Villa de La Orotava, en el término municipal de La Orotava.

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Con fecha 18 de junio de 1999, la Sra. Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, dictó entre otras la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Cementerio de la Villa de La Orotava, en el término municipal de La Orotava y

Resultando que con fecha 21 de octubre de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por la que se incoa el expediente de referencia, publicándose en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de diciembre de 1982.

Resultando que con fecha 18 de abril de 1983, se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Resultando, que con fecha 24 de octubre de 1987, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se abre un período de información pública durante el plazo de un mes, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 2 de diciembre de 1987.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio Histórico- Artístico insular.

Considerando, que el Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio Histórico- Artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).

Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.

Considerando, que según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta, 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor Histórico- Artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciados, pero su resolución se efectuará, en todo caso, mediante Real Decreto y con arreglo a las categorías previstas en el artículo 14.2 de dicha Ley.

Considerando, que la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional, ha interpretado esta Disposición Transitoria Sexta, 1, en el sentido de que mediante Real Decreto debe entenderse referido solamente a aquellos supuesto en que es competente el Estado para la ejecución de la Ley, o sea, en los mencionados en el párrafo b) del artículo 6 de la misma Ley, configurando así la competencia de las Comunidades Autónomas para declarar Bienes de Interés Cultural.

Considerando, que según al artículo 12.1, párrafo 1º, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1995, de 21 de enero, el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, al acto de incoación deberá además delimitar la zona afectada. Considerando, que según la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Considerando, que según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Considerando, que en la tramitación del citado expediente se ha de aplicar la Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la Ley de 22 de diciembre de 1955, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio Histórico- Artístico nacional, el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, aprobado por el Decreto de 16 de abril de 1936, así como la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º)Continuar con la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Cementerio de la Villa de La Orotava, en el término municipal de La Orotava, conforme a las disposiciones a aplicar.

2º) Notificar la presente Resolución, así como los anexos de descripción, delimitación y justificación de la delimitación, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y al Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución, junto con los citados anexos, en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el citado expediente y aducir lo que estimen procedente durante un plazo de un veinte (20) días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

4º) Contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.”

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL CATEGORÍA: monumento. A FAVOR DE: Cementerio de La Orotava. TÉRMINO MUNICIPAL: La orotava.

DESCRIPCIÓN

El Cementerio de la Villa de La Orotava nace a raíz de la necesidad de buscar espacio para enterrar a los numerosos fallecidos, producidos por el natural incremento de la población, al no encontrarse ya sitio en las iglesias de la Villa. Asimismo, se convirtió en una apremiante necesidad por motivos higiénicos, ya que se hacía cada vez más frecuente tener que cerrar los templos para someterlos a rigurosos procesos de desinfección. Este cementerio orotavense tiene la particularidad de haber sido diseñado por el conocido escultor Fernando Estévez, hijo de la Villa, que también era un consumado maestro de dibujo artístico. Estévez concibió el campo santo al gusto romántico, como un jardín, muy al uso en la época. Recordemos que fue inaugurado en julio de 1823.

El cementerio, que todavía sigue en uso y por consiguiente ampliándose con nuevos nichos, conserva los panteones familiares de los villeros más notables, como el del Marqués de la Quinta Roja o el de la familia Monteverde, entre otros. Es de resaltar la capilla central que conserva la puerta del santuario del Monasterio de las Claras de San José que no tiene nada que ver, no como se creía hasta hace poco, con la del colegio de los jesuitas. Esta portada ha sufrido recientemente un lamentable incendio que aunque no la ha destruido si le ha dejado huellas. Esta capilla central también fue diseñada por el maestro Estévez y está realizada con cantería del país.

Sin duda alguna este campo santo merece ser protegido y conservado para las generaciones futuras por su alto valor histórico y espiritual.

DELIMITACIÓN

Queda delimitado el presente Bien de Interés Cultural por el polígono que forman los siguientes vértices:

VÉRTICE A.- Está formado por la intersección de las líneas imaginarias coincidentes con las aristas exteriores de los muros perimetrales Norte y Oeste.

VÉRTICE B.- La prolongación de esta línea coincidente con la arista exterior del muro Norte en sentido Este prolongándose a través del paseo de acceso y siguiendo la línea de fachada lateral del inmueble que da a este paseo hasta su intersección con la línea de fachadas de la calle San Francisco.

VÉRTICE C.- La prolongación de esta línea en sentido Sur, hasta su intersección con la línea de fachada lateral del otro inmueble que da a este paseo de acceso.

VÉRTICE D.- La prolongación de esta línea coincidente con esta línea de fachada lateral de este inmueble, siguiendo Oeste por la línea exterior del muro sur del paseo de acceso, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la arista exterior del muro perimetral Oeste del cementerio.

VÉRTICE E.- La prolongación de ésta línea siguiendo la arista exterior del muro perimetral Oeste hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la arista exterior del muro perimetral Sur del cementerio.

VÉRTICE F.- La prolongación de esta línea hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la arista exterior del muro perimetral Oeste del cementerio.

La prolongación de esta línea hasta su unión con el Vértice A cierra el polígono de delimitación descrito, quedando además afectadas las fachadas de los inmuebles que dan a éste.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el su protección, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, como culturales etc.

En este caso concreto se ha protegido mediante una poligonal formada por líneas coincidentes con el exterior de sus muros perimetrales, incluyendo además las fachadas laterales de las viviendas que dan hacia el paseo de acceso a éste, dada su incidencia sobre el mismo.

Ver anexos - página 13133

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