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BOC Nº 117. Martes 31 de Agosto de 1999 - 3057

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3057 - ANUNCIO de 6 de julio de 1999, por el que se hace pública la Resolución de 18 de junio de 1999, relativa al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa de Lercaro, en el término municipal de La Orotava.

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Con fecha 18 de junio de 1999, la Sra. Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, dictó entre otras la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa de Lercaro, en el término municipal de La Orotava y

Resultando que con fecha 12 de febrero de 1985 la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias ha incoado el expediente de referencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 6, de 15 de enero de 1986.

Resultando que con fecha 20 de enero de 1986, se solicitan informes a la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y a la Universidad de La Laguna, siendo reiterada tal solicitud con fecha 26 de junio de 1986.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio Histórico- Artístico insular.

Considerando, que el Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio Histórico- Artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).

Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.

Considerando, que según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta, 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor Histórico- Artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciado, pero su resolución se efectuará, en todo caso, mediante Real Decreto y con arreglo a las categorías previstas en el artículo 14.2 de dicha Ley.

Considerando, que la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional, ha interpretado esta Disposición Transitoria Sexta, 1, en el sentido de que mediante Real Decreto debe entenderse referido solamente a aquellos supuesto en que es competente el Estado para la ejecución de la Ley, o sea, en los mencionados en el párrafo b) del artículo 6 de la misma Ley, configurando así la competencia de las Comunidades Autónomas para declarar Bienes de Interés Cultural.

Considerando, que según al artículo 12.1, párrafo 1º, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1995, de 21 de enero, el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, al acto de incoación deberá además delimitar la zona afectada.

Considerando, que según la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Considerando, que según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Considerando, que en la tramitación del citado expediente se ha de aplicar la Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la Ley de 22 de diciembre de 1955, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio Histórico- Artístico nacional, el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos Histórico- Artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 107, de 19.10.84), así como la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Continuar con la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa de Lercaro, en el término municipal de La Orotava, conforme a las disposiciones a aplicar.

2º) Notificar la presente Resolución, así como los anexos de descripción, delimitación y justificación de la delimitación, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y al Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución, junto con los citados anexos, en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el citado expediente y aducir lo que estimen procedente durante un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

4º) Contra la presente Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.”

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera- Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL CATEGORÍA: sitio histórico. A FAVOR DE: Casa Lercaro. TÉRMINO MUNICIPAL: La Orotava.

DESCRIPCIÓN

También conocida como Casa de Ponte- Fonte o Casa de Ponte- Grimaldi, según atribuyamos su nombre, ya al primer dueño de la casa, Jerónimo de Ponte- Fonte y Pagés, ya al mayorazgo y a la esclarecida rama familiar a que dio lugar el matrimonio de éste con Catalina Grimaldi Rizo de Lugo.

Situada en el número 7 de la calle Colegio, la casa ocupa una superficie de 3.240 m cuadrados, de los cuales 890 corresponden al inmueble. Las dependencias anejas y el huerto ocupan el resto.

La casa tiene una planta en forma de U asimétrica, con la fachada -orientada hacia el este- en uno de los cuerpos laterales. El patio central se abre hacia el norte. Hacia el oeste, tras una crujía de menor tamaño, existe un patio secundario.

En la fachada principal -calle Colegio- destacan los balcones de la segunda y tercera planta. Situados en el centro geométrico del frontis, siguen una gradación ascensional, muy del gusto barroco, en los elementos decorativos.

La fachada observa una rigurosa simetría en la disposición de los vanos: dos a ambos lados de la puerta y de cada uno de los balcones.

El paramento, inciso, simula una construcción de sillería. Los vanos aparecen orlados de esgrafiados con motivos vegetales. Los esgrafiados recorren asimismo la línea superior de la fachada, por debajo del alero.

La puerta, “mezcla de los tipos tachonados y de cuarterones” - Martín Rodríguez, F. Gabriel: Arquitectura doméstica canaria, Ed. A.C.T., Santa Cruz de Tenerife, 1977- es el elemento más destacable de la planta baja. A la derecha, dos ventanos de pequeño tamaño-imperativos del emplazamiento, en acusada pendiente- mantienen la simetría. Las dos ventanas de la izquierda, al igual que las de la primera planta, son de cojinetes, provistas de antepecho, de dos batientes y con postigos de apertura hacia el exterior (de abajo hacia arriba).

El balcón de la primera planta, descubierto, tiene base de madera tallada y baranda de rejería. Las vigas, entre dos hileras de canes, forman casetones con decoración vegetal y mocárabe en el casetón central. Los dos frisos que corren arriba y abajo de las vigas cuentan con decoración de rosetones (entre los canes).

Sobre el ventanal, precediendo al balcón de la tercera planta, se exhibe el escudo familiar en mármol. Se blasonan en éste las prescripciones vinculares que dieron origen al mayorazgo: Ponte, Lugo, Grimaldi, Fonte y Rizo.

El balcón de la segunda planta es techado. De talla profusa, tanto en la base como en la parte inferior del antepecho y el alero, cuenta con tres columnillas corintias con sus zapatas igualmente talladas. En el antepecho, unos balaustres pareados y torneados sostienen la baranda. Esta planta hacía las veces de granero -las casas de tres plantas, inexistentes en el XVI, aparecen esporádicamente en el XVII y se desarrollan plenamente en el XVIII. La distribución del espacio es, en todo caso, similar a la de esta casa: planta baja destinada a los quehaceres domésticos, planta noble o de vivienda y planta alta, utilizada comúnmente como granero, secadero, etc.- las ventanas son de celosía -sin cristales- para facilitar la aireación.

La fachada lateral se encuentra al cabo del cuerpo principal, en la cara norte -esta fachada daba al desaparecido callejón de las Tenerías, que hacía esquina con la calle Colegio-.

Hallamos aquí, al igual que en la otra fachada, un balcón descubierto y otro techado en altura, ambos de mayores dimensiones que los de la fachada principal, aunque menos decorados.

Las dos fachadas confieren al inmueble una inconfundible prestancia barroca, bien que, tal que sucede en el resto de las casas señoriales canarias, el barroco se constriñe a los elementos decorativos de la fachada y a unos pocos de la galería (columnas). La disposición interior, en torno al patio central, no varía un ápice de los usos tradicionales -“La casa solariega, habitualmente en núcleos urbanos, es la manifestación más evidente de los intentos de diferenciación social de las familias. (...) Este interés por crear una distinción arquitectónica se acusa principalmente en las fachadas, sometidas, más que ninguna otra parte de las viviendas, a las corrientes cultas”. Martín Rodríguez, Fernando Gabriel: Arquitectura doméstica canaria, Ed. A.C.T., Santa Cruz de Tenerife, 1977-.

Accedemos al interior de la casa a través de un zaguán. Franqueando una verja de forjado (con fecha de 1913) llegamos al vestíbulo, uno de los tres tramos, en rigor, de la columnata del patio, que ha sido cerrada. (Desde el patio se pueden observar los entrepaños ocultando parte de las columnas y del entablamento). A la izquierda, una escalera de dos tramos lleva a un vestíbulo superior, en la planta de vivienda; desde este recibidor se tiene acceso al salón noble, al dormitorio principal y, hacia el sur, a una galería cerrada, con ventanas de guillotina, que recorre las otras dos crujías facilitando la entrada a las estancias.

La última planta, la del granero, remata en un sencillo artesonado de par e hilera con tirantes.

Un pequeño mirador rodeado de vidrieras se yergue en el vértice sureste de la casa.

Las cubiertas, a dos aguas, tienen revestimiento de teja árabe y -sin duda por alguna reforma practicada a finales del pasado siglo o principios del actual- de teja francesa (en el cuerpo principal).

En el patio central, adoquinado, destacan las columnas corintias que soportan la galería; poseen los plintos de piedra, amplias basas y fuste abalaustrado. Bajo cada plinto, y aun bajo el nivel del adoquinado, han sido enterradas unas piedras de molino a guisa de cimientos.

DELIMITACIÓN

Queda delimitado el presente Bien de Interés Cultural por el polígono que forman los siguientes vértices:

Vértice A.- Está formado por la intersección de las líneas imaginarias coincidentes con los ejes de las calle Colegio y la calle La Duquesa.

Vértice B.- La prolongación de esta línea coincidente con el eje de la calle Colegio en sentido Sur, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la de fachada lateral del inmueble contiguo a este designado con el nº 5, y que da a un paseo de acceso al interior.

Vértice C.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con esta fachada lateral en sentido Oeste, hasta una longitud de 73,00 metros.

Vértice D.- La prolongación de esta línea girando 90° hacia el Norte, hasta una longitud de 50 metros, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con el eje del callejón que entra hacia la izquierda en la calle La Duquesa, siguiendo la alineación del jardín de la propia Casa de Lercaro.

Vértice E.- La prolongación de ésta línea imaginaria siguiendo el eje del citado callejón en sentido Este, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con el eje de la calle La Duquesa.

Vértice F.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidiendo con el eje de la calle La Duquesa hasta su intersección en el Vértice A con la línea imaginaria que coincide con el eje de la calle Colegio, cerrándose en este punto el polígono de delimitación, y quedando afectadas además de lo incluido en este polígono, todas las fachadas de los inmuebles que dan a éste.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el su protección, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores arquitectónicos, históricos, como culturales etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la legislación a aplicar.

En este caso concreto se ha protegido mediante una poligonal formada por líneas coincidentes con los ejes de varias calles, fachada del inmueble contiguo etc., que podrían tener incidencia sobre el mismo.

Ver anexos - página 13129

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